Accidentes de trabajo, indemnización e incapacidad.en Portugal

Un abogado de accidentes de trabajo le acompaña desde la comunicación del accidente hasta el día en que se fija la indemnización o la pensión. Los abogados de NAA defienden a trabajadores y familias víctimas de accidentes de trabajo en Lisboa y en todo el país, con el apoyo de médicos y peritos, caso por caso. El objetivo es la reparación prevista en la ley, que va desde las indemnizaciones y pensiones hasta el tratamiento y la rehabilitación a cargo de la aseguradora.

Consejos de un abogado de accidentes de trabajo

  • El accidente debe comunicarse al empleador en un plazo de 48 horas.
  • El empleador dispone de 24 horas para comunicarlo a la aseguradora.
  • El derecho a reclamar la indemnización caduca en el plazo de 1 año a contar desde el alta médica comunicada formalmente (art.º 179.º da Lei n.º 98/2009).
  • No firme nunca documentos sin antes consultar a un abogado.

Toda la información de esta página está destinada a orientarle sobre los derechos y los deberes previstos en la ley y en la Constitución de la República Portuguesa. Cada caso es único y los textos son solo una introducción. No sustituyen el asesoramiento jurídico en su caso concreto.

Consulte siempre a un abogado de accidentes de trabajo para que sus derechos se defiendan con rigor. No firme nada que no comprenda.

¿Qué hace un abogado de accidentes de trabajo?

Un abogado de accidentes de trabajo acompaña al trabajador accidentado en cada fase del proceso previsto en la Lei n.º 98/2009. Al principio, confirma que el empleador comunicó el accidente a la aseguradora. Durante la recuperación, comprueba si el alta médica y el grado de incapacidad se corresponden con el estado real del accidentado y reacciona a tiempo si no se corresponden. En la fase final, prepara el intento de conciliación en el tribunal de trabajo portugués (tribunal do trabalho), verifica el salario que sirve de base al cálculo de la pensión y solicita la comisión médica (junta médica) si el desacuerdo persiste. El tribunal de trabajo es el órgano judicial que juzga los litigios laborales en Portugal, con una organización propia y reglas de procedimiento propias. Pese al parecido de los nombres, no es el juzgado de lo social español. La expresión "abogado especialista en accidentes de trabajo" es de las más buscadas por quien se ha lesionado, pero no corresponde a un título reconocido por el Colegio de Abogados portugués. Lo que conviene valorar es la práctica en este ámbito, desde la comunicación del accidente hasta la conciliación o, si no hay acuerdo, hasta la sentencia final.

Los abogados de NAA se ocupan de accidentes de trabajo en Lisboa y en todo el país, con el apoyo de médicos y peritos que verifican el alta médica, el grado de incapacidad y la retribución declarada. Por nuestra experiencia, son estos los elementos con mayor peso en el valor final de la pensión. Concierte una cita o conozca el equipo.

Qué es un accidente de trabajo

Un accidente de trabajo es el suceso súbito que ocurre en el lugar y en el tiempo de trabajo y que produce, directa o indirectamente, una lesión corporal, una perturbación funcional o una enfermedad que reduzca la capacidad de trabajo o de ganancia o que cause la muerte (art.º 8.º). La ley extiende además este concepto a otras situaciones, en particular el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, el llamado accidente "in itinere" (art.º 9.º). Los daños pueden ser físicos, psicológicos o ambos. En la ley y en el proceso, al trabajador víctima del accidente se le denomina trabajador accidentado (en la ley portuguesa, sinistrado). La definición consta en el art.º 8.º de la Lei n.º 98/2009, de 4 de septiembre.

No todos los accidentes de trabajo son iguales ante la ley. Algunos resultan de la vulneración de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo que puede configurar una actuación culposa del empleador, apreciada caso por caso. Un accidente de trabajo se trata de forma distinta a una enfermedad profesional. Para que haya indemnización tiene que existir el llamado nexo causal, es decir, la relación entre el accidente y las lesiones, que la ley admite que sea directa o indirecta (art.º 8.º).

En las incapacidades permanentes, la reparación adopta, por regla general, la forma de pensión vitalicia, que en ciertos casos se abona de una sola vez (el llamado capital de remisión, el pago único que sustituye la pensión). Las prestaciones debidas son en "especie" (tratamientos médicos, cirugías, ingreso hospitalario y todo lo necesario para el restablecimiento) y en "dinero" (pensiones, subsidios e indemnizaciones). Para el cálculo cuentan el salario bruto, la edad y el tipo de incapacidad resultante.

Incluso los accidentes considerados "leves" pueden dar lugar a compensaciones significativas. Muchas lesiones solo se manifiestan con el tiempo.

La ley y la Constitución de la República

La Constitución de la República Portuguesa (art.º 59.º, n.º 1, alínea f) garantiza a todos los trabajadores el derecho "a la asistencia y justa reparación cuando sean víctimas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional". Para que esta garantía se cumpla, la ley impone el seguro de accidentes de trabajo con carácter obligatorio. La Lei n.º 98/2009 regula el régimen de reparación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, conforme al artículo 284.º del Código do Trabalho (Lei n.º 7/2009).

Enlace útil: DGERT, legislación de accidentes de trabajo

Qué significa "tiempo de trabajo"

Para la ley, el "tiempo de trabajo" no es solo el horario normal. Abarca la preparación antes y después del trabajo y las interrupciones normales o forzosas (art.º 8.º, n.º 2). A estas se suman las situaciones que el art.º 9.º equipara a accidente de trabajo. En conjunto, la protección cubre:

  • El periodo de preparación anterior o posterior al trabajo;
  • Las pausas obligatorias (la comida, por ejemplo) y las interrupciones forzadas (la avería de una máquina);
  • Las formaciones profesionales autorizadas o a cargo del empleador;
  • El trayecto de ida y vuelta al trabajo;
  • Las reuniones y el ejercicio del derecho de reunión, incluso como representante de los trabajadores;
  • Los servicios solicitados o autorizados por el empleador, dentro o fuera del lugar de trabajo;
  • El tiempo pasado en el lugar de pago de la retribución;
  • Las tareas espontáneas que representen un beneficio económico para el empleador;
  • El tiempo para recibir asistencia médica por un accidente anterior o consultas de salud laboral;
  • La búsqueda de un nuevo empleo, en uso del crédito de horas, cuando el contrato está a punto de extinguirse.

Qué es el "lugar de trabajo"

Para la ley, el "lugar de trabajo" es todo aquel en que el trabajador está o debe estar por razón de su trabajo y en el que queda, directa o indirectamente, sujeto al control del empleador (art.º 8.º, n.º 2). Sumadas las extensiones del art.º 9.º, la protección abarca:

  • Las instalaciones del empleador donde presta habitualmente servicio;
  • El trayecto de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo;
  • Los desplazamientos en servicio;
  • Los desplazamientos a cursos y formaciones;
  • Los desplazamientos en representación del empleador o de los trabajadores.

Qué es un accidente "in itinere"

La expresión latina "in itinere" significa "en el camino". Designa los accidentes que ocurren en los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo, también llamados accidentes de trayecto. La protección se mantiene incluso con interrupciones o desvíos, ya sea por fuerza mayor, ya sea para atender necesidades razonables del trabajador (parar para dejar a un hijo en el colegio, por ejemplo). Están incluidos, entre otros:

  • El recorrido entre el domicilio (habitual u ocasional, en servicio) y el lugar de trabajo;
  • El desplazamiento entre dos empleos;
  • El trayecto hasta el lugar de pago del salario;
  • El recorrido hacia el lugar de la comida;
  • Los desplazamientos para prestar servicio por indicación del empleador;
  • El trayecto para recibir tratamiento de un accidente anterior;
  • Los recorridos debidos a formaciones a cargo del empleador.

Según la jurisprudencia, el recorrido "in itinere" empieza y termina, por regla general, en la puerta de acceso al domicilio. Con frecuencia, este accidente está también relacionado con un accidente de tráfico.

El accidente en el trayecto normal entre casa y el trabajo también cuenta. Es el llamado accidente in itinere, protegido por ley.

Accidente de trabajo con accidente de tráfico

Cuando el accidente de automóvil ocurre en el trayecto de ida al trabajo o de regreso de este o en un desplazamiento al servicio del empleador, es a la vez accidente de trabajo y accidente de tráfico. En ese caso, la víctima tiene derecho a ser compensada tanto por la aseguradora del vehículo responsable como por la aseguradora de accidentes de trabajo. Estas compensaciones no son acumulables (no se cobra el doble), pero son complementarias. El seguro de trabajo cubre gastos de salud, incapacidad, desplazamientos y la parte de los salarios perdidos prevista en la ley. La aseguradora del vehículo indemniza lo que queda fuera, como los daños no patrimoniales, el daño a la salud (dano biológico) y la parte del salario que el seguro de trabajo no paga. Consulte el área de Accidentes de tráfico.

Cuáles son los plazos en un accidente de trabajo

En un accidente de trabajo corren, por regla general, tres plazos principales. El trabajador debe comunicar el accidente al empleador en 48 horas, el empleador lo comunica a la aseguradora en las 24 horas siguientes a tener conocimiento y el derecho de acción caduca un año después del alta médica formalmente comunicada o de la muerte, en los términos de la Lei n.º 98/2009.

  • Comunicar el accidente al empleador: 48 horas (contadas desde el reconocimiento clínico, si la lesión solo se manifiesta más tarde);
  • El empleador lo comunica a la aseguradora: 24 horas después de tener conocimiento, activando el seguro;
  • Reclamar la indemnización: el derecho de acción caduca en 1 año a contar desde el alta médica formalmente comunicada o desde la muerte (art.º 179.º de la Lei n.º 98/2009).

El proceso de accidente de trabajo comienza con una fase de conciliación obligatoria ante el Ministerio Fiscal (Ministério Público), en el tribunal de trabajo. En caso de duda sobre el plazo de 1 año, consulte a un abogado con antelación. Una vez fijada la incapacidad, la ley admite además la revisión en caso de agravamiento de las lesiones.

Los plazos son cortos. Actúe pronto para no perder derechos.

Fondo de Accidentes de Trabajo (FAT)

Por ley, todas las empresas y empleadores tienen que contar con seguro de accidentes de trabajo. No tener seguro es una infracción administrativa laboral muy grave. Cuando el trabajador no está debidamente protegido, interviene el Fondo de Accidentes de Trabajo. El Fondo asegura las prestaciones que el responsable no puede pagar, por ejemplo cuando la empresa es insolvente, está en reestructuración o cuando no es posible identificar quién responde. Si se encuentra en esta situación, hable con un abogado antes de dar el caso por perdido.

Incapacidades resultantes del accidente

El factor esencial para determinar la indemnización es el grado de incapacidad para el trabajo, evaluado mediante peritaje médico con base en la Tabla Nacional de Incapacidades (Tabela Nacional de Incapacidades) por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Decreto-Lei n.º 352/2007, de 23 de octubre). Hay dos tipos:

Incapacidad temporal

En la incapacidad temporal, el trabajador queda con limitaciones funcionales que le impiden trabajar en todo o en parte, pero sin lesiones definitivas. En la Temporal Absoluta (no puede trabajar), el trabajador tiene derecho al 70% del salario en los primeros 12 meses, que sube al 75% después. En la Temporal Parcial (trabaja con limitaciones), la indemnización diaria es el 70% de la reducción en la capacidad de ganancia. La incapacidad temporal dura, por norma, hasta 18 meses (hasta 30 meses en situaciones especiales).

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente por accidente de trabajo, en cambio, se traduce en daños irreversibles que afectan definitivamente a la capacidad de ganancia del trabajador. En la Permanente Parcial, el trabajador conserva la profesión pero con la capacidad productiva disminuida, por lo que tiene derecho a compensación. En la Permanente Absoluta para todo y cualquier trabajo, tiene derecho a una pensión vitalicia del 80% de la retribución, incrementada en un 10% por cada persona a cargo, hasta el límite de la retribución. En la Permanente Absoluta para el trabajo habitual, la pensión se sitúa entre el 50% y el 70% de la retribución. Existe además un subsidio por elevada incapacidad, ya sea absoluta, ya sea parcial igual o superior al 70%, calculado a partir del IAS, el índice portugués de referencia de las prestaciones sociales (art.º 67.º). Además de ese subsidio, pueden sumarse el subsidio para readaptación de la vivienda y la prestación suplementaria para asistencia de tercera persona, cuando el caso lo exija. Antes de decidir, puede estimar el valor de la pensión por incapacidad.

Las siglas que encontrará en los informes y en el proceso:

  • ITA · Incapacidad Temporal Absoluta: imposibilidad total de trabajar durante la recuperación.
  • ITP · Incapacidad Temporal Parcial: puede trabajar, pero con limitaciones temporales.
  • IPP · Incapacidad Permanente Parcial: reducción definitiva de la capacidad de ganancia, fijada en porcentaje.
  • IPATH · Incapacidad Permanente Absoluta para el Trabajo Habitual: impide el regreso a la profesión habitual, aunque puede permitir otra actividad compatible.
  • IPATQT · Incapacidad Permanente Absoluta para Todo y Cualquier Trabajo: impide cualquier actividad profesional.

Tiene derecho a tratamiento médico y rehabilitación pagados por la aseguradora, incluidos fisioterapia, medicamentos y desplazamientos.

Revisión de la incapacidad por agravamiento

Probado el agravamiento del estado clínico en el marco del incidente de revisión de la incapacidad, el tribunal de trabajo ordena la revisión de las prestaciones (art.º 70.º de la Lei n.º 98/2009). El hecho de haber sido ya indemnizado, incluso habiendo cobrado todo de una sola vez, no impide, por regla general, una revisión y actualización de la pensión. Quien ha sufrido lesiones permanentes puede solicitar la revisión, con independencia del tiempo transcurrido, siempre que haya agravamiento. El incidente no avanza solo. Tiene que solicitarse y sustanciarse con prueba médica que respalde el agravamiento. Es en ese trabajo donde un abogado acompaña al trabajador accidentado, desde la solicitud que da inicio al incidente hasta el examen ante la comisión médica. Las incapacidades pueden revisarse una vez por año natural, a petición del trabajador o de la aseguradora. La sentencia de unificación de jurisprudencia del STJ n.º 16/2024, de 22 de mayo de 2024, aclaró que el factor de bonificación de 1,5 en función de la edad se aplica a quien ya haya cumplido 50 años y nunca se haya beneficiado de él, aun cuando esa edad solo se cumpla después del accidente. El reconocimiento puede pedirse en este incidente de revisión, invocando el trabajador accidentado el agravamiento por razón de la edad, aunque las lesiones no se hayan agravado. Conserve siempre todos los documentos que acrediten el agravamiento.

Accidentes de trabajo mortales

La muerte del trabajador es el desenlace más doloroso de todos y ninguna pensión la repara. La ley protege, aun así, a quienes quedan. Los beneficiarios tienen derecho propio a pensiones por fallecimiento, además de los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio.

  • Cónyuge o pareja de hecho (união de facto): el 30% de la retribución del trabajador accidentado hasta la edad de jubilación por vejez y el 40% a partir de esa edad o en caso de discapacidad o enfermedad crónica que afecte sensiblemente a la capacidad para el trabajo (al. a) do n.º 1 do art.º 59.º da Lei n.º 98/2009);
  • Hijos: el 20% (1 hijo), el 40% (2 hijos), el 50% (3 o más), elevados al doble hasta el límite del 80% cuando son huérfanos de padre y madre, por regla general hasta los 18 años, hasta los 22 años si cursan enseñanza secundaria, hasta los 25 años en enseñanza superior y sin límite de edad en caso de discapacidad o enfermedad crónica (art.º 60.º da Lei n.º 98/2009);
  • Ascendientes y otros parientes: el 10% cada uno, hasta el 30% en total (del 15% al 20% a falta de cónyuge e hijos).

En caso de muerte, los familiares más cercanos tienen derecho, por regla general, a pensiones por fallecimiento, además del subsidio por fallecimiento y del subsidio por gastos de sepelio.

Enfermedades profesionales

La enfermedad profesional resulta directamente de las condiciones de trabajo, figura en la Lista de Enfermedades Profesionales (Lista de Doenças Profissionais) y causa incapacidad o muerte (lista aprobada por el Decreto Regulamentar n.º 6/2001, de 5 de mayo, modificado por el Decreto Regulamentar n.º 76/2007, de 17 de julio). Incluso las lesiones o enfermedades no incluidas en la lista son indemnizables cuando se pruebe que son consecuencia directa y necesaria de la actividad (n.º 3 del art.º 283.º do Código do Trabalho). La sospecha puede partir de cualquier médico, sea del trabajo, de familia u otro, que está obligado a comunicarla al Departamento de Protección contra los Riesgos Profesionales (DPRP) de la Seguridad Social (Segurança Social). Es a este departamento a quien corresponde confirmar el diagnóstico y certificar la enfermedad como profesional. A diferencia de los accidentes de trabajo, el proceso se tramita ante la Seguridad Social y no pasa, por regla general, por el tribunal de trabajo. El tribunal solo interviene cuando el interesado no está de acuerdo con la decisión del DPRP, ya sea en cuanto a la certificación de la enfermedad, ya sea en cuanto al grado de incapacidad, abriéndose entonces la fase contenciosa con el apoyo de un abogado (art.º 155.º do Código de Processo do Trabalho).

Indemnización y pensión por accidente de trabajo

La obligación de "reparación" corresponde, en primer lugar, a la aseguradora con quien el empleador contrató el seguro. Puede extenderse a la propia empresa cuando no existe seguro o cuando la retribución declarada a la aseguradora es inferior a la real, caso en que esta responde por la diferencia (art.º 79.º). El valor depende de la gravedad y extensión de las lesiones y de las secuelas o incapacidades. La reparación puede adoptar la forma de pensión anual vitalicia o abonarse de una sola vez, en todo o en parte (remisión del capital). Para tener una primera idea del orden de magnitud, en acidentes.pt encontrará un simulador de pensión por accidente de trabajo. Existe también el SIMAT, simulador oficial del sector asegurador. El valor exacto, no obstante, depende siempre de la evaluación médica y de la situación concreta. Con frecuencia tiene además que actualizarse a la fecha del pago efectivo, porque sobre las cantidades adeudadas se añaden intereses de demora al tipo legal.

Cómo se calcula la indemnización por accidente de trabajo

El punto de partida es la retribución anual bruta debida a la fecha del accidente (art.º 71.º de la Lei n.º 98/2009): 12 retribuciones mensuales más las pagas extra de vacaciones y de Navidad y las demás prestaciones recibidas con regularidad. En la práctica equivale, por regla general, a 14 retribuciones mensuales. Sobre esa base se aplican los porcentajes del art.º 48.º:

  • ITA: indemnización diaria del 70% de la retribución en los primeros 12 meses y del 75% en el periodo siguiente;
  • ITP: indemnización diaria del 70% de la reducción sufrida en la capacidad general de ganancia;
  • IPP: pensión anual y vitalicia del 70% de la reducción de la capacidad general de ganancia, lo que en la práctica se calcula multiplicando el 70% por la retribución anual y por el grado de incapacidad;
  • IPATH: pensión anual entre el 50% y el 70% de la retribución, según la capacidad residual para otra profesión compatible;
  • IPATQT: pensión anual del 80% de la retribución, incrementada en un 10% por cada persona a cargo, hasta el límite de la retribución.

Ejemplo meramente ilustrativo: con una retribución anual bruta de 14 000 euros y una IPP del 10%, la pensión anual sería 70% x 10% x 14 000 = 980 euros. Como la incapacidad es inferior al 30% y la pensión no supera seis veces la retribución mínima mensual garantizada, se abonaría obligatoriamente de una sola vez, en capital de remisión (art.º 75.º). El valor concreto depende siempre de la retribución determinada, del grado de incapacidad fijado y de eventuales agravamientos, como la actuación culposa del empleador. Quien quiera una primera estimación puede calcular la pensión por accidente de trabajo a partir de los datos de su caso.

Cómo funciona el proceso en el tribunal de trabajo portugués

El proceso judicial de accidente de trabajo comienza con el intento de conciliación, dirigido por el Ministerio Fiscal, en el que se busca un acuerdo entre el trabajador, la aseguradora y el empleador, con base en el peritaje médico del juzgado. Si el desacuerdo persiste en cuanto a la parte médica, como el grado de incapacidad, procede el examen por comisión médica (un médico designado por el juzgado, uno propuesto por la aseguradora y uno propuesto por el trabajador accidentado). Por regla general, el resultado de la comisión se determina por mayoría, según el sentido del voto de los peritos. Existen además comisiones médicas de especialidad, llamadas a pronunciarse cuando los peritos de la comisión entienden que el caso concreto exige la evaluación de esa especialidad. No tiene que afrontar esta fase solo. Un abogado revisa con usted los importes antes de cualquier acuerdo.

Antes de aceptar cualquier propuesta, compruebe los importes. Verifique si la retribución que sirvió de base al cálculo y el grado de incapacidad propuesto se corresponden con su situación real. En caso de duda, hable con un abogado.

Accidente por actuación culposa del empleador

Un accidente de trabajo puede deberse a una actuación culposa de la empresa, por ejemplo cuando no cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo. En ese caso (art.º 18.º de la Lei n.º 98/2009), la indemnización abarca la totalidad de los perjuicios, patrimoniales y no patrimoniales, sufridos por el trabajador y por la familia. Puede añadirse responsabilidad penal. La pensión o indemnización se fija de forma agravada, pudiendo llegar a la totalidad de la retribución en los casos de incapacidad absoluta o muerte (art.º 18.º). En estos casos entran también en el cálculo el quantum doloris, el perjuicio estético y el daño a la salud, valorados caso por caso. En acidentes.pt encontrará guías por tipo de lesión.

No siempre es fácil identificar todo lo que se puede pedir. Un abogado ayuda a que nada quede sin reclamar.

Accidentes de trabajo en teletrabajo

El teletrabajo se generalizó con la pandemia, pero la ley ya lo protegía mucho antes. Conforme al Código do Trabalho (art.º 169.º, en la redacción de la Lei n.º 83/2021, de 6 de diciembre), el trabajador en régimen de teletrabajo tiene los mismos derechos y deberes que los demás trabajadores, en particular en cuanto a la reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La misma reforma pasó a prever que el lugar de trabajo es el que esté indicado en el acuerdo de teletrabajo. Informe al empleador siempre que cambie el lugar donde teletrabaja (es él quien avisa a la aseguradora). Si el empleador o la aseguradora se niegan a calificar el accidente como accidente de trabajo, hable con un abogado. Consulte también el área de Derecho laboral.

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Portal dedicado

¿Accidentes de trabajo? Tenemos una web solo para eso.

En acidentes.pt simule su pensión, consulte plazos, derechos y guías completas sobre su caso.

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La información de esta página tiene carácter meramente informativo y general, sin sustituir el asesoramiento jurídico individualizado ni constituir compromiso alguno en cuanto al resultado de un caso concreto. Los valores y plazos indicados resultan de la legislación aplicable y de la práctica de los tribunales a la fecha, pudiendo variar según las circunstancias de cada situación. NAA — Sociedade de Advogados.

Conocimiento

Aclaraciones sobre
accidentes de trabajo.

Mitos, situaciones reales, preguntas frecuentes y definiciones, organizados para encontrar rápido lo que busca.

Mito

"Si me caigo en el comedor de la empresa, no es accidente de trabajo."

Verdad

Los accidentes en pausas legales, por regla general, también están cubiertos.

Mito

"Si me lesiono en el trayecto de casa al trabajo, no cuenta."

Verdad

Los accidentes in itinere se consideran accidentes de trabajo.

Mito

"Si estoy en teletrabajo, no estoy protegido."

Verdad

La ley garantiza los mismos derechos de reparación.

Mito

"Si hay embriaguez, nunca es accidente de trabajo."

Verdad

La protección solo se pierde, por regla general, cuando el accidente resulta de la embriaguez, por ejemplo cuando proviene exclusivamente de la negligencia grave y temeraria del trabajador lesionado (art.º 14.º da Lei n.º 98/2009).

Mito

"Un infarto en el trabajo nunca es accidente de trabajo."

Verdad

Los infartos y los ACV (accidentes cerebrovasculares) súbitos en el tiempo y lugar de trabajo se presumen consecuencia de un accidente de trabajo (art.º 10.º), aunque la presunción puede desvirtuarse cuando el episodio resulte solo de una enfermedad natural, sin relación con el trabajo.

Mito

"Si no lo comunico en las 48 horas, pierdo siempre mis derechos."

Verdad

El plazo es obligatorio, pero su incumplimiento puede excusarse si hay justificación (por ejemplo, hospitalización).

Mito

"El empleador podría no tener seguro de accidentes de trabajo."

Verdad

El seguro es obligatorio (art.º 79.º da Lei n.º 98/2009). En su defecto, responde el propio empleador. Cuando este no puede pagar, interviene, por regla general, el Fondo de Accidentes de Trabajo (Fundo de Acidentes de Trabalho) (art.º 82.º).

Mito

"Las indemnizaciones son siempre iguales para todos."

Verdad

Varían según la edad, el salario y el grado de incapacidad.

Situaciones reales, contadas en primera persona, cada una con la respuesta de la ley. Filtre por la respuesta que busca.

Me caí en las escaleras de la empresa camino del comedor para almorzar.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo, durante una pausa legal.

Tuve un accidente de coche camino de la oficina.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Se considera accidente in itinere.

Tropecé en casa ordenando la ropa antes de salir hacia el trabajo.

No, no es accidente de trabajo. Solo se está protegido a partir de la salida hacia el trayecto normal de casa al trabajo.

Me resbalé en el metro camino del trabajo.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Forma parte del trayecto normal de ida al trabajo.

Me lesioné en teletrabajo al levantarme para atender una llamada profesional.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Protección igual que en el trabajo presencial, siempre que esté ligado a la actividad laboral.

Me lesioné en teletrabajo ordenando la cocina.

No, no es accidente de trabajo. Sin relación con la actividad laboral.

Sufrí un accidente en una formación fuera de la empresa, autorizada por el empleador.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Las formaciones autorizadas están cubiertas.

Me lesioné en el gimnasio de la empresa después del horario laboral.

No, no es accidente de trabajo. Actividad de ocio fuera del tiempo de trabajo.

Me mordió un perro durante una entrega a un cliente.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Está directamente relacionado con la función.

Me rompí el brazo en una reunión sindical dentro de la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. El derecho de reunión de los trabajadores está protegido.

Me caí en el aparcamiento de la empresa antes de que empezara el horario.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Siempre que ya estuviera en el trayecto normal para iniciar la jornada.

Tuve un accidente camino de una entrevista para otro empleo (en fase de extinción del contrato, con crédito de horas).

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Previsto en la ley como situación protegida.

Me resbalé en la cafetería durante el descanso.

Depende del caso concreto. Puede estar protegido si es pausa legal y trayecto normal.

Sufrí una caída en un viaje de trabajo en el extranjero.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Los desplazamientos en servicio están cubiertos, incluso en el extranjero.

Me corté con una máquina en la fábrica.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. El accidente ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo.

Reparaba un motor de la empresa y me lesioné con el ventilador por no seguir las instrucciones de seguridad que conocía.

No, no es accidente de trabajo. La violación, sin causa justificada, de las condiciones de seguridad fijadas por el empleador priva al accidente de su carácter laboral y hace perder la reparación (art.º 14.º da Lei n.º 98/2009), cuando las reglas eran conocidas y su incumplimiento causó el accidente.

Me caí en una obra mientras trabajaba en la construcción.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Directamente relacionado con la actividad profesional.

Me atropellaron al salir de la empresa para ir a almorzar.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. El trayecto para la comida está protegido.

Me desplacé a una reunión y sufrí un accidente por el camino.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Los desplazamientos en servicio están cubiertos.

Me caí en casa al levantarme del escritorio durante el teletrabajo.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado a la actividad laboral.

Hice un desvío para ir de compras camino del trabajo y sufrí un accidente.

Depende del caso concreto. Los pequeños desvíos por necesidades atendibles pueden mantener la protección. Los desvíos significativos por motivos personales la excluyen.

Me caí de la escalera al cambiar una bombilla en la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado a las condiciones de trabajo.

Me caí de la bicicleta camino del trabajo.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Trayecto normal protegido, incluso en bicicleta.

Fui al banco durante el horario laboral por motivos personales y sufrí un accidente.

No, no es accidente de trabajo. No relacionado con el trabajo.

Me torcí el pie al bajar del camión de la empresa durante una entrega.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ocurrió en el ejercicio de las funciones, al servicio del empleador.

Me lesioné al cargar cajas de la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado directamente a la función.

Me lesioné en una pausa para fumar en el exterior de la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Las interrupciones breves por necesidades corrientes cuentan como tiempo de trabajo (art.º 8.º, n.º 2, da Lei n.º 98/2009). La apreciación se hace caso por caso.

Me caí en un bache camino de un cliente.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Desplazamiento en servicio protegido.

Tuve un accidente de moto camino de casa después del trabajo.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Trayecto normal protegido.

Me atropellaron al cruzar la calle para almorzar.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Trayecto para la comida protegido.

Me caí en una escalera mecánica del metro durante la vuelta del trabajo.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Parte del trayecto casa-trabajo.

Tuve un accidente de coche al volver de un curso de formación autorizado.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Desplazamiento en una formación autorizada.

Me lesioné jugando al fútbol en un torneo organizado por la empresa.

Depende del caso concreto. Si es un evento oficial de la empresa, puede estar protegido.

Me agredió un cliente durante la atención.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado al ejercicio de la función.

Me caí de una escalera en una obra particular durante las vacaciones.

No, no es accidente de trabajo. Sin relación con el trabajo.

Me resbalé en el baño de la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Lugar de trabajo cubierto.

Me lesioné al manipular productos químicos en el laboratorio.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado directamente a la función.

Sufrí un infarto en el lugar de trabajo durante el horario laboral.

Depende del caso concreto. La lesión constatada en el lugar y tiempo de trabajo se presume consecuencia de un accidente de trabajo (art.º 10.º, n.º 1, da Lei n.º 98/2009), pero esa presunción puede desvirtuarse. En los infartos y los ACV, la discusión sobre el nexo causal es frecuente.

Me lesioné al atender a un cliente en un viaje de servicio.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Desplazamiento en servicio cubierto.

Me caí en un autobús proporcionado por la empresa para el transporte de trabajadores.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. El transporte proporcionado por el empleador está protegido.

Me caí en casa durante la pausa del almuerzo en teletrabajo.

Depende del caso concreto. En la pausa del almuerzo el trabajador dispone de su tiempo, por lo que en casa la caída tiende a quedar en la esfera privada. Las pequeñas interrupciones junto al puesto de trabajo, como ir a por agua, sí tienden a estar protegidas.

Me picó un insecto en el lugar de trabajo y tuve una reacción alérgica.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ocurrió en el lugar de trabajo.

Me caí en una reunión de trabajo en línea (teletrabajo).

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado al ejercicio de la función.

Fui a una consulta médica de rutina y sufrí un accidente.

No, no es accidente de trabajo. Motivo personal sin relación con el trabajo.

Tuve un accidente al transportar a compañeros a un almuerzo autorizado por la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. La autorización del empleador mantiene la protección.

Me golpeó un objeto que cayó en el almacén.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Ligado a las condiciones del lugar de trabajo.

Me caí durante una huelga fuera de la empresa.

No, no es accidente de trabajo. No está relacionado con el trabajo.

Me atropellaron en un viaje de negocios.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Los desplazamientos en servicio están cubiertos.

Me caí en un evento de team building organizado por la empresa.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. El evento autorizado está protegido.

Me caí en un pasillo de hotel durante un viaje de negocios.

Sí, por regla general es accidente de trabajo. Parte del desplazamiento en servicio.

Me caí de una escalera en la fábrica durante el horario, pero había ingerido alcohol antes.

Depende del caso concreto. La protección puede perderse cuando el accidente resulta de la embriaguez (art.º 14.º da Lei n.º 98/2009), pero se mantiene, por ejemplo, cuando resulta de fallos de seguridad o de equipamiento defectuoso.

Qué hacer tras el accidente

Primero, la salud. Acuda al hospital o al centro de salud e insista en que quede registrado que las lesiones son consecuencia de un accidente de trabajo, porque ese registro clínico lo leerá más tarde quien no estaba allí. Después comunique el accidente al empresario en el plazo de 48 horas, salvo que él lo haya presenciado o haya tenido conocimiento de él en ese periodo. La ley no exige forma escrita, pero hágalo por escrito y guarde prueba, porque lo que se dijo de viva voz se discute mal más tarde. Conserve copia de todo lo que entregue y confirme después, ante el empresario y por escrito, si el parte del accidente a la aseguradora se ha presentado y en qué fecha.

En rigor, quien rellena el parte del accidente a la aseguradora es el empresario. A usted le corresponde comunicarle el accidente y comprobar lo que ha quedado escrito. Confirme que la descripción se corresponde con lo que ocurrió: lugar, hora, tarea que realizaba y lesiones sufridas. Un parte impreciso da a la aseguradora argumentos para rechazar la responsabilidad. Adjunte desde el primer momento los informes del episodio de urgencias para sostener la descripción de las lesiones.

Siempre merece la pena. Una lesión aparentemente leve puede agravarse semanas o meses después. Sin registro del accidente, la aseguradora tendrá buenos argumentos para negar la relación entre los síntomas y el trabajo cuando aparezca el agravamiento. Comuníquelo al empresario y pida que el episodio quede documentado, aunque en ese momento parezca una exageración.

Puede ser el propio trabajador quien lo comunique, directamente a la aseguradora o a la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (Autoridade para as Condições do Trabalho, ACT). Para ello necesita saber cuál es la aseguradora, que en Portugal debe constar en la nómina; la indicación del número de la póliza es una buena práctica, pero la ley no la exige. Si la aseguradora no aparece en la nómina, pida esos datos al empresario o ponga esa omisión en conocimiento de la ACT. La omisión del empresario constituye infracción administrativa laboral y no le priva del derecho a la reparación. Hágalo pronto y por escrito, porque son las fechas de esas comunicaciones las que evitan discusiones posteriores sobre plazos.

En urgencias, sí. Acuda al servicio que le quede más cerca. Pasada esa fase, la aseguradora tiene derecho a derivarlo a sus servicios clínicos, cuyos médicos conducen los tratamientos y proponen el alta médica. Si no está de acuerdo con el alta, puede impugnarla en la fase de conciliación en el tribunal de trabajo portugués (tribunal do trabalho), el órgano judicial que juzga los litigios laborales en Portugal. Tiene una organización propia y reglas de procedimiento propias. Pese al parecido de los nombres, no se corresponde con el juzgado de lo social español. Pida siempre copia de los episodios de urgencias y de los informes del SNS. Sin esos documentos, la discrepancia se sostiene con dificultad.

Obligatorios no son, la cuestión es otra. Si la aseguradora pone en duda su versión de los hechos, tener a quien la confirme marca la diferencia. Anote quién estaba presente y cómo contactar con esa persona, aunque los compañeros duden en declarar contra la empresa, porque hay vías procesales para recabar esos testimonios más adelante. Más vale tener los nombres y no necesitarlos.

No debe pagar nada. Del hospital a la farmacia, lo que el accidente exija corre por cuenta de la aseguradora: tratamientos, medicamentos y desplazamientos para consultas. Si acaba por adelantar gastos porque la aseguradora tarda en organizar la asistencia, guarde todos los recibos, incluidos los del taxi y del aparcamiento del hospital. Esas cantidades son reembolsables y pueden reclamarse en el proceso. Cuente además con un gasto que a menudo se olvida. Los desplazamientos del accidentado al juzgado, para el intento de conciliación o la comisión médica (junta médica), también se pagan, por regla general, al coste del transporte colectivo (art.º 39.º da Lei n.º 98/2009).

Cuenta. La ley protege el accidente in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, a la ida o al regreso. Como las aseguradoras discuten sobre todo el recorrido y la hora, conviene reconstruir el trayecto con rigor desde el principio. Pequeños desvíos por necesidades atendibles, como dejar a un hijo en el colegio, no excluyen la protección.

Puede, pero no es automático. La ley presume que la lesión constatada en el lugar y en el tiempo de trabajo es consecuencia de un accidente de trabajo (art.º 10.º, n.º 1 da Lei n.º 98/2009). Esa presunción vale también para infartos e ictus, pero la aseguradora puede desvirtuarla probando que el episodio se debió solo a una enfermedad natural, sin relación con el trabajo. En la práctica, los tribunales deciden caso por caso. En esa valoración pesan los registros médicos del episodio y la descripción de lo que el accidentado estaba haciendo en ese momento. Un infarto desencadenado por un esfuerzo fuera de lo común o por un pico agudo de estrés durante la jornada laboral tiende a calificarse como accidente de trabajo. Un episodio explicado exclusivamente por una enfermedad cardiaca preexistente tiende a no serlo, como resolvió el Sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa sobre infarto en el trabajo, en un caso de aterosclerosis grave en el que no se probó esfuerzo ni estrés.

Cuenta, siempre que ocurra en el tiempo y en el contexto de trabajo, porque en teletrabajo el lugar acordado equivale al puesto de trabajo. La dificultad está en la prueba, porque nadie presenció el accidente. Registre de inmediato la hora y la tarea que realizaba y comuníquelo al empresario en las 48 horas, igual que haría en un accidente en las instalaciones de la empresa.

Derechos del trabajador

Sus derechos van más allá del tratamiento. La Lei n.º 98/2009 prevé asistencia médica y quirúrgica, medicamentos, desplazamientos para consultas y tratamientos, indemnización por los periodos de incapacidad temporal, pensión en caso de incapacidad permanente y pensiones para la familia en caso de muerte. Como no siempre es sencillo tener la visión completa de lo que la ley prevé, conviene confirmar en cada fase lo que está (y lo que no está) pagándose.

Lo está. El régimen de los accidentes de trabajo se aplica también al servicio doméstico y el empleador está obligado a tener seguro, incluso cuando paga por horas (art.º 79.º da Lei n.º 98/2009). Si no hay seguro, quien responde por la reparación es el propio contratante de los servicios. Si este carece de medios, interviene el Fondo de Accidentes de Trabajo (Fundo de Acidentes de Trabalho). La protección cubre también el trayecto entre su casa y la casa donde trabaja, incluido el accidente de tráfico en ese recorrido, caso en que puede accionar a la vez la protección laboral y el seguro del vehículo responsable, como se explica en la respuesta sobre el accidente de tráfico en el trabajo.

Responde el contratante en cuyo servicio ocurrió el accidente y su aseguradora, que es a la que se comunica el accidente. La ley protege además el trayecto entre los distintos lugares de trabajo de quien tiene más de un empleo (art.º 9.º da Lei n.º 98/2009). En ese recorrido, la responsabilidad corresponde, por regla general, al contratante hacia cuyo servicio se dirigía. Guarde desde el principio la prueba de dónde estaba trabajando y adónde iba, porque con varios empleadores esa es la primera discusión.

No cobra el salario íntegro. Durante la incapacidad temporal absoluta, quien paga es la aseguradora, mediante una indemnización del 70% de la retribución en los primeros 12 meses y del 75% a partir de ahí. En la práctica, deja de cobrar la nómina habitual del empresario y pasa a cobrar de la aseguradora una cantidad calculada sobre su retribución real. En esa retribución entran el salario base, los complementos, las primas y las comisiones que percibía con regularidad. Un punto que conviene comprobar es si las cuentas parten de la retribución completa o solo del salario base. Por eso, cuando llegue el primer pago, ponga una nómina antigua al lado de la cantidad que la aseguradora ingresó y compare línea por línea. Una diferencia pequeña, repetida mes tras mes, acumula atrasos que pueden reclamarse. La baja tampoco afecta a la antigüedad en la empresa, porque el tiempo de suspensión del contrato cuenta a ese efecto (artigos 295.º e 296.º do Código do Trabalho). En cambio, el efecto en las cotizaciones para la jubilación tiene matices, tratados en la respuesta sobre el cómputo para la jubilación.

Por regla general, hasta 18 meses, pudiendo llegar a los 30 en situaciones especiales. La baja dura mientras dure la incapacidad temporal, hasta el alta médica o hasta la conversión en incapacidad permanente. Las cantidades que la aseguradora paga en ese periodo son las indicadas en la respuesta sobre quién paga la baja. El alta la dan los servicios clínicos de la aseguradora y puede impugnarse cuando no se corresponda con el estado real del accidentado, como se explica en la respuesta sobre el alta dada aun con dolores.

Depende del tipo de baja y merece la pena distinguir. En la baja médica común, el subsidio por enfermedad lo paga la Seguridad Social (Segurança Social) y esos días quedan, por regla general, registrados por equivalencia a la entrada de cotizaciones, contando para la jubilación (artigo 17.º do Código dos Regimes Contributivos, aprobado por la Lei n.º 110/2009). En la baja por accidente de trabajo el pago corresponde a la aseguradora, al amparo de la Lei n.º 98/2009. Esa indemnización no es un subsidio de la Seguridad Social, por lo que, por regla general, el periodo no genera cotizaciones ni registro de retribuciones, pudiendo quedar una laguna en la carrera de cotización. Aun así, por efecto del artigo 12.º do Decreto-Lei n.º 187/2007, si en el mismo año natural hay al menos 120 días con salarios registrados, ese año tiende a contar igualmente para la pensión. En cambio, la antigüedad en la empresa no se ve, en principio, perjudicada, como se señala en la respuesta sobre quién paga la baja. En una baja prolongada, revise el extracto de retribuciones en la Segurança Social Direta y confirme la situación ante los servicios. Si hay dudas, merece la pena llevarlas a un abogado.

Puede. La baja por accidente de trabajo la paga la aseguradora y no tiene el control domiciliario de la baja por enfermedad de la Seguridad Social. Lo que la ley le exige es seguir el tratamiento y acudir a las consultas, pruebas y sesiones señaladas (artigo 30.º da Lei n.º 98/2009). Evite esfuerzos incompatibles con la lesión, porque la aseguradora puede usarlo en su contra. Guarde los justificantes de las asistencias.

La aseguradora, siempre que el desplazamiento esté ligado al accidente: consultas, tratamientos, fisioterapia y también las idas a pruebas y al juzgado. Los rechazos se concentran en los transportes más caros, como ambulancia o vehículo adaptado. Un informe clínico que justifique cada desplazamiento suele bastar para superarlos. Lo que adelante de su bolsillo es reembolsable, siempre que esté documentado.

No siempre. En los accidentes de trabajo es la aseguradora la que designa al médico y los servicios donde se trata al accidentado. Solo puede recurrir a un médico de su elección en situaciones contadas, como la urgencia, la falta de designación por la aseguradora o el alta dada sin estar curado. En esos casos, los gastos que soporte son reembolsables. Aun así, puede pedir por escrito el traslado a un centro más próximo cuando la distancia perjudica los tratamientos.

Lo tiene. La ley pone a cargo de la aseguradora el suministro y la renovación de prótesis y otras ayudas técnicas, además de prever un subsidio para la adaptación de la vivienda cuando la incapacidad lo justifica. Si las limitaciones llegan a imponer un cambio de casa, esos gastos también pueden reclamarse. Nada de esto se concede, por regla general, sin una solicitud formal y motivada. Es en esas solicitudes donde pesan los informes técnicos, porque médicos rehabilitadores, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales o ingenieros demuestran, punto por punto, con informes y presupuestos, la necesidad de cada equipo u obra.

Puede, pero en este régimen los daños psicológicos entran por otra vía. La indemnización autónoma por daños morales (no patrimoniales) tiende a proceder solo cuando el accidente resulta de culpa del empresario o de una vulneración de las normas de seguridad (art.º 18.º da Lei n.º 98/2009). Fuera de esos casos, la depresión, la ansiedad o el estrés postraumático se valoran como incapacidad en la evaluación médica, con el respaldo del seguimiento psiquiátrico o psicológico que esté documentado. Es ese grado de incapacidad el que luego se refleja en la indemnización o en la pensión. Si hay un tercero responsable del accidente, por ejemplo en un accidente de tráfico en servicio, los daños morales pueden además reclamarse por la vía civil contra ese tercero o su aseguradora (art.º 17.º da mesma lei), como se explica en la respuesta sobre la indemnización por daños morales.

Papel de la aseguradora

Está en su nómina. La identificación de la aseguradora del seguro de accidentes de trabajo tiene que constar en ella, por obligación legal derivada del régimen del seguro obligatorio de accidentes de trabajo (Lei n.º 98/2009). Como buena práctica de transparencia, se recomienda además incluir el número de la póliza. Si no consta, pida esos datos al empresario o señale la falta a la ACT, porque la omisión es infracción administrativa laboral. Con esos datos puede, si hace falta, comunicar el accidente directamente a la aseguradora.

Sin periodo de espera. El día del accidente lo paga el empresario. A partir del día siguiente, la ley obliga a la aseguradora a asumir los tratamientos y a pagar la indemnización durante la baja. En la incapacidad temporal absoluta, esa indemnización corresponde al 70% de la retribución en los primeros 12 meses. Si hay retrasos y tiene que adelantar gastos, esas cantidades son recuperables, en último término en el juzgado.

No puede mientras dure la incapacidad. Como los pagos de la baja cesan con el alta médica, es en esa fecha donde suele concentrarse la discusión. Si le han dado el alta y sigue sin poder trabajar, compruebe si se corresponde con su estado real e impúgnela sin demora si no se corresponde, en los términos explicados a propósito del alta con dolores, porque las cantidades atrasadas devengan intereses de demora y se reclaman en el propio proceso.

Legítimamente, no. Mientras asuma el accidente, la aseguradora responde por toda la asistencia que la lesión exija, incluida fisioterapia sin límite de sesiones fijado de antemano, psicoterapia, medicamentos y desplazamientos para los tratamientos. Cortar tratamientos antes de la recuperación equivale, en la práctica, a un alta anticipada. Si le rechaza algo que necesita, pida el rechazo por escrito y guarde los informes de su médico, porque son ese rechazo y esas prescripciones los que permiten exigir el tratamiento o el reembolso en el tribunal de trabajo.

No tiene que aceptarla. La evaluación del médico de la aseguradora es solo un punto de partida, porque quien fija la incapacidad es el tribunal de trabajo, en último caso a través de una comisión médica. Prepare esa discusión desde ya, reuniendo pruebas, informes y la lista de la medicación por orden cronológico, porque el peritaje solo valora lo que esté documentado. En caso de desacuerdo con el grado propuesto, un abogado puede ayudar a organizar esa reacción, explicada en la pregunta sobre cómo funciona la comisión médica y cómo se impugna el porcentaje asignado.

En última instancia, el tribunal de trabajo. El médico de la aseguradora propone un porcentaje cuando da el alta, pero esa propuesta la comprueba luego un perito del tribunal, con base en la Tabla Nacional de Incapacidades (Tabela Nacional de Incapacidades). Guarde el parte de alta con el porcentaje propuesto, porque comparar ese número con el resultado del examen del tribunal es la forma más sencilla de ver si hay motivo para impugnar el grado.

Conviene mirarla como una propuesta de apertura y no como la cantidad debida. Hay dos elementos que comprobar: el porcentaje de incapacidad propuesto por el médico de la aseguradora y la retribución usada en los cálculos, que puede dejar fuera partidas como complementos, primas fijas o trabajo suplementario. Y la pensión resulta precisamente de estos dos elementos, por lo que un error en cualquiera de ellos se repite durante años. Confirme ambos valores antes de aceptar el acuerdo en el intento de conciliación.

Puede conversar, pero ningún acuerdo sobre pensiones o indemnizaciones de accidente de trabajo produce efectos sin pasar por el juzgado. La ley exige que se alcance en el intento de conciliación dirigido por el Ministerio Fiscal (Ministério Público) y que después se homologue. Un papel firmado a solas con la aseguradora no le vincula ni le protege. Por eso, si le presionan para firmar deprisa, no firme. Pida copia del documento y tómese el tiempo que la decisión necesita.

No firme sin saber la incapacidad que le han fijado, porque es de ella, junto con la retribución, de donde resulta la pensión o el capital. En los accidentes de trabajo hay primero un intento de conciliación en el tribunal de trabajo, presidido por el Ministerio Fiscal, que busca el acuerdo conforme a los derechos consagrados en la ley y con base en el examen médico (artigo 109.º do Código de Processo do Trabalho). Antes de aceptar, compare la incapacidad propuesta con la del examen y compruebe también la retribución usada en los cálculos, de la que se habló a propósito de la primera propuesta de la aseguradora. Si no está de acuerdo, dígalo en el acta en vez de firmar.

Puede y el proceso está diseñado para eso. En el intento de conciliación quedan registrados los puntos en los que hay acuerdo (la existencia del accidente, la entidad responsable, la retribución), mientras que la fase contenciosa se limita a lo que quedó por resolver, muchas veces solo el grado de incapacidad. Mientras esa discusión avanza, el juzgado puede fijar una pensión provisional con base en lo que ya no se discute, para que no se quede sin ingresos.

Sin seguro válido, responde el propio empresario, a quien la ley obliga a transferir a una aseguradora la responsabilidad por la reparación (artigo 79.º da Lei n.º 98/2009). No asegurar a los trabajadores constituye, por lo demás, infracción administrativa laboral muy grave. Si el empresario no paga, el Fondo de Accidentes de Trabajo (Fundo de Acidentes de Trabalho), en la ASF, garantiza el pago de las pensiones debidas, en particular cuando la empresa carece de medios, cobrándole después esa cantidad (artigo 82.º da mesma lei). Guarde el parte, los informes clínicos y la prueba del vínculo, que sostienen el proceso en el tribunal de trabajo. Como estos procesos tienden a ser más exigentes que los que se siguen contra una aseguradora, puede tener sentido buscar el apoyo de un abogado desde el principio.

No pierde los derechos por una carta. Descalificar es excluir la reparación con base en una de las situaciones restringidas del art.º 14.º da Lei n.º 98/2009, como el dolo, la vulneración de las condiciones de seguridad o la negligencia grosera, un comportamiento temerario en alto grado que no se confunde con un despiste. Como es la aseguradora quien invoca este hecho impeditivo, es ella quien tiene que probarlo, no usted quien tiene que probar su inocencia, como el Sentencia del STJ sobre la carga de la prueba de la descalificación viene subrayando. Cuando la aseguradora sigue ese camino, la discusión se desplaza hacia la organización del trabajo, es decir, qué formación se dio, qué equipo existía y qué instrucciones se recibieron. Pida por escrito los hechos y la norma concreta y guárdelo todo.

Incapacidad y pensiones

La ITA existe mientras las lesiones le impiden por completo trabajar. En ese periodo la aseguradora paga una indemnización diaria: el 70% de la retribución en los primeros 12 meses y el 75% a partir de ahí. Termina con el alta médica. Si el alta le parece prematura, puede impugnarla, como se explica en las preguntas sobre tratamientos y rehabilitación, a propósito del alta dada aún con dolores. Anote la fecha exacta del alta, porque es de ella de donde se cuentan el fin de la indemnización y los plazos siguientes del proceso.

En la ITP consigue trabajar, pero con la capacidad disminuida, cobrando una indemnización diaria igual al 70% de la reducción sufrida en la capacidad de ganancia. Como esa reducción la evalúa el médico de la aseguradora, compruebe en el parte de examen si el porcentaje refleja la pérdida que las lesiones efectivamente causan en su capacidad de ganancia.

La IPP corresponde a secuelas definitivas que reducen la capacidad de ganancia, evaluadas en porcentaje según la Tabla Nacional de Incapacidades, con derecho a pensión anual vitalicia. La desvalorización propuesta por el perito de la aseguradora no es definitiva, porque puede corregirse en el proceso y el accidentado tiene derecho a proponer un médico de su confianza para la comisión que haga la evaluación final.

La IPA existe en dos grados: absoluta para el trabajo habitual o absoluta para todo y cualquier trabajo, este con pensión más elevada. En ambos hay derecho a pensión anual vitalicia calculada sobre la retribución, por lo que debe entrar en el cálculo todo lo que ganaba con regularidad y no solo el salario base. En el intento de conciliación, pida a un abogado que revise las nóminas, porque la base de cálculo que allí quede asentada tiende a acompañar a la pensión en los años siguientes.

Es la regla que impide que las desvalorizaciones se sumen en bruto. La evaluación parte de la capacidad que el trabajador tenía antes del accidente y cada coeficiente siguiente se aplica solo a lo que queda, no al 100% (principio de la capacidad restante, en las Instrucciones Generales de la Tabla Nacional de Incapacidades, Decreto-Lei n.º 352/2007). En números, dos lesiones del 20% y del 10% en el mismo accidente no dan el 30%. La primera desvaloriza un 20%, queda una capacidad del 80% y el 10% de la segunda se aplica a ese 80%, lo que da un 8%, con un total del 28%. El mismo principio vale para quien ya tenía una incapacidad de un accidente anterior, porque el nuevo accidente se evalúa sobre la capacidad que quedaba. Como la base de cada coeficiente cambia el valor final, merece la pena comprobar el cálculo en el resultado del peritaje.

Son prestaciones pagadas por la aseguradora a quien queda con incapacidad permanente, en 14 pagas al año, es decir, 12 mensualidades más las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad, cada una por el importe de una mensualidad. El valor no se negocia libremente, porque lo fija u homologa el tribunal de trabajo, que no valida acuerdos por debajo de lo que la ley impone.

Es el cambio de la pensión vitalicia por un pago único. Es obligatorio, por regla general, en las incapacidades inferiores al 30%, siempre que la pensión anual no exceda de seis veces la retribución mínima mensual garantizada, como prevé el artigo 75.º da Lei n.º 98/2009. En los demás casos solo se admite a petición y por regla general solo en parte, con el capital calculado por tablas oficiales. Como el cambio es definitivo, la cuenta que importa es una sola. Compare el capital ofrecido con lo que la pensión pagaría a lo largo de los años, incluidas las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad.

El cálculo parte de la retribución anual íntegra en la fecha del accidente, que suma 12 retribuciones mensuales, las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad y las demás prestaciones regulares (art.º 71.º da Lei n.º 98/2009). Sobre esa base se aplican los porcentajes del art.º 48.º. En la incapacidad temporal absoluta cobra el 70% de la retribución en los primeros 12 meses y el 75% después. En la incapacidad permanente parcial la pensión anual corresponde, en la práctica, al 70% multiplicado por la retribución anual y por el grado de incapacidad. Por ejemplo, con 14.000 euros anuales y una IPP del 10%, la pensión sería de 980 euros al año, obligatoriamente pagada de una sola vez en capital de redención por quedar por debajo de los límites del art.º 75.º. Estos valores son ilustrativos, porque el resultado depende de la retribución determinada y del grado fijado. Un abogado puede confirmar las cuentas de su caso antes de la conciliación.

Una cantidad a menudo superior a la que esperaría. En los trabajadores a tiempo parcial con un solo empleador, la base de cálculo de las prestaciones es, por regla general, la retribución que percibirían si trabajasen a tiempo completo (art.º 71.º, n.º 9 da Lei n.º 98/2009). Quien cobra, por ejemplo, 10 euros por hora en una casa donde solo hace algunas horas por semana ve sus prestaciones calculadas como si cumpliera la jornada completa a ese valor, del orden de los 1.760 euros mensuales (10 euros x 8 horas x 22 días), sumándose además las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad en el cómputo anual. Quien trabaja a tiempo parcial para más de un empleador tiene regla propia y el cálculo tiende a hacerse por la media de las retribuciones efectivamente percibidas en todos los empleos en el año anterior al accidente (art.º 71.º, n.os 4, 5 e 8). La retribución considerada nunca puede ser inferior a la mínima que resulte de la ley. Confirme siempre la base de cálculo usada por la aseguradora, porque este es uno de los puntos en los que más se pierde sin darse cuenta.

Sí, por regla general cuenta. Para calcular las indemnizaciones y pensiones por accidente de trabajo, la ley usa un concepto de retribución amplio, que abarca todas las prestaciones percibidas con regularidad (art.º 71.º da Lei n.º 98/2009). El Supremo Tribunal de Justicia viene entendiendo que el complemento de comida pagado de forma regular integra esa retribución, al contrario de lo que sucede en el derecho laboral general, donde normalmente no cuenta como retribución. En el cómputo, los tribunales y la ASF vienen considerando el complemento por 11 meses al año, ya que no se devenga durante las vacaciones. Merece la pena verificar si la aseguradora incluyó el complemento en el cálculo, porque la diferencia puede ser relevante a lo largo de los años.

Puede, a petición del accidentado, dentro de las reglas de la redención parcial (art.º 75.º, n.º 2 da Lei n.º 98/2009). Hay dos frenos. La pensión anual que queda tras la redención no puede quedar por debajo de seis veces el salario mínimo y el capital retirado no puede exceder de lo que resultaría de una pensión calculada por una incapacidad del 30%. En la práctica, cambia una parte de la pensión por dinero inmediato y mantiene una renta vitalicia mínima. Sopese los dos escenarios con un abogado antes de pedirlo, porque la redención es definitiva en cuanto a la parte redimida.

Puede, por acuerdo. Cuando el accidentado extranjero (o el beneficiario de la pensión en caso de muerte) opta por dejar definitivamente Portugal, la pensión anual vitalicia puede redimirse en capital, es decir, cambiarse por un pago único, mediante acuerdo con la aseguradora o con quien sea responsable (art.º 75.º, n.º 3 da Lei n.º 98/2009). El acuerdo pasa después por el tribunal de trabajo, que comprueba las cuentas antes de homologarlo, como sucede con los demás acuerdos sobre pensiones de accidente de trabajo. Esta vía vale incluso para pensiones que de otro modo no podían redimirse en su totalidad, como las de incapacidad igual o superior al 30%. Antes de firmar, confirme el cálculo del capital con un abogado, porque está cambiando una renta vitalicia por una cantidad cerrada y la cuenta tiene que estar bien hecha.

Siempre que resulten del accidente, cuentan. La Tabla Nacional de Incapacidades abarca secuelas físicas y psíquicas, incluidos el dolor crónico y el estrés postraumático. El punto sensible es la prueba, porque ninguna de estas quejas aparece en una radiografía. Lo que pesa en la comisión médica son los informes de psiquiatría y de la consulta del dolor, reunidos a lo largo del seguimiento. Esa valoración se refleja después en el importe de la indemnización o de la pensión. Sobre la indemnización autónoma por daños morales cuando hay culpa del empresario, vea la pregunta sobre daños morales en el bloque de cuestiones legales y plazos.

Sí, por regla general lo tiene. La ley dice expresamente que una enfermedad o fragilidad anterior no excluye el derecho a la reparación íntegra, salvo que el trabajador la haya ocultado (art.º 11.º da Lei n.º 98/2009). Cuando el accidente agrava una lesión o enfermedad que ya existía, la incapacidad tiende a evaluarse como si todo resultara del accidente, que es la solución más favorable para el accidentado. Hay excepciones cuando el trabajador ya cobraba pensión por esa lesión o ya estaba afectado por una incapacidad permanente anterior al accidente. En esos casos la reparación corresponde, por regla general, solo a la diferencia entre la incapacidad considerada anterior y la que se calcule como si todo se imputara al accidente (art.º 11.º, n.º 3). Como la evaluación médica de estos casos puede discutirse, puede ayudar hablar con un abogado antes de aceptar el resultado del peritaje.

Por regla general, no. El régimen de los accidentes de trabajo prevé solo las prestaciones fijadas en la ley y el Supremo Tribunal de Justicia viene entendiendo que los daños morales no entran en esa indemnización. Hay dos excepciones importantes. Si el accidente resulta de culpa del empresario, en particular por vulneración de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la indemnización pasa a abarcar todos los daños, incluidos los morales (art.º 18.º da Lei n.º 98/2009). Si el accidente lo causó un tercero, por ejemplo en un accidente de tráfico en servicio, los daños morales pueden reclamarse por la vía civil contra ese tercero o su aseguradora, manteniéndose el derecho a la reparación laboral (art.º 17.º da mesma lei). Como la vía disponible depende de quién causó el accidente, conviene exponer la situación a un abogado antes de avanzar con cualquier reclamación.

En muchos casos, sí. Los derechos del accidentado son indisponibles y un acuerdo sin homologación del tribunal de trabajo no le vincula. En el intento de conciliación aún se discuten el grado de incapacidad, las diferencias de cálculo y los gastos que quedaron fuera. Si el porcentaje ya se fijó en conciliación homologada, cabe pedir la revisión del grado de incapacidad si su estado empeora.

Si no está de acuerdo con el grado, dígalo ya en el peritaje médico de la fase conciliatoria y no acepte acuerdo sobre la incapacidad, porque es esa discrepancia la que abre la fase contenciosa, donde puede solicitar una comisión médica (artigo 138.º do Código de Processo do Trabalho). La comisión está compuesta por tres peritos y presidida por el juez. Cada parte presenta a uno de los peritos que la integran y el tribunal lo nombra si la parte no lo hace (artigo 139.º do mesmo Código). Lleve las pruebas, los informes del médico que le atiende y la lista de la medicación relacionados con el accidente que todavía no consten en el proceso, ordenados cronológicamente, porque son lo que suele pesar. Y aquí marca la diferencia tener un médico que le acompañe desde el principio. El perito que le representa en la comisión debe conocer su caso y dominar los informes. Si no propone ninguno, es el tribunal quien lo nombra, sin esa preparación. Es en esta fase donde más se nota el trabajo conjunto de un abogado con médicos y peritos, en la elección del perito, en la preparación de las preguntas periciales (quesitos) y en la lectura técnica del resultado.

Las preguntas periciales (quesitos) son las cuestiones concretas a las que los peritos de la comisión van a responder y valen tanto como la propia solicitud. Primero, el plazo. Habiendo desacuerdo solo en cuanto a la incapacidad, el examen por comisión médica se solicita en el plazo de 20 días tras el intento de conciliación (artigos 138.º e 119.º do Código de Processo do Trabalho). Después, el contenido. La solicitud debe llevar las preguntas periciales formuladas, porque son ellas las que delimitan lo que la comisión va a examinar. Sin preguntas de las partes, el juez solo las formula si la complejidad del peritaje lo justifica (artigo 139.º). Ejemplos prácticos: «¿Las secuelas en el hombro derecho impiden al accidentado elevar el brazo por encima de la línea del hombro?», «¿Los dolores lumbares persistentes tienen nexo causal con el accidente?», «¿La pérdida de fuerza en la mano dominante justifica un coeficiente superior al fijado?». Unas preguntas bien hechas obligan a la comisión a pronunciarse sobre lo que interesa al caso. Pida a un abogado que las redacte junto con el médico que le atiende, para que ninguna secuela relevante quede fuera del examen.

Puede. El certificado multiuso (atestado multiuso) evalúa la incapacidad de la persona sea cual sea la causa, por lo que las secuelas de un accidente de trabajo sirven de base a la solicitud. La solicitud se presenta en los servicios de salud del área de residencia, dirigida a la comisión médica de evaluación de incapacidad, acompañada de informe médico y de las pruebas que la fundamentan (Decreto-Lei n.º 202/96, en la redacción del Decreto-Lei n.º 291/2009). El examen debe realizarse en el plazo de 60 días. Conviene saber que el porcentaje fijado en el proceso de accidente de trabajo no pasa automáticamente al certificado. La comisión médica de salud hace una evaluación propia, con la misma Tabla Nacional de Incapacidades pero con instrucciones específicas, lo que significa que el resultado puede no coincidir. Los informes y las pruebas del proceso de accidente ayudan a instruir la solicitud. La generalidad de los beneficios fiscales y sociales exige un grado igual o superior al 60%. El certificado no altera la pensión del accidente ni la pensión el certificado, porque son evaluaciones con fines diferentes. Si no está de acuerdo con el grado asignado, cabe recurso ante el director general de Salud, a presentar en el plazo de 30 días.

Tratamientos, rehabilitación y recuperación

La aseguradora a la que el empresario transfirió la responsabilidad asume toda la asistencia: consultas, pruebas, cirugías, medicamentos y también los desplazamientos necesarios, mientras dure el tratamiento. Si no había seguro, la responsabilidad recae sobre el empresario. Ante rechazos o aplazamientos, pida la posición de la aseguradora por escrito y guarde todas las prescripciones médicas, porque son esos documentos los que prueban lo que quedó por prestar.

Tiene, mientras sean necesarios y estén ligados al accidente. Las prestaciones en especie, como consultas de especialidad, medicamentos, fisioterapia o tratamientos del dolor, no tienen plazo ni se agotan con el alta o con la fijación de la pensión. La ley manda asegurar lo que sea necesario y adecuado para el restablecimiento del estado de salud (art.º 25.º da Lei n.º 98/2009) y el derecho a las prestaciones se mantiene después del alta (art.º 24.º). No se trata de un copago, el coste corre íntegramente por cuenta de la aseguradora, incluidos los desplazamientos para los tratamientos. Si la aseguradora rechaza por entender que la necesidad ya no viene del accidente, la discusión se resuelve con prueba médica, en último término en el juzgado.

Sí, todos los prescritos a causa del accidente, incluidos los de uso continuo, como analgésicos o antidepresivos. Si la aseguradora rechaza un medicamento, pida al médico que lo prescribió una nota que ligue esa medicación a las lesiones. En la farmacia, pida factura a su nombre y guarde las recetas, porque el reembolso se solicita con esos justificantes.

El precio no altera la regla, porque, siendo la cirugía necesaria para el tratamiento de las lesiones, es la aseguradora la que la paga. El verdadero riesgo está en el aplazamiento, porque la demora puede agravar las secuelas y la incapacidad final. Si la cirugía se retrasa, pida al cirujano un informe que fije el plazo clínicamente aceptable para la operación, porque es ese documento el que demuestra la urgencia y permite actuar sin esperar al alta. Tenga en cuenta, no obstante, que los tratamientos y las cirugías deben realizarse o promoverse por la aseguradora, en los servicios clínicos que ella indique. Cuando es el accidentado quien busca la intervención fuera de la aseguradora por iniciativa propia, ella tiende a desentenderse de los costes y de los resultados. Hágalo solo en caso de urgencia acreditada o de acreditado desinterés de la aseguradora en asegurar el tratamiento y documente ese desinterés por escrito antes de avanzar.

Está incluida, siempre que el trastorno resulte del accidente, incluso cuando la ansiedad o la depresión solo se manifiestan meses más tarde. El seguimiento psicológico forma parte de la asistencia debida, igual que la medicación asociada. Pida al médico que deje escrita en los informes clínicos la relación entre el cuadro psicológico y el accidente. Con ese registro hecho desde el principio, el seguimiento tiende a ser asegurado por la aseguradora.

Puede, cuando el estado clínico lo justifica, porque la asistencia a cargo de la aseguradora incluye la rehabilitación adecuada a la condición del accidentado. Si las lesiones le impiden desplazarse, el tratamiento a domicilio es la forma de prestarla. Pida al médico que le atiende que prescriba expresamente esa modalidad, porque sin prescripción la aseguradora tiende a exigir el desplazamiento a la clínica. Mientras el tratamiento en casa no esté organizado, la aseguradora debe asegurar el transporte adecuado, incluidos taxi o ambulancia, según el medio clínicamente indicado.

Aquí la respuesta decepciona, porque, por regla general, no. La aseguradora asume los tratamientos con indicación médica y las terapias alternativas quedan habitualmente fuera. El escenario cambia si es el médico que le atiende quien las prescribe como parte de la rehabilitación, porque, con esa prescripción, pasan a ser exigibles como cualquier otro tratamiento.

Puede. Pero el alta del médico de la aseguradora no es la última palabra. Si del alta resulta incapacidad permanente, la aseguradora tiene que comunicar el accidente al tribunal de trabajo en el plazo de ocho días (art.º 90.º da Lei n.º 98/2009) y el proceso sigue, con un perito médico que le examina antes del intento de conciliación. Lo mismo sucede cuando la baja supera los 12 meses. En cambio, si la aseguradora da el alta sin ninguna desvalorización, el proceso no llega solo al tribunal y corresponde al accidentado tomar la iniciativa de comunicarlo, como se explica en la pregunta sobre buscar abogado después del alta. Si el accidentado no está de acuerdo con el resultado, puede solicitar el examen por comisión médica (art.º 138.º do Código de Processo do Trabalho). Un informe de su propio médico, que describa las quejas que mantiene, refuerza esa impugnación. Dos cautelas prácticas. El día del alta, pida copia del parte y anote la fecha. Los plazos siguientes se cuentan desde ella. Después siga acudiendo al médico de familia o al SNS mientras duren los dolores. Un vacío de meses en los registros clínicos suele leerse como señal de curación. Si hay agravamiento de las secuelas después del alta, el proceso todavía puede revisarse.

Puede hacerse examinar por un médico de su elección, a su cargo. Ese dictamen sirve para impugnar el alta o el grado de incapacidad asignado por los médicos de la aseguradora. Tiene además otro peso en el proceso laboral, porque en la comisión médica corresponde al accidentado proponer a uno de los tres médicos que la componen y el abogado usa el dictamen para preparar las preguntas periciales a las que la comisión responde.

Todavía está a tiempo, pero no lo deje arrastrarse, porque el derecho de acción caduca, por regla general, un año después del alta médica. Es justamente tras el alta cuando el proceso llega al tribunal de trabajo para el intento de conciliación, la diligencia en la que más cuesta estar solo, porque lo que allí se acepte condiciona el resto del proceso. Tenga en cuenta que la aseguradora solo está obligada a comunicar el accidente al tribunal cuando entienda que de él resultaron secuelas, es decir, incapacidad para el trabajo. Si da el alta sin desvalorización, el proceso no llega solo al tribunal y corresponde al accidentado tomar la iniciativa, siempre dentro de aquel plazo de un año. Un abogado que entre en ese momento puede verificar si el alta se corresponde con el estado clínico. Si no se corresponde, puede impugnarla y comunicar el accidente al tribunal, dando así inicio al proceso. Puede además solicitar el examen por comisión médica y comprobar si la pensión está calculada sobre la retribución real, con complementos y otras partidas regulares.

La paga, si la cirugía es consecuencia del accidente. Los tratamientos por recaída o agravamiento siguen a cargo de la aseguradora, incluso años después del alta. La conexión clínica marca aquí toda la diferencia, por eso pida al cirujano que el informe indique expresamente que la nueva intervención se deriva de las lesiones del accidente. La misma documentación sirve después para pedir la revisión de la incapacidad, si las secuelas empeoraron.

Sí, en muchas situaciones, siempre que en su momento el accidente se comunicara a la aseguradora y esta lo asumiera como accidente de trabajo. Los tratamientos no pagados ligados al accidente pueden reclamarse. Si hay agravamiento de las secuelas, existe además el incidente de revisión de la incapacidad, explicado en las preguntas sobre la revisión. El abogado verifica en qué fase quedó el proceso y qué plazos siguen corriendo.

Cuestiones legales y plazos

Existen y son estrictos. El trabajador debe comunicar el accidente al empresario en 48 horas, salvo que este lo haya presenciado o haya tenido conocimiento de él enseguida. El empresario tiene después 24 horas para comunicarlo a la aseguradora. Si incumple ese plazo, es el empresario quien puede ser responsabilizado.

Para el trabajador, por regla general, el retraso no le priva de derechos. Si el estado de salud u otra circunstancia acreditada le impidió comunicarlo o si la lesión solo se reveló más tarde, el plazo de 48 horas se cuenta desde el cese del impedimento o desde la revelación (art.º 86.º, n.ºs 2 e 3, da Lei n.º 98/2009). Hay una excepción que conviene conocer. Si la falta de comunicación a tiempo impidió al empresario prestar al accidentado la asistencia necesaria, las prestaciones pueden perderse en la medida de la incapacidad que de ello resulte (art.º 86.º, n.º 4). En cambio, la comunicación a la aseguradora es obligación del empresario, que responde por las consecuencias de ese fallo.

Un año a contar desde el alta médica. Es el alta, no la fecha del accidente, la que pone el plazo a correr, lo que constituye un error frecuente. Pasado ese año, el derecho de acción caduca. Caducar quiere decir que el derecho a llevar el caso al juzgado se extingue automáticamente cuando el plazo termina. El juzgado aprecia esa caducidad por iniciativa propia. Al contrario de lo que sucede con los plazos de prescripción, este no se suspende ni se interrumpe con cartas, reclamaciones o negociaciones con la aseguradora, salvo en los casos que la ley expresamente prevea. Si la incapacidad ya está fijada en el proceso y las secuelas empeoran más tarde, la revisión puede pedirse aunque haya transcurrido ese plazo. Como el plazo de un año corre desde el alta y es fácil dejarlo pasar, merece la pena aclarar pronto, con un abogado, cuándo empieza a contar en el caso concreto.

Puede alegar la caducidad, pero no siempre tiene razón. El año se cuenta desde el alta médica y no desde la fecha del accidente, como se explica en la respuesta sobre el plazo para pedir indemnización. Ante la negativa, confirme la fecha del alta en el parte de alta y en los demás documentos clínicos y pida a la aseguradora que ponga la negativa por escrito, con su fundamento. La caducidad la aprecia el tribunal de trabajo, por lo que una carta de la aseguradora no cierra, por sí sola, el caso. Si lo que hubo fue un agravamiento de las secuelas después de quedar fijada la incapacidad en el proceso, el camino tiende a ser la revisión de la incapacidad.

Depende de la fase en la que el proceso se resuelva. Buena parte de los casos termina en el intento de conciliación, presidido por el Ministerio Fiscal y señalado tras el alta médica. Si hay acuerdo, el juzgado lo homologa y las prestaciones pasan a pagarse. Solo el desacuerdo sobre la incapacidad o sobre la responsabilidad abre la fase contenciosa, esa sí más larga.

Por regla general, no, entre otras cosas porque el proceso de accidente de trabajo ya es, por ley, un proceso urgente (art.º 26.º do Código de Processo do Trabalho). Urgente quiere decir que tiene prioridad sobre los procesos comunes y que se tramita de oficio, es decir, es el propio juzgado quien lo impulsa, sin quedar a la espera de solicitudes de las partes. Los plazos tampoco se suspenden en las vacaciones judiciales, al contrario de lo que sucede en los procesos comunes, pudiendo el juez ordenar incluso la práctica de actuaciones en ese periodo. Aun así, los juzgados están sobrecargados y la parte no puede imponerles el ritmo. Lo que está en su mano es mantener el proceso bien instruido (informes y pruebas en orden) y responder deprisa a lo que el juzgado solicite, para no dar lugar a más demoras.

Puede, pero rara vez sirve y puede salir caro. En el proceso laboral no existe una figura de «petición de aceleración», al contrario de lo que sucede en el proceso penal (art.º 108.º do Código de Processo Penal). Un escrito solo para exigir celeridad corre así el riesgo de ser tenido por manifiestamente infundado y de dar lugar a una tasa sancionadora excepcional, una penalización en dinero para quien usa medios procesales infundados (art.º 531.º do Código de Processo Civil, aplicable al proceso laboral). Por eso, por regla general, no compensa.

Sí. El derecho a una decisión en un plazo razonable está en la Constitución (art.º 20.º, n.º 4) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando el retraso es anormal e imputable al funcionamiento de la justicia, puede pedirse una indemnización al Estado (Lei n.º 67/2007). No acelera el proceso del accidente, pero repara el daño de la espera. El derecho a esa indemnización prescribe en el plazo de tres años, contados desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento del derecho (art.º 5.º da Lei n.º 67/2007, que remite al art.º 498.º do Código Civil). En un proceso todavía en curso, el arranque de ese cómputo tiene matices, por lo que merece la pena valorar pronto el momento adecuado para ejercerlo.

Por regla general, no cambia el ritmo del juzgado. El tiempo propio de la justicia es el mismo, con abogado o con la representación por el Ministerio Fiscal. Lo que evita retrasos innecesarios es que el proceso llegue bien organizado y que las diligencias, como las comisiones médicas, se desarrollen sin fallos que obliguen a repetirlas. Ese tiempo, por regla general, nadie lo acorta a la fuerza.

El silencio de la aseguradora no frena el proceso. El propio accidentado puede comunicar el accidente al tribunal de trabajo y el proceso se inicia incluso sin su colaboración. Y la demora sale cara a quien la causa. Las prestaciones atrasadas se reclaman después con intereses de demora.

Por regla general no tributa en el IRS (el impuesto portugués sobre la renta), porque las indemnizaciones por lesión corporal, enfermedad o muerte quedan fuera de la incidencia del impuesto (art.º 12.º, n.º 1 do Código do IRS). En cuanto al embargo, los salarios y las pensiones en general pueden embargarse hasta un tercio (art.º 738.º do Código de Processo Civil), pero las prestaciones por accidente de trabajo tienen un régimen especial más protector. El art.º 78.º da Lei n.º 98/2009 determina que los créditos provenientes del derecho a la reparación, donde se incluyen la pensión y el capital de redención, son inalienables, inembargables e irrenunciables. El Tribunal Constitucional no juzgó inconstitucional esta inembargabilidad, incluso entendida en términos absolutos (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 676/2016). Los tribunales superiores la vienen aplicando tanto a la pensión como al capital de redención e incluso a las cantidades ya depositadas en cuenta bancaria, siempre que se acredite que provienen de la reparación (art.º 739.º do mesmo Código). La protección no se trata, aun así, como ilimitada. La jurisprudencia ya ha admitido, por ejemplo, descontar de la reparación pensiones de alimentos debidas a hijos menores, salvaguardando siempre un mínimo de subsistencia digna. Si un embargo alcanza estas prestaciones, la respuesta es la oposición al embargo, presentada en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del acto, invocando la inembargabilidad y demostrando el origen de las cantidades (artigos 784.º e 785.º do Código de Processo Civil). Como el plazo es corto y el escrito tiene que estar bien fundamentado, consulte a un abogado tan pronto reciba la notificación.

Empresario y vuelta al trabajo

No. A trabajo igual, salario igual. Si desempeña las funciones de la categoría para la que fue contratado, la retribución es la de la categoría y no la retribución con el descuento del porcentaje de incapacidad. La ley garantiza al trabajador con capacidad de trabajo reducida condiciones adecuadas de trabajo y al trabajador con discapacidad o enfermedad crónica los mismos derechos que los demás (artigos 84.º e 85.º do Código do Trabalho). Ninguna norma autoriza a descontar la desvalorización del salario. Esa pérdida de capacidad de ganancia ya tiene respuesta propia, la pensión fijada en el proceso del accidente.

No. La retribución es irreductible. El empresario tiene prohibido disminuirla, salvo en los casos previstos en el Código do Trabalho o en un instrumento de regulación colectiva (art.º 129.º, n.º 1, alínea d). Tener una incapacidad fijada no es uno de esos casos. La pensión del accidente se acumula con el salario íntegro, porque compensa la desvalorización y no sustituye a la retribución. Si las secuelas le impiden hacer todo lo que hacía, la respuesta de la ley es la ocupación en funciones compatibles, con condiciones adecuadas de trabajo (art.º 84.º). La bajada a categoría inferior con recorte salarial solo es posible con su acuerdo y autorización de la ACT (art.º 119.º).

No. El temor a perder la pensión por volver a trabajar es de los más comunes, pero la pensión compensa la desvalorización que el accidente dejó y se acumula con el salario del nuevo empleo. Volver a la actividad no la reduce ni la suspende. Incluso en la incapacidad absoluta para el trabajo habitual, la capacidad para otras funciones ya se ponderó al fijar la pensión. Lo que puede alterarla es el incidente de revisión de la incapacidad, por agravamiento o por mejoría acreditada, a petición del accidentado o de la aseguradora, una vez en cada año natural (art.º 70.º da Lei n.º 98/2009).

Por regla general, no. El empresario solo puede pedir información sobre su salud cuando exigencias específicas del trabajo lo justifiquen e incluso en ese caso se prestan a un médico, que únicamente comunica si está apto o no apto para las funciones (artigos 17.º e 19.º do Código do Trabalho). En el examen de admisión, el médico del trabajo evalúa la aptitud para aquel puesto y la ficha de aptitud no revela datos clínicos. El criterio es siempre la aptitud para las funciones concretas, evaluada por un médico, no el porcentaje de incapacidad que trae de atrás.

No lo pierde. La ley le protege en tres frentes. Primero, el derecho a vacaciones no depende de la asistencia ni de la efectividad del servicio (art.º 237.º, n.º 2 do Código do Trabalho), por lo que la baja no recorta las vacaciones ya devengadas. Segundo, si el accidente o el ingreso surgen cuando ya estaba disfrutando de vacaciones, el disfrute se suspende y esos días no se pierden, se retoman después (art.º 244.º). Tercero, en una baja prolongada que atraviese el fin del año, en el año del regreso tiene derecho a vacaciones contadas como en el año de admisión, dos días hábiles por cada mes hasta veinte días (art.º 239.º, n.º 6). Atención a la diferencia entre las vacaciones que ya estaban devengadas y las que se devengarían durante la baja. Las devengadas que la baja impidió disfrutar no se pierden. Dan derecho al disfrute hasta el 30 de abril del año siguiente o a la retribución correspondiente, manteniendo en cualquiera de los casos la paga extraordinaria de vacaciones (art.º 244.º, n.º 3). En cambio, en los años naturales pasados íntegramente de baja no se devengan vacaciones nuevas, por lo que en el regreso no hay una suma de años parados. Recuerde además que el derecho a vacaciones es irrenunciable y su disfrute no puede cambiarse por compensación, ni siquiera por acuerdo (art.º 237.º, n.º 3). Si el empresario descuenta vacaciones a causa de la baja, muestre las cuentas a un abogado antes de darlas por buenas.

No puede despedirle a causa del accidente. El despido motivado por el accidente de trabajo o por la incapacidad que de él resultó es ilícito. La ley impone, por lo demás, el camino inverso. El empresario está obligado a ocupar al accidentado en funciones y condiciones compatibles con su estado (art.º 155.º da Lei n.º 98/2009), reconvirtiéndolo cuando la función antigua dejó de ser posible. Cosa distinta es la extinción por caducidad. Si las secuelas hacen imposible, de forma absoluta y definitiva, la prestación del trabajo y no existe en la empresa función compatible para ocuparlo, el contrato puede extinguirse por caducidad (art.º 343.º, alínea b) do Código do Trabalho), lo que no es un despido. ¿Y si la carta de despido llega igualmente, con el accidente como motivo real? No cierra el asunto. Puede impugnarlo en el tribunal de trabajo y pedir la readmisión o una indemnización, en los plazos estrictos explicados en el área de Derecho laboral. Guarde la carta y añádala a la carpeta donde reúne los papeles del accidente: comunicaciones, fechas, informes médicos. Son esos documentos los que demuestran la relación entre el despido y el accidente. Preparar esa prueba con un abogado tiende a marcar la diferencia.

Nadie puede obligarle a regresar antes del alta médica, porque quien evalúa la aptitud es el médico y no el empresario. Si el alta dada por los servicios clínicos de la aseguradora le parece prematura, puede impugnarla en el tribunal de trabajo, en los términos ya descritos a propósito del alta con dolores. Guarde los informes del hospital o del médico de familia, porque son ellos los que documentan que aún no estaba apto para trabajar.

Puede y en ciertos casos debe, porque la ley obliga al empresario a ocupar al trabajador accidentado en funciones compatibles con su estado, sin pérdida de retribución ni de categoría, incluida la adaptación del puesto de trabajo cuando hay incapacidad permanente parcial. Si el cambio sirve para degradarle o si la función no respeta las limitaciones médicas, pida que las nuevas tareas y horarios queden definidos por escrito, porque es esa prueba la que permite impugnarlos.

Si queda incapaz para su profesión habitual, tiene derecho a pensión vitalicia. El grado de incapacidad se fija en el tribunal de trabajo, por regla general con base en el examen del perito médico. Si hay desacuerdo, la evaluación sigue a comisión médica. En cambio, la pensión sale del intento de conciliación o de la decisión del juez, según haya o no acuerdo. Conviene llegar a esa fase acompañado por abogado, porque el valor propuesto por la aseguradora no siempre refleja la retribución real.

Solo dentro de los límites generales de la ley laboral y nunca de forma que perjudique su recuperación. Un traslado que le aleje de los tratamientos o que sirva de represalia por el accidente es abusivo. Si ocurre, responda por escrito invocando los tratamientos en curso y guarde la orden de traslado, la pieza central de cualquier impugnación. Reaccionar pronto ayuda a evitar que el cambio se consolide mientras la cuestión se discute.

Las idas a consultas y tratamientos ligados al accidente son faltas justificadas y el empresario debe facilitarlas. Entréguele justificantes médicos con los días y las horas de las sesiones. Si hay negativa, la cuestión puede llevarse a la ACT o al tribunal de trabajo.

Durante la baja, el pago pasa del empresario a la aseguradora y el empresario deja, por regla general, de pagar las partidas ligadas al trabajo efectivo, como el complemento de comida. Eso no significa que lo pierda. Según el criterio publicado por la ASF, el regulador de los seguros, el complemento de comida pagado con regularidad integra la retribución que sirve de base a la indemnización de la aseguradora, como se explica con más detalle en la pregunta sobre el complemento de comida en el cálculo de la indemnización. Lo mismo vale para los complementos y primas habituales que percibía en la fecha del accidente. Merece la pena comprobar los cálculos con las nóminas a la vista, porque comisiones, trabajo suplementario regular y otras partidas variables también entran en esa base.

Por desgracia ocurre, pero está prohibido. Tratar peor a un trabajador a causa del accidente o de las secuelas puede constituir discriminación o acoso (art.º 29.º do Código do Trabalho). Y no viene solo de arriba. El acoso puede partir del empresario o de los mandos, pero también de los compañeros. En ese caso, el empresario sigue obligado a actuar para hacerlo cesar y puede responder si no hace nada. Guarde pruebas concretas, como mensajes escritos o cambios injustificados de funciones, para presentar denuncia y pedir indemnización. Los pasos y los plazos están explicados en el área de Derecho laboral.

Cambiar de profesión es posible y a veces es el camino realista cuando la incapacidad impide el regreso a la anterior. La ley prevé la rehabilitación y la reinserción profesional del accidentado, con formación para funciones compatibles con las secuelas. Estos apoyos dependen del grado de incapacidad fijado en el proceso, ya que la evaluación médica condiciona la reconversión a la que puede acceder.

Puede. La revisión de la incapacidad en el tribunal de trabajo existe precisamente para los casos en que las secuelas se agravan después de fijado el grado. Lo decisivo es la prueba, es decir, informes médicos actuales que muestren la diferencia frente a lo que la comisión médica valoró. Volver al trabajo no impide pedir la revisión, porque lo que cuenta es la evolución clínica y no la situación laboral. Por regla general, esa solicitud tiene sus propios plazos, por lo que conviene no demorarla.

Revisión de incapacidad y agravamientos

Es el mecanismo legal que permite ajustar la pensión o la indemnización cuando las secuelas evolucionan. En los accidentes de trabajo, la incapacidad se fija después del alta médica, por regla general en la fase de conciliación en el tribunal de trabajo. Si más tarde hay agravamiento, recidiva o recaída, puede solicitarse un nuevo examen médico y la prestación se recalcula en función del nuevo porcentaje. La revisión funciona en los dos sentidos, porque también la aseguradora puede pedirla si hay mejoría acreditada.

No hay que esperar a un periodo mínimo, pero hay un límite de frecuencia, porque la revisión puede solicitarse una vez en cada año natural (artigo 70.º, n.º 3, da Lei n.º 98/2009). Puede pedirse cuando el estado de salud cambia respecto a lo que se evaluó: agravamiento de los dolores, pérdida de movilidad, nueva cirugía relacionada con las lesiones o secuelas psicológicas que se manifiesten más tarde. Cuanto antes se presente la solicitud, antes puede actualizarse la pensión. La solicitud se presenta en el tribunal de trabajo donde se siguió el proceso, acompañada de informes médicos recientes que documenten el cambio, porque el tribunal va a ordenar un nuevo peritaje y una solicitud sin base clínica difícilmente prospera.

Lo está. La ley no fija plazo máximo para la revisión. Probada la modificación de la capacidad de trabajo o de ganancia, por agravamiento, recidiva, recaída o por una intervención clínica, la revisión puede pedirse aunque hayan pasado diez o veinte años desde la fijación de la incapacidad (art.º 70.º da Lei n.º 98/2009). En el otro extremo tampoco hay periodo mínimo de espera. El único límite es de frecuencia, porque la revisión solo puede solicitarse una vez en cada año natural (art.º 70.º, n.º 3). No lo confunda con el plazo de un año de la acción inicial, que corre desde el alta médica y vale para quien nunca tuvo el derecho reconocido. La revisión presupone un proceso donde la incapacidad se fijó y acompaña a la pensión a lo largo de la vida. Lo que necesita estar sólido es la prueba médica del cambio. Registros clínicos continuos, como consultas regulares y pruebas fechadas, son lo que mejor liga el empeoramiento a las lesiones de aquel accidente y no a una enfermedad posterior.

Por regla general, sí. Haber cobrado el capital de redención no cierra la puerta a la revisión cuando las secuelas se agravan más tarde. El fundamento es el mismo del art.º 70.º, la modificación de la capacidad, apreciada en un nuevo examen médico, con la prestación recalculada en función del agravamiento. También aquí no hay plazo máximo, aunque la solicitud solo pueda hacerse una vez en cada año natural. Lleve al proceso el historial clínico completo, incluido el porcentaje que sirvió de base a la redención. Hágalo con un abogado, porque en estas solicitudes antiguas la primera batalla es reconstruir el proceso y la base de cálculo.

Cuenta. Para muchas lesiones, la Tabla Nacional de Incapacidades no fija un valor único sino un intervalo de coeficientes, de un mínimo a un máximo, según la gravedad. Si la misma lesión evolucionó a peor, una rigidez que aumentó o dolores que pasaron a limitar más, el agravamiento justifica revisar el porcentaje dentro de ese intervalo. Lo que decide es la prueba médica comparativa, el estado que se evaluó al fijarla frente al estado actual. Guarde los informes de ambos momentos, porque es ese contraste el que sostiene la solicitud.

Puede, siempre que se pruebe la relación. La ley repara las consecuencias directas o indirectas del accidente (art.º 8.º da Lei n.º 98/2009) y la revisión abarca la modificación de la capacidad proveniente de agravamiento (art.º 70.º). Caben aquí las lesiones en cadena, como la cadera que se desgasta por años cojeando de una rodilla lesionada o la depresión que se instala con los dolores crónicos. Lo esencial es la prueba médica del nexo entre la lesión nueva y la lesión inicial, con preguntas periciales dirigidas precisamente a esa relación en el examen de revisión.

También da derecho a reparación y aquí es la propia ley la que lo dice. La lesión o enfermedad que se manifieste durante el tratamiento subsiguiente al accidente y que sea consecuencia de ese tratamiento confiere derecho a la reparación (art.º 11.º, n.º 5 da Lei n.º 98/2009). Esa lesión sigue considerándose resultante del accidente de trabajo, por lo que se tramita en el mismo proceso y a cargo de la misma aseguradora. Vale para la infección contraída en la cirugía, para la lesión provocada por una fisioterapia mal conducida o para los efectos adversos acreditados de la medicación prescrita en el proceso. Documente la cronología, porque la clave es mostrar que la lesión surgió en el tratamiento y a causa de él.

Por el ajuste del capital. Quien tiene incapacidad inferior al 30% y pensión anual hasta seis veces el salario mínimo cobra, por regla general, la pensión de una sola vez, por el capital de redención. Si sube el grado en la revisión, se calcula la pensión correspondiente al nuevo valor y el incremento, en el ejemplo la diferencia entre el 10% ya redimido y el 15% ahora fijado, se redime también en capital, porque sigue dentro de esos límites (art.º 75.º, n.º 1 da Lei n.º 98/2009). Recibe, por tanto, un nuevo pago único por la diferencia. Pida la demostración del cálculo, porque las actualizaciones anuales de las pensiones entran en la cuenta y es ahí donde los ajustes suelen encoger.

No. La redención es definitiva en cuanto a lo que se redimió. El capital pagado no se devuelve, aunque el estado de salud mejore después. Si hay redención parcial, la mejoría acreditada solo puede afectar a la parte de la pensión que siguió pagándose mensualmente, que puede reducirse o extinguirse para el futuro. La parte convertida en capital quedó cerrada. Es también por eso que la revisión por mejoría no es un riesgo para quien lo cobró todo de una sola vez.

La pensión puede reducirse o extinguirse, conforme a la modificación verificada (art.º 70.º da Lei n.º 98/2009). La carga es de la aseguradora, que tiene que acreditar la mejoría en un nuevo examen, en el mismo incidente de revisión y con el mismo límite de frecuencia, una solicitud en cada año natural. La alteración produce efectos para el futuro. Las prestaciones cobradas hasta la decisión no se devuelven, por regla general. Si le notifican una solicitud de este tipo, no la ignore y consulte de inmediato a un abogado, porque debe acudir al examen acompañado de sus informes médicos, ya que la mejoría alegada no siempre resiste la prueba clínica completa.

La decisión corresponde al tribunal de trabajo, con base en un examen hecho por un perito médico designado por el juez. Si no está de acuerdo con el resultado, el accidentado puede solicitar una comisión médica, en la que cada parte propone a un médico. El abogado prepara las preguntas periciales a las que los peritos van a responder. Cuente con una diligencia rápida: tres médicos, un examen que puede durar pocos minutos y quejas que quedan sin valorar si no están escritas. Por eso, lleve el dosier cronológico del que se habló a propósito de la evaluación médica de la aseguradora, con pruebas, informes y la lista de la medicación, porque lo que no consta en el papel difícilmente entra en la respuesta a las preguntas periciales.

Puede oponerse, pero no es ella quien decide, porque la solicitud de revisión se tramita en el tribunal de trabajo y es el juez quien ordena el nuevo examen y fija la nueva incapacidad. Si la aseguradora alega que nada ha cambiado, responda con hechos clínicos y adjunte a la solicitud las pruebas recientes, las nuevas prescripciones y los registros de la consulta del dolor.

La pensión se recalcula de acuerdo con el nuevo porcentaje. Si el agravamiento cambia el grado de incapacidad (por ejemplo, de incapacidad parcial a incapacidad absoluta para el trabajo habitual), se aplican reglas de cálculo propias y el valor anual puede subir de forma relevante. A lo largo de años de pago, la diferencia puede representar miles de euros.

Por derecho, sí. Quien tiene 50 o más años de edad se beneficia de un factor de bonificación de 1,5 sobre la incapacidad, aplicado una única vez y nunca más allá del límite del 100%, por lo que un 20% pasa a contar como un 30%. La regla resulta de las Instrucciones Generales de la Tabla Nacional de Incapacidades (Decreto-Lei n.º 352/2007) y fue confirmada por el Sentencia de Unificación de Doctrina del STJ n.º 16/2024. Ese auto fijó también que el factor vale para quien solo cumplió los 50 años después del accidente, siempre que nunca se haya beneficiado de él. En ese caso se pide en el incidente de revisión, sin necesidad de ningún agravamiento clínico de las lesiones, porque lo que se discute es la aplicación del factor al porcentaje ya fijado. La negativa de la aseguradora con el argumento de que las lesiones no empeoraron no prospera. En números, un trabajador de 55 años con retribución anual de 14.000 euros y desvalorización del 20% tendría una pensión de 1.960 euros al año, pero con la bonificación el 20% cuenta como un 30% y la pensión sube a 2.940 euros, una diferencia de 980 euros en cada año de pensión. Hay además otro efecto. La redención obligatoria, el cambio forzoso de la pensión por un pago único, solo abarca las incapacidades inferiores al 30% con pensión anual hasta seis veces el salario mínimo (art.º 75.º). Al alcanzar el 30% exacto, la pensión queda fuera de esa regla y se mantiene vitalicia. Confirme en los documentos del proceso si el factor 1,5 entró en el cálculo. Si no entró, un abogado puede solicitar la rectificación en el tribunal de trabajo, partiendo del porcentaje médico ya fijado.

Fallecimiento y situaciones graves

En caso de muerte, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y los ascendientes a cargo tienen derecho a pensiones, además del subsidio por muerte y de los gastos de sepelio. El proceso se sigue en el tribunal de trabajo con intervención del Ministerio Fiscal. Conviene que la familia acuda acompañada por abogado al intento de conciliación, porque las propuestas no siempre incluyen a todos los beneficiarios e importa confirmar que los datos en que se basa el cálculo de las pensiones, la retribución, los dependientes y las fechas, se corresponden con la realidad. El abogado puede además comunicar el siniestro al tribunal con más rapidez, sin esperar a la aseguradora.

La tienen, hasta los 18 años. Si estudian, la pensión se prolonga: hasta los 22 en la enseñanza secundaria, hasta los 25 en la enseñanza superior. Si hay discapacidad o enfermedad crónica que afecte sensiblemente a la capacidad de trabajo, no hay límite de edad.

En esa situación la ley prevé, además de la pensión, una prestación suplementaria para la asistencia de una tercera persona. La necesidad de apoyo permanente tiene que quedar demostrada en la comisión médica, con informes clínicos que describan lo que el accidentado ya no consigue hacer solo.

Regímenes especiales: Estado, fuerzas de seguridad y autónomos

Está protegido si ha contratado un seguro de accidentes de trabajo propio, que la ley hace obligatorio para quien trabaja por cuenta propia (Decreto-Lei n.º 159/99 e art.º 184.º da Lei n.º 98/2009). Ese seguro garantiza, con las debidas adaptaciones, prestaciones similares a las de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos tratamientos, indemnizaciones por incapacidad y pensiones. Sin seguro, el criterio corriente es que el trabajador autónomo queda sin quien responda por la reparación, porque no existe empresario responsable y el Fondo de Accidentes de Trabajo no cubre la simple falta de seguro. La falta de este seguro constituye además infracción administrativa. Quien trabaja por cuenta propia tiende por eso a tener todo el interés en mantener el seguro al día, declarando a la aseguradora ingresos que se correspondan con los reales.

No. Para quien ejerce funciones públicas existe un régimen propio, el de los accidentes en servicio, aprobado por el Decreto-Lei n.º 503/99. Abarca a los trabajadores con vínculo de empleo público, por nombramiento o contrato de trabajo en funciones públicas, en la administración central, regional y local, incluidos los servicios de apoyo de los tribunales, del Ministerio Fiscal, de la Asamblea de la República y de la Presidencia de la República (art.º 2.º). Los conceptos de base son parecidos a los de la ley general, incluido el accidente in itinere, pero la mecánica es diferente, empezando por quién paga. En cambio, quien trabaja en una entidad pública empresarial sigue el régimen general de los accidentes de trabajo.

Por regla general no hay aseguradora. En el régimen de los accidentes en servicio es la propia entidad empleadora pública la que responde por los gastos, porque la ley desaconseja la transferencia al seguro, con excepciones en la administración local (art.os 5.º e 45.º do Decreto-Lei n.º 503/99). Durante las faltas por accidente en servicio el trabajador mantiene el derecho a la remuneración, incluidos los complementos de carácter permanente (art.º 15.º), en vez del 70% de la ley general. Las prestaciones por incapacidad permanente corren por cuenta del fondo estatal de pensiones de los funcionarios públicos (Caixa Geral de Aposentações).

Los militares de las Fuerzas Armadas, incluidos el Ejército, la Armada y el Ejército del Aire, igual que el personal de las fuerzas de seguridad, como la Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP), tienen estatutos propios con reglas específicas. Aun así, el régimen de los accidentes en servicio manda aplicarles el capítulo de la responsabilidad de la Caixa Geral de Aposentações, con salvedades, por ejemplo para los discapacitados de las Fuerzas Armadas (art.º 55.º do Decreto-Lei n.º 503/99). En la práctica, la calificación del accidente empieza dentro de la propia institución y la discusión, cuando es necesaria, se hace en los tribunales de lo contencioso-administrativo. Por nuestra experiencia, son procesos con una capa burocrática añadida, en los que los plazos y los informes internos marcan la diferencia.

Se aplica el régimen de los accidentes en servicio, porque el Decreto-Lei n.º 503/99 abarca expresamente a los trabajadores de las administraciones locales (art.º 2.º), donde se incluyen las policías municipales y el resto del personal de los ayuntamientos y de las juntas de parroquia. Hay aquí una particularidad, la ley permite que las entidades locales transfieran la responsabilidad a una aseguradora (art.º 45.º), por lo que puede ocurrir que su interlocutor sea una compañía de seguros y no el municipio. Merece la pena confirmar desde el principio si existe póliza y quién va a asumir los tratamientos.

Las incapacidades las verifican comisiones médicas propias del régimen, en el ámbito de la ADSE durante la incapacidad temporal y de la Caixa Geral de Aposentações en la incapacidad permanente, a quien compete evaluar y reparar (art.os 21.º, 34.º e 38.º do Decreto-Lei n.º 503/99). Quien no esté de acuerdo con la aplicación del régimen puede interponer en los tribunales de lo contencioso-administrativo, en el plazo de un año, una acción para el reconocimiento del derecho, que tiene carácter urgente y está exenta de costas (art.º 48.º). Es una diferencia importante frente al régimen general, en el que el proceso se sigue en el tribunal de trabajo. Un abogado habituado a estos procesos ayuda a elegir el momento y la vía adecuada para reaccionar.

Casos particulares

Por regla general, sí. La pensión por accidente de trabajo la paga la aseguradora y la jubilación por invalidez la Seguridad Social, tratándose de prestaciones con fundamentos distintos. La pensión de invalidez del régimen general presupone, sin embargo, incapacidad de causa no profesional (Decreto-Lei n.º 187/2007, de 10 de maio), por lo que la articulación entre las dos prestaciones debe analizarse caso por caso. Si la aseguradora alega duplicidad para reducir lo que paga, esa posición puede impugnarse, con el apoyo de un abogado.

Quien acumula empleos suele dar por hecho que solo cuenta el salario del puesto donde ocurrió el accidente, pero en realidad cuentan todos los ingresos. Si trabaja a tiempo parcial o tiene un segundo empleo, esas retribuciones entran en el cálculo de las indemnizaciones y de la pensión. Como este es uno de los puntos que pueden discutirse, guarde nóminas y contratos que prueben los demás ingresos.

La retribución puede probarse por cualquier medio. Sirven las facturas-recibo, los extractos bancarios, la declaración del IRS, los mensajes que acuerdan servicios y valores, además de los testigos. Lo que importa es demostrar lo que ganaba con regularidad en la fecha del accidente, porque es esa retribución la que sirve de base al cálculo (art.º 71.º da Lei n.º 98/2009). Si aun así faltan elementos, la ley manda al juez fijar el valor según su prudente arbitrio, atendiendo a la naturaleza de los servicios, a la categoría profesional y a los usos (n.º 5 do mesmo artigo). Un valor fijado por estimación rara vez favorece al accidentado, por lo que compensa reunir los documentos pronto y llevarlos a un abogado antes del intento de conciliación.

Cada accidente da origen a su propio proceso, pero las secuelas anteriores no desaparecen, porque, cuando ya existe incapacidad fijada, la nueva evaluación se hace sobre la capacidad restante del trabajador, principio explicado con un ejemplo de cálculo en la respuesta sobre la capacidad restante. Lleve a la comisión médica el historial completo, incluidos los grados asignados en los procesos anteriores.

El régimen es el mismo, pero en las actividades de mayor riesgo los deberes de seguridad del empresario son más exigentes y la vulneración de esas normas agrava la responsabilidad. En esos casos la discusión es sobre todo técnica: andamios, aislamientos, señalización, planes de seguridad, es decir, lo que estaba previsto y lo que existía de hecho en el lugar.

Por regla general, sí. La falta de equipo de protección individual (EPI) o de otras normas de seguridad del empresario puede agravar la responsabilidad, haciendo que la reparación deje de ser la tasada y pase a cubrir todos los perjuicios, patrimoniales y no patrimoniales (art.º 18.º da Lei n.º 98/2009). Guarde prueba de ese fallo, como fotografías del puesto, el testimonio de compañeros y las actas de la ACT que muestren la falta. Por ser una vía más técnica que la reparación común, cuanto antes esa prueba quede en manos de un abogado, más sólida tiende a llegar al juzgado.

Por regla general, sí. Lo que cuenta es la sustancia, es decir, si había trabajo subordinado con horario, órdenes y en local ajeno, hay derecho a reparación, aunque lo disfrazaran de recibo verde (la factura de trabajador autónomo portuguesa) (Lei n.º 98/2009, artigo 3.º). Si el empresario no hizo seguro, responde él mismo. Si carece de medios, el Fondo de Accidentes de Trabajo garantiza las pensiones. Reúna todo lo que muestre que trabajaba para él: recibos, mensajes, horarios, testigos.

Sí, por regla general está protegido. La protección de los accidentes de trabajo no depende de la antigüedad ni de papeles firmados, nace con el inicio de la prestación de trabajo. El contrato de trabajo no exige forma escrita, salvo en casos especiales (art.º 110.º do Código do Trabalho). El periodo de prueba también cuenta, porque el trabajador es trabajador desde el primer minuto. Lo que cambia el primer día es sobre todo la prueba del vínculo y el funcionamiento del seguro.

Tiende a cubrir. En el seguro de prima variable, el más común, el empresario envía a la aseguradora, hasta el día 15 de cada mes, las hojas de retribuciones del mes anterior. Quien es admitido hoy no consta todavía en ninguna hoja. Ni por eso queda desprotegido, porque la cobertura se refiere a la fecha de la admisión siempre que el trabajador vaya a ser incluido en la hoja siguiente, como explica la ASF. El problema surge si el empresario lo omite en esa hoja. En ese caso, el criterio de los tribunales es que el seguro no cubre al trabajador omitido y quien responde por la reparación es el propio empresario, con el Fondo de Accidentes de Trabajo como garantía si carece de medios. Después del accidente, confirme que el alta se comunicó a la Seguridad Social y que el empresario lo incluyó en la hoja de retribuciones enviada a la aseguradora.

Por lo que estaba acordado, no por lo que ya había cobrado. La base del cálculo es la retribución normalmente debida en la fecha del accidente (art.º 71.º da Lei n.º 98/2009), que abarca el salario acordado en la admisión, aunque el acuerdo haya sido verbal. Si el valor no puede determinarse, el juez lo fija según su prudente arbitrio, atendiendo a la naturaleza de los servicios, a la categoría profesional y a los usos (n.º 5 do mesmo artigo). Para los practicantes, aprendices y becarios, la ley manda usar la retribución media de un trabajador de la misma empresa o de una empresa similar con actividad correspondiente (n.º 7). Guarde el anuncio de la vacante, los mensajes de la contratación y los contactos de quien presenció el acuerdo, porque el valor acordado puede tener que probarse.

Por regla general es enfermedad profesional y no accidente. El accidente es súbito, mientras que la tendinitis, la sordera o la enfermedad pulmonar resultan de la exposición continuada al riesgo. Si la enfermedad consta en la lista oficial y estuvo expuesto al riesgo correspondiente, no tiene que probar el nexo causal (artigos 94.º e 95.º da Lei n.º 98/2009). Fuera de la lista, tiene que probar que fue consecuencia directa del trabajo (artigo 94.º, n.º 2). Aquí la reparación corre por cuenta de la Seguridad Social, a través del Departamento de Protección contra los Riesgos Profesionales, no de la aseguradora del empresario.

Sí. El mismo hecho es accidente de trabajo y accidente de tráfico y la ley no le obliga a elegir. Acciona la aseguradora de accidentes de trabajo por las prestaciones laborales (tratamientos, incapacidad, pensión) y reclama al responsable del accidente la indemnización civil por los demás daños, incluidos los morales. Lo que no puede es cobrar dos veces por el mismo daño (art.º 17.º da Lei n.º 98/2009). Guarde los justificantes de lo que cobró de cada lado, porque es sobre esa superposición sobre lo que suele centrarse la discusión. Por regla general, el proceso del accidente de trabajo se tramita primero. Se sigue en el tribunal de trabajo como proceso urgente, arranca de oficio con el parte y no depende de que se determine la culpa, por lo que los tratamientos y las indemnizaciones empiezan a pagarse antes. La acción civil contra el responsable exige discutir la culpa, pudiendo tener que esperar a diligencias penales o a la negociación con la aseguradora, lo que tarda más. La propia ley cuenta con este orden, tanto que la aseguradora laboral que pague puede subrogarse contra el responsable del accidente si el accidentado no lo acciona judicialmente en el plazo de un año (n.º 4 do mesmo artigo).

El error más caro es firmar el acuerdo en el intento de conciliación sin conocer bien la incapacidad que allí se está discutiendo. En esa diligencia el accidentado no está solo, porque el intento de conciliación se celebra ante el Ministerio Fiscal, que vela por los derechos del trabajador. Por nuestra experiencia, la retribución que sirve de base al cálculo suele estar bien escrutada. El punto ciego suele ser el grado de incapacidad. Las cosas ocurren, por regla general, por este orden, primero el examen médico y las cuentas de la aseguradora, después la propuesta en la conciliación. La propuesta se apoya en el examen médico realizado en la fase conciliatoria y nadie sabe mejor que el propio trabajador si los dolores o las limitaciones del día a día quedaron reflejados en ese examen. Quien acepta un grado por debajo del real fija la pensión a la baja. Lo que queda establecido en el acuerdo solo puede alterarse en situaciones limitadas, como la revisión de la incapacidad en caso de agravamiento. Antes de firmar, confirme que el grado propuesto se corresponde con su estado. En caso de duda, pida aclaraciones o no concilie sin hablar con un abogado, si hace falta con el apoyo de una evaluación médica independiente.

El abogado de accidentes de trabajo y los apoyos técnicos

Obligatorio, en rigor, no lo es. En la fase conciliatoria el proceso se sigue en el tribunal de trabajo incluso sin representación letrada y el Ministerio Fiscal interviene en la conciliación. Si no hay acuerdo en el intento de conciliación y el proceso pasa a la fase contenciosa, el accidentado tiene que estar defendido, pero esa defensa la asegura de oficio el Ministerio Fiscal cuando no designa abogado. Pero fíjese en el orden de los actos. Primero viene el tratamiento hasta el alta médica, después se propone un grado de incapacidad, solo entonces se llega al intento de conciliación. En ese momento, con el alta dada y el grado ya propuesto, el accidentado se sienta a la mesa frente a una aseguradora que trae juristas y médicos propios. Quien solo busca abogado en ese momento entra en la sala con el dosier montado por la otra parte. Tener abogado desde el principio permite preparar cada una de estas fases y solicitar una comisión médica en caso de desacuerdo con el grado propuesto. Si ya ha recibido el alta o una propuesta de grado, hable con un abogado antes del intento de conciliación. Esa es la ventaja que puede contraponer a la aseguradora, un abogado preparando la diligencia con usted, con el apoyo de médicos y peritos cuando el caso lo exija.

No. En los accidentes de trabajo la pregunta tiene menos sentido del que parece, porque el proceso, cuando llega a existir, se sigue en el tribunal de trabajo, empezando por la fase de conciliación. El trabajo útil del abogado empieza antes: verificar el parte del accidente y comprobar si el alta médica se corresponde con el estado real del accidentado, reaccionando si no se corresponde. Después, comprobar en la conciliación el cálculo que la aseguradora presenta.

Nadie puede prometerle eso. Lo que existe son dos números que comprobar. El primero es el grado de incapacidad, que la comisión médica puede fijar más alto si quedó por debajo del real. El segundo es la retribución usada en el cálculo, porque la pensión contada solo sobre el salario base, sin complementos ni otras prestaciones regulares, sube cuando la retribución se corrige.

En NAA, no significa médicos ni peritos integrados en el despacho, porque quienes llevan el caso son los abogados. Significa apoyo técnico externo, movilizado caso por caso cuando el proceso lo exige, para que la defensa no se apoye solo en argumentos jurídicos. Los médicos que colaboran en el caso revisan el alta y el grado de incapacidad propuestos por la aseguradora. Los peritos financieros que colaboran con los abogados comprueban la retribución que sirve de base al cálculo de la pensión. Si hay secuelas psicológicas, también se evalúan y documentan. Cada informe se usa después en el intento de conciliación o en la comisión médica.

Porque es el médico de la aseguradora quien da el alta y propone el grado de incapacidad, con efecto directo en la pensión. Una evaluación médica independiente permite impugnar esos puntos con base técnica. En la comisión médica, el trabajador puede además proponer a un médico de su confianza. Es en ese momento cuando entran los médicos que colaboran con los abogados de NAA. El abogado de NAA que llegue a ser designado nombra al perito médico de su confianza, adecuado a cada caso y habituado a estos procesos, que examina al accidentado antes de la comisión y comparece preparado con los informes.

Las secuelas psicológicas cuentan para la evaluación de la incapacidad, pero solo si están documentadas. La ansiedad o la depresión después de un accidente grave no aparecen en el examen físico. Sin informe que las acredite, quedan fuera del grado fijado y del importe de la pensión.

También con la burocracia, que en los accidentes de trabajo es extensa: controlar los plazos de cada fase, responder a las notificaciones del tribunal de trabajo, seguir los partes de examen periódicos, reunir la documentación de la retribución (nóminas, complementos y otras prestaciones regulares) y preparar la solicitud de comisión médica cuando haya desacuerdo con el grado propuesto.

La ventaja está en intervenir antes de que lo esencial quede definido. En los accidentes de trabajo mucho se fija pronto: la descripción del accidente en el parte y la retribución declarada a la aseguradora, de la que depende el importe de la pensión. Quien acompaña el caso desde el principio puede comprobar estos elementos a tiempo y corregirlos si hace falta, en vez de discutirlos ya en el intento de conciliación.

En NAA, la primera consulta sobre un accidente de trabajo tiene el valor de 60 euros (IVA incluido). Este valor es específico de esta área, porque en otras áreas del despacho el valor de la consulta puede ser diferente. Sirve para comprender si el caso tiene fundamento y qué pasos vienen después, sin compromiso de seguir adelante. Si el proceso queda con NAA, ese valor queda diluido en los honorarios a liquidar, que siempre se acuerdan de forma transparente antes de que empiece el trabajo. Los criterios que el Estatuto da Ordem dos Advogados indica para esa fijación se explican en el artículo sobre cuánto cuesta un abogado en Portugal. Si busca un abogado gratuito para un accidente de trabajo, el camino habitual es la asistencia jurídica gratuita, solicitada ante la Seguridad Social por quien no tenga medios para soportar estos gastos. En ese caso, contacte con nosotros igualmente, porque la propia consulta sirve para preparar esa solicitud y reunir los documentos necesarios.

No lo es. Tiene el valor fijo de 60 euros (IVA incluido), conocido antes de la cita. Hay dos razones para ello. La primera es que la consulta es trabajo de verdad. Sale de ella con las dudas aclaradas, los plazos de su caso identificados, la lista de documentos que reunir, una primera lectura de los papeles que la aseguradora le haya enviado y un camino trazado, incluido lo que no debe firmar por ahora. La segunda es deontológica. El Estatuto del Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados) prohíbe la captación de clientes y la gratuidad usada como herramienta de captación puede entrar en ese terreno. Cosa distinta es quien no puede pagar. Para esas situaciones existe la asistencia jurídica gratuita, pensada para que la falta de medios no deje a nadie sin defensa. Si está en esa posición, dígamelo antes de renunciar a la cita y le explicamos cómo se solicita.

Cada despacho hace sus elecciones y no nos corresponde juzgarlas. La nuestra es asumida. Se paga la consulta porque en ella se presta el servicio, el análisis de los plazos, del parte del accidente y de la propuesta de la aseguradora, hecho por quien no tiene otra agenda que la suya. La publicidad de los abogados hoy se permite con límites y la captación de clientes sigue prohibida, por lo que preferimos convencer por el trabajo. Si los ingresos no llegan, eso no le aleja de nosotros. Búsquenos de cualquier forma. La asistencia jurídica gratuita existe para esos casos y tramitamos con usted la solicitud.

En esa forma pura, no puede existir. El Estatuto del Colegio de Abogados portugués prohíbe el pacto de cuota litis, el acuerdo en que los honorarios dependen exclusivamente del resultado del caso (art.º 106.º da Lei n.º 145/2015). Lo que la ley admite es distinto, honorarios fijados de antemano (incluso en porcentaje del valor del asunto) u honorarios base con un incremento en función del éxito, modelo habitual en estos procesos. Un acuerdo que prometa trabajo a coste cero, pagado solo al final y exclusivamente con una parte de lo que cobre, es ilegal. Pida siempre el acuerdo de honorarios por escrito y lea cómo se calcula.

Cómo elegir un abogado de accidentes de trabajo

Son quince las especialidades formales reconocidas por el Colegio de Abogados portugués (Regulamento n.º 9/2016, con el Derecho Marítimo añadido en 2016): Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho del Trabajo, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Europeo, Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y de la Competencia, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Societario, Derecho de Familia y Menores, Derecho del Consumo, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de la Igualdad de Género, Derecho de la Salud y Bioética y Derecho Marítimo. Para obtener el título no basta el tiempo. El abogado necesita más de diez años de inscripción ininterrumpida en el Colegio, de igual periodo de ejercicio efectivo en el área y del reconocimiento, por el propio Colegio, de competencia específica, teórica y práctica. Esa competencia se evalúa en prueba oral pública, ante un tribunal de tres abogados que debate el currículo del candidato y cuestiones de la especialidad. El título tampoco es vitalicio, porque cada cinco años tiene que presentar un currículo que acredite la práctica y la formación continuadas, so pena de perderlo. En un accidente de trabajo, la especialidad más próxima es la de Derecho del Trabajo. Esa especialidad abarca el derecho laboral en su conjunto, campo donde los accidentes de trabajo se insertan, sin que exista ningún título autónomo solo para ellos, como se explica en la pregunta siguiente. Entretanto, en noviembre de 2024, el Colegio aprobó un nuevo reglamento de las especialidades, que podría elevar el requisito a más de quince años de inscripción y ampliar el elenco, pero que a la fecha no consta como publicado ni en vigor.

No existe ese título oficial. El Colegio de Abogados portugués no reconoce los accidentes de trabajo como especialidad formal. Lo que existe es la especialidad de Derecho del Trabajo, que abarca el derecho laboral en su conjunto, de los contratos a los despidos, campo en el que la reparación de los accidentes de trabajo se inserta, pero sin ningún título autónomo dedicado al régimen de la Lei n.º 98/2009. En la práctica, lo que interesa es la experiencia concreta del abogado en ese régimen: seguimiento tras el alta médica, comisiones médicas, intento de conciliación en el tribunal de trabajo, fijación de incapacidades y negociación de pensiones con las aseguradoras. Es ese trabajo, más que cualquier título, lo que debe buscar.

No existe un «mejor abogado de accidentes de trabajo en Portugal», por mucho que la expresión se busque. Existe el abogado adecuado a su caso. Busque práctica acreditada en accidentes de trabajo y el apoyo de médicos habituados a evaluar incapacidades, porque esa evaluación pesa en las indemnizaciones y en las pensiones. Cuenta además la confianza que sienta desde el primer contacto. Quien busca un abogado de accidentes de trabajo cerca de usted debe saber que la proximidad tiende a pesar menos de lo que parece, porque el proceso se sigue en el tribunal de trabajo competente y no en el despacho del abogado, mientras que buena parte del seguimiento puede hacerse a distancia. Algunos casos se resuelven en la conciliación y otros llevan su tiempo, por eso merece la pena elegir a alguien con quien cuente de principio a fin.

A

Accidente de trabajo
Suceso súbito ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo que causa lesión, alteración funcional, enfermedad o muerte.
Accidente laboral grave (acidente grave)
Accidente mortal o que evidencie una lesión física grave. El empleador debe comunicarlo a la ACT en las 24 horas siguientes, además del parte a la aseguradora.
Accidente in itinere
Accidente sufrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, también cubierto por la ley.
Acuerdo de indemnización
Documento que fija los importes y las condiciones de la compensación. En los accidentes de trabajo solo produce efectos, por regla general, tras obtenerse en el intento de conciliación y ser homologado por el tribunal de trabajo portugués (tribunal do trabalho), el órgano judicial que juzga los litigios laborales en Portugal.
Abogado de accidentes laborales
Profesional con experiencia en siniestros laborales que asegura la defensa del trabajador a lo largo del proceso.
Alta médica
Declaración médica de que el tratamiento ha terminado, por curación o por la estabilización de las lesiones (estabilización lesional). Por regla general, el plazo de 1 año para presentar la acción se cuenta a partir de su comunicación formal.
Asesoramiento jurídico (apoio jurídico)
Acompañamiento por un abogado a lo largo del proceso. No se confunde con la asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário), el sistema público que se solicita ante la Seguridad Social (Segurança Social) por quien no tiene medios para pagar estos gastos.
Asistencia médica
Tratamientos, consultas, medicamentos y transportes necesarios para la recuperación, por regla general a cargo de la aseguradora.
Valoración del daño corporal (avaliação médico-legal)
Examen realizado para calcular la incapacidad en términos legales.

C

Caducidad
Pérdida del derecho a acudir a los tribunales por haber transcurrido el plazo legal. En los accidentes de trabajo el derecho de acción caduca, por regla general, 1 año después del alta médica comunicada formalmente o después del fallecimiento.
Pago único en sustitución de la pensión (capital de remição)
Cantidad pagada de una sola vez en sustitución de la pensión.
Indemnización por incapacidad (compensação por incapacidade)
Cantidad atribuida en función de la incapacidad permanente o temporal.
Contestación a la demanda
Escrito en el que la parte demandada responde, en la fase contenciosa del proceso, a la pretensión del trabajador lesionado.

D

Daños futuros
Pérdidas económicas o de capacidad laboral que se proyectan en el tiempo.
Daños morales
También llamados daños no patrimoniales, el término empleado en el Código Civil y en las decisiones de los tribunales. Son los perjuicios ligados al sufrimiento, al dolor o a la angustia. En este régimen solo son indemnizables, por regla general, cuando el accidente resulta de culpa del empleador o de la responsabilidad de un tercero.
Gastos médicos
Costes de hospitales, consultas y medicamentos cubiertos por la aseguradora.
Derecho de repetición
Derecho de la aseguradora a exigir al empleador el reembolso de lo que pagó al trabajador lesionado, cuando el accidente resulta de una actuación culposa del empleador, por regla general por violación de las normas de seguridad. La misma exigencia puede dirigirse a la aseguradora del causante cuando el mismo suceso es accidente de tráfico y de trabajo.
Documentación médica
Registros clínicos utilizados como prueba en el proceso.
Enfermedad profesional
Enfermedad causada por las condiciones en que se presta el trabajo, por regla general recogida en la Lista de Enfermedades Profesionales (Lista de Doenças Profissionais). Se distingue del accidente de trabajo por no resultar de un suceso súbito.

E

Empleador
Persona o empresa para la que el trabajador presta su actividad mediante retribución. Es quien tiene el deber de contratar el seguro de accidentes de trabajo.
Equipo de protección individual (EPI)
Material de seguridad proporcionado por el empleador para reducir riesgos.
Pruebas complementarias
Evaluaciones clínicas adicionales para acreditar las lesiones.

F

Inspección de la ACT
Actuación de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (Autoridade para as Condições do Trabalho, ACT), que vela por el cumplimiento de las normas de seguridad e investiga los accidentes mortales o graves. El trabajador también puede comunicarle un accidente.
Fisioterapia
Tratamiento de rehabilitación física sufragado por la aseguradora.

I

Incapacidad permanente
Reducción o pérdida definitiva de la capacidad de trabajo o de ganancia, evaluada según la Tabla Nacional de Incapacidades (Tabela Nacional de Incapacidades).
Incapacidad permanente absoluta para el trabajo habitual (IPATH)
Situación en la que el trabajador queda impedido para volver a su profesión habitual, aunque pueda ejercer otra actividad compatible. En Portugal se designa incapacidade permanente absoluta para o trabalho habitual, de donde vienen las siglas IPATH.
Incapacidad permanente absoluta para todo y cualquier trabajo (IPATQT)
Situación en la que las secuelas impiden el ejercicio de cualquier actividad profesional.
Incapacidad permanente parcial (IPP)
Reducción definitiva de parte de la capacidad de ganancia, fijada en porcentaje según la Tabla Nacional de Incapacidades. Da derecho, por regla general, a una pensión anual vitalicia o al capital único en sustitución de la pensión.
Incapacidad temporal absoluta (ITA)
Incapacidad total para el trabajo durante un determinado período.
Incapacidad temporal parcial (ITP)
Reducción parcial y temporal de la capacidad para el trabajo.
Indemnización
Cantidad debida al trabajador por los daños sufridos como consecuencia del accidente.
Indemnización por fallecimiento
Compensación pagada a los familiares en caso de fallecimiento.

J

Junta médica
Grupo de médicos que evalúa la incapacidad resultante del accidente, obteniéndose el resultado, por regla general, por mayoría.

L

Litigio judicial
Acción ante los tribunales para resolver conflictos entre el trabajador y la aseguradora.

M

Ministerio Fiscal (Ministério Público)
Magistratura que dirige la fase de conciliación en el tribunal de trabajo. Cualquier acuerdo debe pasar por esta fase, porque los derechos del trabajador lesionado son indisponibles.

N

Negligencia del empleador
Cuando la parte empleadora no garantiza condiciones de seguridad adecuadas.
Nexo causal
Relación entre el accidente y las lesiones presentadas.

P

Parte de accidente
Comunicación obligatoria del accidente a la aseguradora, que corresponde al empleador en las 24 horas siguientes a tener conocimiento. Si el empleador no hace nada, el propio trabajador lesionado puede comunicarlo directamente.
Pensión por fallecimiento
Pensión debida por derecho propio a los familiares del trabajador fallecido. No se confunde con la pensión de supervivencia de la Seguridad Social.
Pensiones vitalicias
Prestaciones debidas a quien queda con una incapacidad permanente, fijadas en un importe anual y pagadas a lo largo de la vida, por regla general en 14 pagas que incluyen las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad.
Pérdida de ingresos
Salarios que el trabajador deja de percibir a causa del accidente.
Peritaje médico
Evaluación clínica de las secuelas del accidente.
Prescripción
Extinción de un derecho por no ejercerse durante cierto tiempo. En los accidentes de trabajo, el plazo de 1 año para reclamar es de caducidad y no de prescripción.
Oferta inicial (proposta inicial)
Primera oferta hecha por la aseguradora. Conviene comprobarla antes de aceptar, en especial el salario considerado y el grado de incapacidad.

Q

Preguntas escritas a los peritos (quesitos)
Preguntas concretas dirigidas a los peritos médicos, en la comisión médica o en el incidente de revisión, que delimitan lo que se va a examinar y responder.

R

Rehabilitación
Derecho del trabajador a fisioterapia o terapias de recuperación.
Recurso judicial
Solicitud de reevaluación de la decisión en instancia superior.
Reincorporación
Posibilidad de vuelta al puesto de trabajo con o sin adaptaciones.
Informe de incapacidad
Documento que cuantifica el porcentaje de incapacidad.
Reparación íntegra (reparação integral)
Reparación de todos los perjuicios, patrimoniales y no patrimoniales. En este régimen solo procede, por regla general, cuando hay una actuación culposa del empleador (art.º 18.º da Lei n.º 98/2009). Fuera de esos casos, la reparación es tasada.

S

Seguridad Social (Segurança Social)
Entidad pública de protección social. En los accidentes de trabajo las prestaciones las paga, por regla general, la aseguradora y no la Seguridad Social. La articulación con prestaciones como la pensión de invalidez se analiza caso por caso.
Aseguradora
Entidad responsable de pagar las indemnizaciones al trabajador.
Trabajador accidentado (sinistrado)
Trabajador que sufre un accidente de trabajo. Es el término que emplean la ley y los tribunales portugueses para designar a quien tiene derecho a la reparación.
Subsidio por fallecimiento
Prestación pagada de una sola vez a los familiares en caso de fallecimiento del trabajador, además de las pensiones por fallecimiento.

T

Intento de conciliación
Fase del proceso ante el tribunal de trabajo, dirigida por el Ministerio Fiscal, en la que las partes intentan llegar a un acuerdo. Por regla general, ningún acuerdo produce efectos sin pasar por esta fase y ser homologado.
Testigos
Compañeros de trabajo u otras personas que puedan acreditar el accidente.
Tribunal de trabajo portugués (tribunal do trabalho)
Instancia judicial competente para los litigios laborales en Portugal, con una organización propia y reglas de procedimiento propias. Pese al parecido de las denominaciones, no es el juzgado de lo social español. En los accidentes de trabajo, el proceso empieza por una fase de conciliación obligatoria dirigida por el Ministerio Fiscal (Ministério Público), que se celebra en el tribunal de trabajo.

Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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