Tuve un accidente de tráfico: ¿qué derechos tengo?
Los pasos esenciales y los derechos a indemnización tras un accidente.
Un abogado de accidentes de tráfico en Lisboa puede marcar la diferencia entre aceptar una propuesta injusta y recibir la indemnización que le corresponde por derecho. Los abogados de la NAA defienden a peatones, pasajeros y conductores no culpables, con el apoyo de médicos y peritos que evalúan con rigor las consecuencias físicas, económicas y morales de cada siniestro.
Toda la información de esta página está destinada a orientarle sobre sus derechos y deberes y no constituye un tratamiento jurídico exhaustivo de todas las situaciones posibles. Cada accidente de tráfico tiene sus propias características e implica la intervención de aseguradoras. Recuerde que el seguro es obligatorio y existe para su propia seguridad.
Consulte siempre a un abogado de accidentes de tráfico para defender de la mejor forma sus derechos.
Un abogado de accidentes de tráfico reúne la prueba del siniestro, se asegura de que el accidente se comunique a la aseguradora, acompaña la evaluación clínica de los daños corporales, analiza la propuesta de indemnización y presenta la demanda ante los tribunales cuando esa propuesta no cubre los daños sufridos. La expresión "abogado especialista en accidentes de tráfico" es de las más buscadas por quien se ha lesionado, pero el Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados) no atribuye ese título en este ámbito. Lo que conviene valorar es la práctica en este tipo de procesos, desde la comunicación del siniestro hasta la negociación con la aseguradora o, si no hay acuerdo, hasta la sentencia.
Los abogados de NAA se ocupan de procesos de accidentes de tráfico en Lisboa y en todo el país, con el apoyo de médicos y peritos cuando el caso lo exige. Por nuestra experiencia, la diferencia tiende a marcarse en la prueba reunida pronto, antes de que se pierdan los informes clínicos, las fotografías y los testigos. Concierte una cita o conozca el equipo.
Un accidente de tráfico, o siniestro vial, es el suceso súbito, ocurrido en una vía pública o privada, en el que interviene al menos un vehículo en circulación y del que resultan daños corporales o materiales. Van desde el simple "roce" hasta colisiones, salidas de vía o atropellos.
El mal estado de las carreteras, las condiciones meteorológicas adversas, las averías inesperadas, un obstáculo que aparece de repente o la pérdida de control de un automóvil pueden dar lugar a un accidente de tráfico. Este tipo de situación puede implicar a distintos intervinientes: turismos y vehículos pesados, transporte público, motocicletas, bicicletas, patinetes y peatones. Puede ocurrir solo entre dos vehículos, pero también en colisiones en cadena, o ser una salida de vía en la que interviene un único automóvil.
En cualquier caso, el asunto debe valorarse en varios aspectos: en su forma, en las circunstancias en que se produjo el accidente y en su desenlace, es decir, en las consecuencias. Por nuestra experiencia, cuanto antes acompañe un abogado el proceso, más fácil tiende a ser reunir la prueba que sustenta la reclamación de indemnización.
Tener un automóvil entre las manos es una responsabilidad por nuestra vida, por la vida de la familia y los amigos que viajan con nosotros, pero también por la vida de todos los que circulan por la carretera. Debemos tener siempre en cuenta el estado de la vía y la velocidad a la que circulamos.
El exceso de velocidad no tiene que ver solo con los límites que impone el Código da Estrada, sino con el estado de la vía y del tiempo. En una carretera en mal estado y con mucha lluvia, circular a unos meros 50 km/h puede resultar excesivo para la seguridad de todos. Debemos actuar con sentido común, garantizando nuestra seguridad y la de los demás, manteniendo una conducción defensiva y pensando en los errores que puedan cometer los demás conductores.
Recuerde que puede tener que frenar en cualquier momento, muchas veces por algo que ocurre más allá del coche que va justo delante de usted. Entre la reacción del conductor y el frenado transcurren segundos preciosos. No conduzca bajo los efectos del alcohol o de sustancias que reduzcan sus reflejos, ni cuando esté muy cansado. El cansancio es enemigo de la seguridad en la carretera.
Todos los automóviles deben tener seguro para poder circular. Es una obligación legal prevista en el Decreto-Lei n.º 291/2007, de 21 de agosto. La obligación de tener seguro de automóvil es una defensa para todos, porque es la garantía legal de que cualquier víctima de un accidente de tráfico (siempre que no sea enteramente culpable) es indemnizada por los daños que ha sufrido.
Los daños sufridos en un accidente de tráfico pueden ser patrimoniales o no patrimoniales. Los patrimoniales son los perjuicios con valor económico, como el propio automóvil, los objetos que se llevaban consigo o los gastos de tratamiento. Los no patrimoniales son los daños físicos o morales, es decir, las lesiones corporales, los dolores y el sufrimiento causados por el accidente. En caso de accidente son las aseguradoras las que tienen la responsabilidad de indemnizar, aunque, cuando el automóvil no tiene seguro válido, puede recurrirse al fondo de garantía automovilístico portugués (Fundo de Garantia Automóvel).
En medio del estrés, los nervios y la adrenalina puede resultar difícil, pero es importante mantener la serenidad. Ante todo, compruebe si todas las personas están bien o si hace falta pedir ayuda. Si hay heridos, lo primero que debe hacer es llamar al 112. No cometa dos errores frecuentes: acusar enseguida al otro conductor o asumir enseguida la culpa. Puede que no sea nada de eso e incluso puede que no haya culpa de nadie. Hay que esclarecer todos los hechos.
Recabe los datos de los conductores, los pasajeros y de quien haya presenciado el siniestro. En un accidente sin heridos, lo ideal es optar por una solución amistosa. Si todos están de acuerdo sobre lo ocurrido, se puede rellenar en el momento el parte amistoso (declaração amigável), que se enviará a las aseguradoras. En caso de duda o falta de consenso, siempre debe llamarse a la policía al lugar para que levante el atestado del accidente.
Atención: la admisión de culpa puede no tener validez alguna para la compañía de seguros. El hecho de que el otro conductor se declare culpable y firmen el parte amistoso no significa que su aseguradora asuma la culpa. Por eso, actúe siempre de forma que garantice su mejor defensa futura y fotografíe lo mejor que pueda todo el lugar, el vehículo y los detalles que considere importantes. Estas pruebas pueden ser fundamentales si no está de acuerdo con el atestado policial.
Si el otro conductor se da a la fuga, no retire el vehículo del sitio, póngase a salvo, señalice el accidente y llame de inmediato a la policía. Recuerde que dispone de un plazo de ocho días para informar a su compañía de seguros y enviar el parte amistoso, si lo hubiera.
No está de más repetirlo: si hay desacuerdo sobre quién es el culpable, lo mejor es pedir la presencia de la policía en el lugar y después buscar asesoramiento jurídico. La resolución del siniestro empieza ya en las primeras horas.
Cuando un accidente de tráfico ocurre con un vehículo sin seguro o sin seguro válido (por falta de pago), o cuando no es posible identificar el vehículo (por ejemplo, en un atropello con fuga), puede recurrirse al Fundo de Garantia Automóvel (FGA).
El FGA garantiza no solo la reparación de los daños del vehículo accidentado, sino también el pago de los gastos de tratamiento de los heridos y las eventuales indemnizaciones debidas a los perjudicados. Responde por los daños causados a terceros en siniestros ocurridos en territorio portugués y (posteriormente) actúa frente a quien provocó el accidente para recuperar lo que adelantó. En estos casos es imprescindible que el vehículo dañado permanezca en el lugar (sin moverlo) y que se llame a la policía, preferiblemente con testigos.
El Fundo de Garantia Automóvel es público y autónomo. Garantiza la indemnización de los daños corporales, tanto si el responsable es conocido pero sin seguro válido como si es desconocido por haberse dado a la fuga. Los daños materiales quedan igualmente garantizados en el primer caso pero, cuando el responsable es desconocido, solo en condiciones limitadas (artigo 49.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). A través del sitio web de la ASF, Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões puede comprobar, por la matrícula, si el vehículo implicado en el accidente tiene seguro válido y cuál es la aseguradora.
En estos casos es aún más importante contar con un abogado. Un procedimiento contra el FGA tiene particularidades que exigen experiencia y conocimiento de las decisiones de los tribunales.
Enlaces útiles: Comunicar el accidente al FGA · ASF: comprobar el seguro por matrícula
Si el responsable no tiene seguro o se da a la fuga, actúa el Fundo de Garantia Automóvel.
Sí. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil no solo del tomador del seguro, sino también de los legítimos poseedores y conductores del vehículo, es decir, de quien lo conduce con autorización y habilitado para ello (art.º 15.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). En ciertas situaciones, no obstante, la víctima es indemnizada igualmente, pero la aseguradora conserva el derecho a exigir después al conductor el reembolso de lo que pagó, el llamado derecho de repetición (art.º 27.º). Ocurre, por ejemplo, cuando el conductor no estaba habilitado, conducía bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes o abandonó a la víctima. Y si el vehículo ha sido sustraído, el seguro del propio vehículo garantiza, por regla general, la indemnización debida a los terceros de buena fe (art.º 15.º, n.º 2) y después la aseguradora tiene derecho de repetición contra los autores de la sustracción (art.º 27.º, n.º 1). El Fundo de Garantia Automóvel interviene, por regla general, solo cuando el vehículo no está identificado o no existe seguro válido y eficaz (art.º 49.º).
Por regla general, los pasajeros son indemnizados incluso cuando la culpa es del conductor del vehículo en el que iban, porque no se les puede imputar culpa por el accidente. Muchas veces son ellos quienes sufren los daños físicos más graves. Es frecuente que un pasajero dude en reclamar por miedo a perjudicar al conductor (por lo general un familiar o un amigo), pero ese miedo no es razón para renunciar a la indemnización a la que tiene derecho. En la mayoría de los casos es la aseguradora la que la asume, no el conductor. Solo en los casos en que la ley concede a la aseguradora el derecho de repetición (por ejemplo, conducción con una tasa de alcohol por encima del límite legal o sin permiso legal: artigo 27.º, n.º 1, do Decreto-Lei n.º 291/2007) puede exigirse al conductor que devuelva lo pagado, lo que deriva de su propia conducta y no priva al pasajero del derecho a ser indemnizado. Cuando no hay seguro válido, responde por regla general el Fundo de Garantia Automóvel, que puede después recuperar del responsable lo que pagó. Lo mismo vale en el transporte público, en el que los pasajeros deben reclamar la indemnización a la aseguradora del vehículo.
Pasajeros y peatones tienen, por regla general, derecho a indemnización, incluso cuando el conductor es el culpable.
También pueden ser indemnizados, pero lo más importante es determinar quién tiene la culpa del accidente y esclarecer las consecuencias. El uso del cinturón es obligatorio y su ausencia puede agravar las lesiones. No obstante, corresponde a la aseguradora probar que los daños se agravaron por la falta de cinturón y cuantificar esa proporción. Un juez podrá reducir el importe de la indemnización si concluye que las lesiones habrían sido menores con el cinturón puesto.
Conviene ante todo recordar que conducir con una tasa de alcohol igual o superior a 0,5 g/l es una infracción administrativa de tráfico (el límite baja a 0,2 g/l para conductores en periodo de prueba y para determinadas categorías de conductores profesionales: artigo 81.º do Código da Estrada) y conducir con una tasa igual o superior a 1,2 g/l constituye delito (artigo 292.º do Código Penal). Dicho esto, hay que saber de quién es la culpa. Si la culpa no fue suya, no pierde el derecho a indemnización, pero tendrá que reunir pruebas suficientes de que la culpa es de la otra parte. Aunque no existe una presunción legal de culpa del conductor ebrio (la culpa se prueba en concreto, conforme al artigo 487.º do Código Civil), la alcoholemia tiende a pesar en su contra en la valoración de los hechos, por indiciar sentidos y concentración disminuidos.
El atropello (el impacto de un vehículo contra una persona que va a pie) es más frecuente de lo que imaginamos. Las responsabilidades deben esclarecerse por ambas partes, pues también los peatones tienen normas que cumplir. Debe avisarse a las autoridades y activarse los servicios de socorro. Las lesiones pueden ser más graves que en un accidente común y el atropello debe comunicarse a la aseguradora del vehículo implicado. Los cálculos de indemnización dependen de la edad, la gravedad de las lesiones, el tiempo de recuperación, los daños morales y materiales y la incapacidad para el trabajo. Dado el frágil estado psicológico y emocional de la víctima, el acompañamiento jurídico debe ser inmediato.
Los atropellos dan derecho a compensación, incluso fuera del paso de peatones (salvo casos excepcionales).
El accidente de tráfico puede ser al mismo tiempo un accidente de trabajo, siempre que el desplazamiento sea al servicio del empleador o en el trayecto de ida y vuelta al lugar de trabajo. En este caso, la víctima tiene derecho a ser indemnizada tanto por la aseguradora del vehículo responsable como por la aseguradora de accidentes de trabajo. Estas indemnizaciones son complementarias: el perjudicado puede recibir, de la aseguradora de la empresa, la indemnización por incapacidad, los salarios perdidos y los gastos sanitarios y (de la aseguradora del vehículo responsable) todos los demás daños: los no patrimoniales, el perjuicio estético, el daño a la salud (dano biológico), los daños morales, etc.
Algunas aseguradoras alegan que no hay derecho a más pagos porque el perjudicado ya fue indemnizado por accidente de trabajo, lo que, por regla general, no se corresponde con el régimen legal, pues estas indemnizaciones tienden a ser complementarias. Busque siempre la opinión de un abogado antes de aceptar cualquier propuesta, teniendo en cuenta que hay plazos que cumplir. Vea qué hace un abogado de accidentes de trabajo ↗
Las comunicaciones a las aseguradoras deben hacerse con la mayor rapidez posible, por escrito (carta certificada o correo electrónico), para que quede prueba del envío. Al rellenar el parte amistoso, acuérdese del campo "observaciones", útil para anotar, por ejemplo, que el otro conductor hablaba por el móvil, no respetó la señalización o no señalizó el cambio de dirección. No olvide hacer fotografías y unirlas al expediente.
Después de recibir la comunicación del accidente, la aseguradora debe cumplir plazos propios, fijados en el Decreto-Lei n.º 291/2007. En resumen:
Si la compañía de seguros no paga en plazo, queda sujeta a intereses de demora del doble del tipo legal, conforme al artigo 43.º do Decreto-Lei n.º 291/2007, de 21 de agosto.
El parte amistoso de accidente de circulación (Declaração Amigável de Sinistro Automóvel) puede llevarlo siempre consigo en el coche y rellenarlo a mano. Si no tiene ningún ejemplar en papel, puede obtenerlo sin coste en cualquier mediador o aseguradora. Existe también una versión electrónica, disponible en la plataforma e-Segurnet. Rellenar el parte amistoso no significa asumir la culpa del accidente.
La comunicación debe hacerse a la compañía de seguros en el plazo de ocho días a contar desde el accidente o desde la fecha en que el titular del seguro tuvo conocimiento del siniestro. La aseguradora dispone de dos días hábiles, a contar desde la recepción, para abrir expediente y concertar el peritaje.
Si hay un único parte firmado por ambos, el peritaje debe realizarse en un plazo máximo de cuatro días hábiles (dos más si es preciso desmontar el vehículo) y el informe queda disponible en 48 horas. La aseguradora dispone de 15 días hábiles, a contar desde el fin del plazo del primer contacto, para comunicar si acepta o rechaza la responsabilidad.
El plazo de peritaje aumenta a ocho días hábiles (hasta 12 si es preciso desmontar el vehículo) y la decisión de la aseguradora puede comunicarse hasta 30 días hábiles a contar desde el fin del plazo del primer contacto.
Este plazo se aplica a una situación específica, aquella en que la aseguradora entiende que debe asumir la responsabilidad, en contra de la declaración de siniestro en la que el tomador del seguro o el asegurado no se considera responsable. Estos pueden presentar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde esa comunicación, la información que estimen conveniente para una mejor valoración del siniestro (artigo 36.º, n.º 4, do Decreto-Lei n.º 291/2007). La aseguradora debe comunicar la decisión final, por escrito, en los dos días hábiles siguientes (n.º 5). Sobrepasar este plazo no cierra, por sí solo, la vía judicial.
Siempre es muy importante respetar los plazos, para no debilitar su posición ante la aseguradora. El derecho a la indemnización, no obstante, solo se pierde, por regla general, con la prescripción (artigo 498.º do Código Civil). Consulte a un abogado para proteger sus derechos.
Asumida la responsabilidad, la aseguradora debe presentar una Propuesta Razonable en el plazo de 45 días a contar desde la solicitud de indemnización, adjuntando copia de los documentos que sirvieron de base al importe, de acuerdo con las tablas de la Portaria n.º 377/2008. Si, transcurridos los 45 días, el perjudicado aún no ha recibido el alta clínica o el daño no es totalmente cuantificable, la propuesta adquiere carácter provisional. Estas propuestas se basan, por regla general, en la valoración médica realizada por los servicios de la propia aseguradora, que puede diferir del verdadero estado clínico y dar lugar a importes inferiores a los que el perjudicado tendría derecho según una valoración independiente y la práctica de los tribunales. Si no acepta la propuesta, puede acudir a los tribunales.
Nunca acepte la primera propuesta de la aseguradora sin asesoramiento. Es, en muchos casos, inferior al importe que sería justo. Antes de decidir, puede estimar el importe de la indemnización en acidentes.pt.
La aseguradora no puede imponerle un taller para la reparación. El perjudicado elige el taller, siempre que la reparación sea adecuada, eficaz y devuelva el vehículo al estado en que estaba antes del accidente. Aun así, la aseguradora puede discutir el importe, la necesidad o la idoneidad de la reparación.
Cuando el vehículo es reparable, el perjudicado tiene derecho a la reparación o al pago de su coste, siempre que esté justificado. Si el coche queda inmovilizado, puede tener además derecho a un vehículo de sustitución de características similares durante el tiempo necesario para la reparación y al reembolso de los gastos de transporte, alquiler de vehículo u otros perjuicios acreditados por haberse quedado sin el coche.
Se considera "siniestro total" cuando la reparación es imposible o desaconsejable. Esto puede ocurrir en caso de desaparición o destrucción total del vehículo, cuando los daños son irreparables o comprometen las condiciones de seguridad, o cuando el valor estimado de la reparación, sumado al salvamento (salvado, lo que queda del vehículo), supera el 100% del valor venal del vehículo (con menos de dos años) o el 120% (con más de dos años). Estos umbrales y el corte de los dos años están fijados en la ley (artigo 41.º, n.º 1, do Decreto-Lei n.º 291/2007).
El valor venal corresponde, por ley, al valor de sustitución del vehículo en el momento anterior al accidente (artigo 41.º, n.º 2). Es decir, debe reflejar lo que cuesta adquirir un vehículo equivalente, teniendo en cuenta sus características, el estado, la antigüedad, el kilometraje, la versión y el equipamiento que tenía antes del accidente.
En el siniestro total, la indemnización se paga en dinero y corresponde al valor venal, deducido el valor del salvamento si este queda en poder del perjudicado (artigo 41.º, n.º 3). El perjudicado puede impugnar el importe propuesto por la aseguradora cuando no refleje el verdadero valor de sustitución del vehículo o cuando el valor atribuido al salvamento no esté bien fundamentado. En estos casos, la matrícula se cancela conforme al Código da Estrada (artigo 119.º).
Esta regla del valor venal vale para los daños a terceros, es decir, la indemnización que la aseguradora del responsable paga al perjudicado al amparo del seguro obligatorio. En los daños propios (la cobertura facultativa de su propia póliza) el criterio es distinto. El siniestro total y el importe a pagar siguen las condiciones de la póliza, sobre la base del capital o valor asegurado contratado (actualizado, por regla general, por una tabla de depreciación) y no del valor venal. Por eso el importe varía de una póliza a otra y está, por regla general, limitado al capital asegurado.
Si no está de acuerdo con la propuesta, el perjudicado puede presentar una contrapropuesta fundamentada, con los elementos que justifiquen el importe reclamado, como anuncios de vehículos equivalentes, informe pericial, presupuesto de reparación, fotografías, facturas o justificantes de gastos. Si no hay acuerdo, puede acudir a la vía judicial. Cuando el importe de la reclamación no supera los 15.000 euros y la materia es competencia de los Julgados de Paz, los tribunales portugueses de proximidad competentes hasta ese valor, puede optar por esa vía, si hay un Julgado de Paz territorialmente competente.
Si hay heridos, toda la documentación médica es fundamental para reclamar la indemnización, por eso guarde todo para entregarlo a un abogado. A diferencia de los accidentes de trabajo, en un siniestro vial las aseguradoras no están obligadas a prestar los servicios médicos, aunque la mayoría pone a disposición su red de clínicas y hospitales. Esta opción es más rápida, pero limita la elección de médicos y tratamientos, por lo que no siempre es la mejor.
Tiene derecho a ser atendido por los médicos que desee, en la sanidad pública (SNS) o en la privada. La aseguradora está obligada a cubrir todos los daños derivados del accidente y a reembolsar, lo antes posible, todos los gastos médicos acreditados.
Si después de un accidente empieza a tener síntomas que nunca había tenido, acuda de inmediato a un médico, indique que sufrió un accidente y cuándo, para que pueda valorarse el nexo entre la lesión y el siniestro. Consulte también a un abogado.
Vaya al hospital y deje constancia del accidente. Sin registro clínico, la aseguradora puede impugnar la relación de las lesiones con el siniestro.
El principio de reparación determina que debe restablecerse la situación anterior al accidente. Cuando eso no es posible, el lesionado recibe una compensación por los daños irreparables. Para que haya derecho a indemnización tiene que existir nexo causal, es decir, una relación probada, objetiva y directa entre el accidente y las lesiones. Estas situaciones pueden generar controversia con las aseguradoras, sobre todo cuando hay lesiones anteriores agravadas por el accidente.
No puede haber negativa. El artigo 37.º do Decreto-Lei n.º 291/2007 obliga a la aseguradora a facilitar al perjudicado el examen de valoración del daño corporal y los informes de averiguación. La documentación clínica es suya y no se le puede negar. En caso de negativa, contacte con un abogado. Este puede solicitar la documentación a través del tribunal o pedir a su médico que la requiera al médico de la aseguradora, que está obligado por el Código Deontológico a enviarla.
Los daños psicológicos cuentan (ansiedad, depresión, miedo a conducir) y deben valorarse.
Hay más de un tipo de derechos que contemplar: daños materiales, daños patrimoniales, daños corporales y daños no patrimoniales (morales). Estos derechos se asientan, por regla general, en el régimen de la responsabilidad civil, que se aplica también cuando el daño surge de la circulación de un vehículo. Un abogado con experiencia en accidentes de tráfico ayuda a que ningún derecho quede sin reclamar.
Todos los que afectan al vehículo dañado y a su reparación, devolviendo el automóvil al estado anterior. Se incluyen además gastos relacionados, como desplazamientos y pérdida de ingresos vinculados a la imposibilidad de usar el vehículo.
Todas las lesiones sufridas en el accidente, así como el agravamiento de lesiones existentes o problemas futuros clínicamente relacionados con el siniestro. Cuando se aplica el término "curado sin secuelas", hubo recuperación total. "Curado con secuelas" da derecho a indemnización por las pérdidas pasadas y por las secuelas que afectarán a la vida futura. Aconséjese siempre con un abogado y pida una segunda opinión clínica.
Transporte, pruebas, medicamentos y rehabilitación son indemnizables cuando están debidamente documentados.
Calcular el importe de la indemnización es difícil, complejo y depende de diversos factores. Aun así, en acidentes.pt encontrará un simulador de indemnización por accidente de tráfico que hace ese cálculo a partir de los datos que introduzca. Aunque existen tablas orientativas, todos los casos son distintos y deben analizarse individualmente: edad, sexo, profesión, ingresos, gravedad de las lesiones, impacto en la vida profesional y personal, dependencia de terceros, perjuicio estético, interferencia en la vida sexual, entre otros. Guarde siempre toda la documentación clínica, pues solo así es posible calcular la indemnización por daños corporales.
La valoración del daño moral es subjetiva, porque cada persona sufre de forma distinta. Para calcular el importe deben considerarse:
Estos cálculos se rigen por legislación específica (Portaria n.º 377/2008) y por las decisiones de los tribunales (jurisprudencia). Las tablas son meramente indicativas y los tribunales deciden de forma independiente. Para determinar el importe adecuado a su caso, lo mejor es hablar con un abogado con experiencia en accidentes de tráfico.
El desenlace más trágico de un accidente de tráfico es la muerte del lesionado, un daño incalificable, pues la vida humana es insustituible y no cuantificable en términos económicos. En estos casos son los familiares quienes se enfrentan a los importes debidos. Conforme al artigo 496.º do Código Civil, en la redacción de la Lei n.º 23/2010, de 30 de agosto, el derecho a la indemnización por daños no patrimoniales corresponde, de forma conjunta, al cónyuge no separado legalmente junto con los hijos u otros descendientes. Si la víctima vivía en pareja de hecho (união de facto), corresponde, en primer lugar, al miembro sobreviviente de la pareja de hecho junto con los hijos u otros descendientes. A falta de estos, a los padres u otros ascendientes. Por último, a los hermanos o sobrinos que los representen.
En caso de muerte, los familiares indicados en la ley tienen derecho a indemnización, incluida la pérdida de los ingresos de los que dependían. A instancia del perjudicado, el tribunal puede otorgarla, en todo o en parte, en forma de renta (artigo 567.º do Código Civil).
El cálculo de la indemnización a los familiares contempla, de forma resumida, las siguientes partidas. Los importes indicados a continuación son la referencia mínima de la Portaria n.º 377/2008 (actualizada por la Portaria n.º 679/2009), usada por las aseguradoras en sus propuestas. No vinculan al juez. En la negociación, el importe acordado suele ser más alto. En los tribunales, la práctica reciente fija, por regla general, importes bastante superiores:
Existen además factores de incremento (entre el 25% y el 150%) previstos en la Portaria para circunstancias específicas, como la pérdida de un hijo único, la pérdida de más de un hijo en el mismo accidente o la orfandad de uno o de ambos progenitores. Estos porcentajes son un instrumento de las propuestas extrajudiciales de las aseguradoras (artigo 1.º da Portaria n.º 377/2008) y los tribunales no los aplican como porcentaje, sino que deciden en equidad. En resumen, los importes de la Portaria datan de 2008/2009 y sirven solo de referencia mínima y pueden ser sustancialmente elevados por los tribunales. Cada caso es único y debe ser evaluado por un abogado. (Anexo II de la Portaria n.º 377/2008)
La mayoría de los casos se resuelve sin llegar a los tribunales, por acuerdo con la aseguradora. Después de que la aseguradora presenta su propuesta, el abogado la analiza, determina los daños reales (presentes y futuros, patrimoniales y no patrimoniales) y negocia. En la NAA, esta determinación cuenta con el apoyo de médicos y peritos, que ayudan a documentar la verdadera extensión de las lesiones y de sus consecuencias, sobre todo en los daños corporales, muchas veces los más infravalorados en las propuestas iniciales. Es frecuente que la primera propuesta quede por debajo de lo que sería debido, por eso rara vez debe aceptarse sin un análisis cuidadoso.
La vía extrajudicial suele ser más rápida, menos costosa y menos desgastante que la acción judicial, pero solo compensa cuando el importe propuesto refleja los daños sufridos. Cuando no hay acuerdo o la propuesta es manifiestamente insuficiente, se recurre a la acción judicial.
Cuando la negociación no llega a un acuerdo, el perjudicado puede iniciar una acción judicial para que se fije una indemnización por los daños sufridos, presentes y futuros, patrimoniales y no patrimoniales. Si acepta la propuesta de la aseguradora con carta de pago total (finiquito), se considera, por regla general, indemnizado respecto de los daños en ella contemplados. Las propuestas provisionales y los adelantos valen a cuenta de la indemnización final (artigo 37.º, n.º 2, do Decreto-Lei n.º 291/2007) y ciertos daños posteriores no previstos aún pueden reclamarse. Aconséjese siempre antes de aceptar.
Incluso después de recibir un adelanto, puede reclamar lo que quedó fuera.
Es aconsejable cuando hay dudas sobre la culpa: fuga del otro conductor, ausencia de permiso o de seguro válido, lesiones corporales graves o conflicto con la aseguradora. No exige abogado, pero es muy aconsejable. El plazo para la denuncia penal es, por regla general, de seis meses a contar desde la fecha en que el perjudicado tuvo conocimiento del hecho y de la identidad del responsable (artigo 115.º do Código Penal). Si hay fuga o conductor no identificado, el plazo solo empieza a correr cuando se conoce al autor. Un abogado valora si la denuncia penal es el camino más adecuado para su caso y cuáles son las consecuencias de esta decisión.
No es obligatorio reclamar de inmediato. El plazo de prescripción para la acción judicial civil es de tres años, contados desde la fecha en que el perjudicado tuvo conocimiento de su derecho (artigo 498.º, n.º 1, do Código Civil). Si el hecho que originó el accidente constituye delito para el que la ley establezca una prescripción más larga (como puede ocurrir en las lesiones graves o en el homicidio por imprudencia), es ese el plazo aplicable (artigo 498.º, n.º 3).
Si tiene ingresos reducidos, puede solicitar asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário) a través de la Seguridad Social (Segurança Social) y puede quedar exento de tasas de justicia. Compruebe la elegibilidad en el simulador de protección jurídica y presente la solicitud mediante escrito dirigido a la Seguridad Social (Modelo PJ 1-DGSS, para personas físicas). Los Julgados de Paz pueden conocer acciones de responsabilidad civil de valor no superior a 15.000 euros (artigos 8.º e 9.º, n.º 1, alínea h), da Lei n.º 78/2001), incluidas, en ciertos casos, las reclamaciones de indemnización por lesiones leves o por imprudencia cuando no haya habido denuncia penal (artigo 9.º, n.º 2). En la práctica, los casos con daños corporales relevantes van, por regla general, a los tribunales ordinarios. Un abogado podrá indicar cuál es el tribunal competente y cuál es la estrategia más adecuada a su caso.
Cuando se inicia una acción, el importe que se reclama debe ser realista y sustentado en los daños que se pueden demostrar. La ley reparte las costas del proceso según aquello en que cada parte resulta vencida, es decir, según la llamada sucumbencia (en derecho portugués, decaimento). Sucumbir significa no obtener lo que se pidió. Si reclama 100.000 euros y el tribunal reconoce 30.000, sucumbe en los 70.000 que no se reconocieron. Aunque gane la acción en parte, soporta las costas en proporción a esa sucumbencia (artigo 527.º do Código de Processo Civil). Reclamar un importe exagerado, muy por encima de lo que es posible probar, no aporta ninguna ventaja y hace correr el riesgo de soportar una porción mayor de las costas.
Junto a las costas debidas al tribunal existen las costas de parte. Son lo que cada parte ha gastado en el proceso (tasas de justicia, cargas y una parte de los honorarios del abogado) y que la parte vencida paga directamente a la parte vencedora, también en proporción a la sucumbencia (artigo 533.º do Código de Processo Civil e artigo 26.º do Regulamento das Custas Processuais). Por eso la cuantía de la reclamación debe ponderarse con cuidado desde el inicio.
La asistencia jurídica gratuita en la modalidad de dispensa de la tasa de justicia y demás cargas tiene aquí un efecto importante. Según la jurisprudencia y el régimen de las costas, el beneficiario que pierda o sucumba en la acción no queda obligado a pagar costas de parte a la parte vencedora. En ese caso, es el Estado, a través del IGFEJ, quien asume el reembolso de la tasa de justicia soportada por la parte contraria. Esta ayuda depende de sus ingresos y puede evaluarse en el simulador de protección jurídica indicado más arriba.
Antes de iniciar cualquier proceso litigioso, lea atentamente su póliza y compruebe las coberturas y los límites de la Protección Jurídica. No es una cláusula obligatoria, pero muchas pólizas garantizan la defensa jurídica del asegurado, es decir, el pago de los gastos de tribunal y de abogado. Cuando hay conflicto de intereses entre aseguradora y asegurado, esta cobertura puede ser muy importante. En estas situaciones, la ley le reconoce el derecho a elegir libremente al abogado o al despacho de abogados que prefiera, sea la NAA u otro, sin estar obligado a aceptar a ningún letrado indicado por la aseguradora (artigo 170.º do Decreto-Lei n.º 72/2008).
La protección jurídica consta en las Condiciones Particulares de la póliza, que fijan lo que está cubierto y el límite máximo de reembolso. Es frecuente que la póliza no cubra los procesos sin probabilidad razonable de éxito, por eso conviene confirmar las exclusiones. Si acude a los tribunales, avise a la aseguradora, preferiblemente por escrito, de que va a estar representado por el abogado que ha elegido. Al final del proceso, la aseguradora reembolsa los gastos hasta el límite contratado.
La mejor forma de protegerse es pedir a un abogado que analice su contrato de seguro y le presente una estimación de costes, honorarios y costas judiciales, para saber si tiene derecho a protección jurídica y cuál es el procedimiento más aconsejable. La resolución puede ser extrajudicial (una negociación directa con la aseguradora) o judicial, según las circunstancias y las decisiones ya tomadas por las partes.
Un abogado con experiencia, apoyado por peritos cuando el caso lo exige, ayuda a que todos los daños se valoren y se reclamen debidamente.
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En acidentes.pt simule su indemnización, consulte plazos, derechos y guías completas sobre su caso.
La información de esta página tiene carácter meramente informativo y general, no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni constituye compromiso alguno en cuanto al resultado de un caso concreto. Los importes y plazos indicados resultan de la legislación aplicable y de la práctica de los tribunales a la fecha, y pueden variar según las circunstancias de cada situación. NAA — Sociedade de Advogados.
Conocimiento
Todo lo que necesita saber, organizado para encontrarlo rápido: definiciones, preguntas frecuentes, mitos y situaciones reales.
«Si no llevo el cinturón de seguridad, no tengo derecho a indemnización.»
Se sigue teniendo derecho, pero el importe puede quedar solo reducido.
«Si tuve culpa parcial, nunca cobro indemnización.»
Puede haber indemnización proporcional, siempre que no exista culpa exclusiva.
«Los pasajeros nunca tienen derecho si el conductor tiene culpa.»
Por regla general, el pasajero es indemnizado, aunque el conductor del vehículo en el que viajaba tenga culpa.
«Los peatones fuera del paso de peatones nunca tienen derecho a indemnización.»
El conductor puede tener responsabilidad, por ejemplo por exceso de velocidad. El peatón solo está obligado a usar el paso de peatones si hay uno a menos de 50 metros.
«Los atropellos en la acera no son accidentes de tráfico.»
Aunque sea en la acera, es un accidente de tráfico. Por regla general, genera responsabilidad del conductor.
«Si el coche responsable no tiene seguro, no paga nadie.»
El Fundo de Garantia Automóvel (FGA) garantiza el pago.
«Si el conductor se da a la fuga, no hay indemnización.»
El FGA cubre también los accidentes con fuga.
«Si el accidente es solo de chapa, da derecho a indemnización por daños morales.»
Por regla general, solo los accidentes con daños corporales o muerte generan indemnización por daños no patrimoniales.
«Las aseguradoras están obligadas a pagar en 30 días.»
Los plazos del Decreto-Lei n.º 291/2007 varían según la situación. La oferta razonable, por ejemplo, debe presentarse en el plazo de 45 días a contar de la reclamación de indemnización.
Situaciones reales con daños corporales. Vea en qué casos existe derecho a indemnización y filtre por tipo de víctima.
Me atropellaron en el paso de peatones y me rompí una pierna.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El conductor no cedió el paso al peatón en el paso de peatones.
Me atropellaron fuera del paso de peatones, pero el conductor circulaba con exceso de velocidad.
Depende del caso concreto. Fuera del paso de peatones los tribunales ponderan la conducta del peatón y la velocidad del conductor. Hay resoluciones que reparten la responsabilidad y otras que consideran el cruce la causa exclusiva del accidente.
Me atropelló en la acera un coche sin control.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El peatón está muy protegido en esta situación.
Me atropellaron al bajar del autobús.
Depende del caso concreto. Los conductores deben moderar la velocidad cerca de las paradas, pero pesa mucho el punto por donde cruzó el peatón y la forma en que apareció en la calzada.
Me atropellaron en el paso de peatones a la salida de una rotonda.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El conductor no cedió el paso al peatón.
Me atropellaron en el arcén de una carretera mal iluminada.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Responsabilidad del conductor, que debe adaptar la velocidad a las condiciones de visibilidad.
Me atropellaron en un paso de peatones con el semáforo en verde para peatones.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El conductor avanzó cuando el semáforo daba paso al peatón.
Me atropellaron en una zona escolar y me rompí el brazo.
Depende del caso concreto. El especial cuidado exigido en zona escolar pesa a favor del peatón, pero el desenlace varía según el lugar y las circunstancias del cruce.
Sufrí heridas cuando un motorista me arrolló en el paso de peatones.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Responsabilidad del conductor de la moto.
Me arrolló un vehículo al cruzar a pie una autopista, donde la circulación de peatones está prohibida, sin que el conductor pudiera evitarlo.
Por regla general, no hay derecho a indemnización. La culpa exclusiva del peatón excluye la responsabilidad del conductor.
Era pasajero de un coche que colisionó con otro vehículo y resulté herido.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. La culpa del conductor no priva de protección al pasajero.
Sufrí lesiones como pasajero de un taxi en una colisión.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El seguro del vehículo cubre a los pasajeros transportados.
Era pasajero de un Uber/Bolt que tuvo un accidente.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Los pasajeros tienen derecho a la reparación de los daños.
Sufrí traumatismos como pasajero en un accidente de autobús.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El seguro del transportista cubre a los pasajeros.
Era pasajero de la moto que derrapó por el exceso de velocidad del conductor.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El exceso de velocidad del conductor no perjudica el derecho del pasajero.
Sufrí lesiones siendo pasajero de un coche conducido por alguien sin carné.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. La aseguradora del vehículo indemniza al pasajero y puede después ejercer el derecho de repetición contra el conductor.
Era pasajero de un autobús cuyo conductor se durmió al volante.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. La responsabilidad recae sobre el transportista y su aseguradora.
Era pasajero de un turismo en una colisión múltiple.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Con varios vehículos implicados, los responsables responden solidariamente frente al pasajero.
Era pasajero de un vehículo que volcó por un fallo mecánico grave.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Aunque no haya culpa de nadie, el riesgo del vehículo cubre al pasajero transportado.
Colisioné con otro coche que se saltó el semáforo en rojo y sufrí lesiones.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Responsabilidad del conductor infractor.
Sufrí lesiones cuando otro vehículo entró en sentido contrario.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Culpa del conductor que circulaba en sentido contrario.
Me rompí varios dientes en una colisión causada por un coche cuyo conductor iba bajo los efectos del alcohol.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Culpa del conductor bajo los efectos del alcohol.
Sufrí lesiones en una colisión provocada por un adelantamiento ilegal de otro coche.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Responsabilidad del conductor infractor.
Me salí de la vía yo solo, sin intervención de ningún otro vehículo.
No, no hay derecho a indemnización. Siendo el conductor el único responsable, no hay un tercero que lo indemnice (salvo coberturas propias de la póliza).
Conducía con una tasa de alcohol por encima del límite legal y causé el accidente.
Depende del caso concreto. La aseguradora puede reducir o denegar la indemnización y ejercer el derecho de repetición.
Me caí de la bicicleta arrollado por un coche y sufrí fracturas.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El conductor responde por culpa o por el riesgo del vehículo, salvo culpa exclusiva del ciclista.
Me rompí un brazo en una colisión entre un patinete eléctrico y un coche.
Depende del caso concreto. Pesa quién tenía prioridad y quién causó la colisión. Si hay culpa compartida, la indemnización es proporcional.
Sufrí lesiones como ciclista arrollado por un coche en una rotonda.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. En una rotonda, quien ya circula tiene prioridad. El conductor responde por culpa o por el riesgo, salvo culpa exclusiva del ciclista.
Me rompí la pierna al caer de la moto por aceite derramado en la carretera.
Depende del caso concreto. Es necesario identificar a quién provocó el vertido o demostrar la falta de conservación de la vía. Esa prueba no siempre es fácil y el régimen varía según el tipo de carretera.
Sufrí lesiones cuando un camión perdió carga en la carretera y colisioné.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. Responsabilidad del transportista por la carga mal estibada.
Sufrí lesiones al ser arrollado por un conductor que se dio a la fuga.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. El Fundo de Garantia Automóvel garantiza la indemnización.
Un familiar falleció atropellado en un paso de peatones.
Sí, por regla general hay derecho a indemnización. La indemnización corresponde a los herederos (cónyuge, hijos, ascendientes) y cubre los daños patrimoniales y no patrimoniales.
Solo tuve daños en el coche (chapa), sin ninguna herida.
Depende del caso concreto. Procede la reparación de los daños materiales, pero por regla general no la indemnización por daños morales.
Llame al 112 y pida asistencia médica, aunque se sienta bien. Hay lesiones que solo se manifiestan horas después, como los dolores de cuello que aparecen por la noche, ya en casa. En el hospital, pida en el mostrador de admisión que el ingreso quede registrado como accidente de tráfico. Ese registro parece un detalle burocrático, pero es la primera prueba de su caso, porque todo lo que quede documentado en las primeras horas cuenta más adelante. Por eso, hable con un abogado cuanto antes. Los restos en el asfalto desaparecen con la lluvia y la memoria de los testigos se difumina de un día para otro.
Siempre que haya heridos, sí. La policía elabora el atestado policial (auto de ocorrência), documento fundamental para probar cómo ocurrió el accidente. Sin ese atestado, la discusión con la aseguradora corre el riesgo de quedar reducida a la palabra de un conductor contra la del otro.
Lo mínimo. Diga que ha habido un accidente y que siente dolores. No asuma la culpa sin asesoramiento, por muy responsable que se sienta en ese momento, porque esa admisión puede perjudicar sus derechos. Las declaraciones que no ha leído con calma no se firman.
Vaya, aunque los dolores parezcan leves. Los traumatismos cervicales, los esguinces o las lesiones internas pueden no dar señales en las primeras horas. Sin un registro hospitalario que vincule las molestias al accidente, es habitual que la aseguradora rechace la responsabilidad.
Guarde todo lo que documente el accidente y los gastos: informes médicos, recetas, facturas de medicamentos, justificantes de transporte, fotografías del lugar y contactos de testigos. Cada gasto acreditado puede entrar en el cálculo de la indemnización. Guardar cada justificante cuesta poco ahora y pesa mucho cuando llegue el momento de presentar la reclamación.
Existe protección incluso en esos casos. Presente denuncia ante la policía de inmediato, guarde la prueba disponible y anote todo lo que haya podido ver del vehículo que huye, como el color, la marca o parte de la matrícula. Cuando el responsable no se identifica, quien interviene es el fondo de garantía automovilístico portugués (Fundo de Garantia Automóvel, FGA), adonde se dirige después la reclamación de indemnización. El Fundo es un fondo público, gestionado bajo la supervisión de la Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões, que responde cuando el vehículo no se identifica o no tiene seguro válido y eficaz (artículo 49 del Decreto-Lei n.º 291/2007). En ese supuesto los daños corporales están, por regla general, garantizados, mientras que los daños materiales, con responsable desconocido, solo lo están en condiciones más limitadas. La reclamación se dirige directamente al Fundo y, si el responsable llega a ser identificado, el Fundo tiende a exigirle el reembolso de lo que haya pagado. Presentada la denuncia y guardada la prueba, el siguiente paso suele ser acudir al Fundo, un trámite que se detalla en la respuesta Sin seguro y Fundo de Garantia Automóvel.
Obligatorio no es, pero ayuda mucho. En atropellos, en choques en cruces o en colisiones entre vehículos, el relato de quien lo vio desde fuera pesa en la decisión. Los contactos recogidos en el propio lugar son decisivos. Semanas después, encontrar a quien presenció el accidente se vuelve mucho más difícil. Compruebe también si había cámaras de videovigilancia cerca, en tiendas, edificios, aparcamientos o cajeros automáticos, que puedan haber captado el accidente. Aquí el tiempo cuenta. En los sistemas privados habituales, las imágenes rara vez se conservan más de 30 días y muchos equipos más pequeños regraban al cabo de pocos días, aunque las cámaras de las carreteras y autopistas suelen guardar los registros bastante más tiempo. Por protección de datos, quien tiene las grabaciones no las entrega directamente a un particular, por lo que la vía correcta es pedir deprisa, a través de la policía o de un abogado, que se conserven y se obtengan antes de que desaparezcan.
No. El parte amistoso de accidente (Declaração Amigável) recoge de forma conjunta cómo ocurrió el accidente y sirve de medio de prueba para que las aseguradoras determinen la responsabilidad, no es una confesión de culpa. Ningún conductor necesita declararse culpable para rellenarlo. Aun así, rellénelo con rigor y sin admitir hechos que no correspondan a la realidad, pues su contenido pesa en la determinación de las culpas.
No pasa nada. Rellene y firme su parte del parte amistoso (DAAA) con su versión de los hechos y declare el siniestro a su seguro, aunque sea sin la firma del otro conductor. En el lugar, recoja prueba: matrícula y aseguradora del otro vehículo, fotografías de los daños y de la posición de los vehículos y contactos de testigos. Si hay heridos o desacuerdo sobre la culpa, llame a la GNR o a la PSP para que se levante el atestado policial, como se explica en la pregunta sobre llamar a la policía al lugar.
El anverso es común y lo firman los dos conductores: identificación de los vehículos y de los seguros, circunstancias marcadas con cruces (la columna de la izquierda corresponde al A y la de la derecha al B) y el croquis con la posición de los coches. El reverso se rellena por separado, con el relato libre de cada conductor, sin necesitar la firma del otro. Marque solo las cruces que correspondan a la realidad. Si hay desacuerdo sobre el anverso, no lo firme y haga constar la discrepancia.
Por regla general dispone de 8 días a contar desde el momento en que tiene conocimiento del siniestro, salvo plazo distinto fijado en la póliza (art.º 100.º do Regime Jurídico do Contrato de Seguro). Declárelo cuanto antes, entregando el parte amistoso bien rellenado. Declarar fuera de plazo no hace, por sí solo, perder la cobertura, pero puede reducir lo que la aseguradora paga si el retraso le causa un perjuicio. Y si usted es la víctima, el retraso del otro conductor en declararlo no le perjudica, por regla general, porque la aseguradora no puede oponerle esa falta.
Una víctima de accidente de tráfico tiene, por norma, derecho a tratamiento médico, fisioterapia, medicamentos y transporte para las consultas, además de indemnización por incapacidad temporal o permanente y por daños morales, como los dolores y el sufrimiento padecidos. En caso de fallecimiento, los familiares tienen, por regla general, derecho a indemnización, que puede incluir pensiones, como se explica en la respuesta sobre el accidente que resulta en fallecimiento.
El conductor que no tuvo culpa tiene, por regla general, derecho a indemnización por los daños físicos, psicológicos y económicos que el accidente le causó. Se incluyen la pérdida de ingresos durante la recuperación y los gastos que el accidente le obligó a soportar, desde los tratamientos hasta los desplazamientos.
Lo tiene, por regla general. El pasajero conserva el derecho a indemnización incluso cuando el culpable es el conductor del coche en el que viajaba, porque quien responde es la aseguradora del vehículo. Muchos pasajeros dudan en reclamar por amistad o parentesco con el conductor, una duda comprensible pero sin motivo, pues la indemnización sale del seguro, no del bolsillo de quien conducía.
La culpa parcial no elimina, por sí sola, el derecho a indemnización. Por regla general, el importe se reduce en proporción a la responsabilidad de cada interviniente. Si el porcentaje de culpa que la aseguradora le atribuye parece exagerado, ese reparto puede impugnarse. Impugnar ese reparto implica cruzar el atestado policial con la dinámica del accidente, tarea en la que un abogado tiende a ser útil.
Los daños psicológicos son indemnizables, igual que los físicos. Ansiedad, fobias, depresión o el miedo persistente a conducir o a cruzar la calle cuentan para la indemnización. Pero las aseguradoras tienden a restarles valor. Por eso el seguimiento por un psicólogo o un psiquiatra marca la diferencia. Una molestia que consta en las consultas tiene valor probatorio. Una molestia solo relatada difícilmente lo tiene.
Quien queda incapaz de trabajar tiene, por regla general, derecho a indemnización por la pérdida de ingresos. En los casos más graves, puede haber lugar a una pensión vitalicia. El cálculo debe considerar todos los ingresos (no solo el salario base) y además la evolución previsible de la carrera que el accidente interrumpió, como se explica en las respuestas sobre incapacidad permanente absoluta y sobre el cálculo de la indemnización por incapacidad.
Debería. La ley impone plazos a la aseguradora para posicionarse y pagar, pero en la práctica los retrasos son habituales, igual que las peticiones de documentos que nada añaden. Cuando los plazos legales no se cumplen, el caso puede acabar en los tribunales.
Por cada accidente, el seguro obligatorio garantiza, como mínimo, 6.450.000 euros para los daños personales y 1.300.000 euros para los daños materiales (artigo 12.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). Son los límites mínimos que impone la ley y se revisan periódicamente, por lo que las pólizas siempre pueden fijar capitales más altos. En la práctica, es raro que una indemnización por lesiones corporales se acerque a este tope, pero la cifra muestra el alcance de la protección que el seguro obligatorio ofrece a la víctima.
Casi nunca. En la práctica, la primera oferta, por nuestra experiencia, tiende a servir para cerrar el caso deprisa y por un importe bajo, aunque la aseguradora nunca lo diga por escrito. Suele dejar fuera los dolores futuros, la pérdida de ingresos y el apoyo psicológico. Fíjese en la fecha, que llega pocas semanas después del accidente, cuando aún está a mitad de los tratamientos y nadie sabe con qué secuelas va a quedar. El importe parece razonable a quien nunca ha pasado por esto. Comparado con lo que los tribunales vienen concediendo en casos parecidos, deja de parecerlo. Hay ofertas iniciales que ni cubren la fisioterapia y los desplazamientos ya pagados. La prueba es sencilla. Ponga la oferta al lado de lo que han escrito los médicos que le siguen. La diferencia entre lo ofrecido y lo debido suele ser considerable.
No tiene por qué aceptarla. Los médicos designados por la aseguradora tienden a infravalorar las lesiones y esa valoración puede impugnarse mediante otro peritaje médico y, en vía judicial, por peritos médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). A mucha gente le ocurre que un médico independiente llega a conclusiones muy distintas sobre la gravedad real. El funcionamiento de ese peritaje y la solicitud de un nuevo peritaje se explican en la respuesta sobre el peritaje médico-legal en el INMLCF.
Puede alegarlo. Y lo alega con frecuencia. Decir que la víctima cruzó fuera del paso de peatones o que no llevaba el cinturón es de los argumentos más usados para reducir o excluir la indemnización. Solo que alegar no basta. Esas alegaciones tienen que ser probadas por quien las hace. Primero se determina lo que quedó recogido en el atestado policial. Después se oye a los testigos. Solo entonces se confronta todo con el análisis de la dinámica del accidente: velocidades, puntos de impacto, posición de los vehículos. Una versión sin apoyo en las pruebas difícilmente resiste esa confrontación. El paso siguiente es concreto. Obtenga copia del atestado policial, reúna los contactos de los testigos y no firme ninguna declaración sobre la culpa mientras esa prueba no se haya analizado.
No debería, pero ocurre. Sin fundamento clínico válido, la suspensión es impugnable. Pida la justificación por escrito y entréguela a un abogado, que puede reclamar la reposición de los pagos ante la aseguradora.
No firme nada de inmediato. La prisa suele beneficiar a la aseguradora, porque cerrar el caso deprisa le sale más barato. Hay acuerdos con cláusulas de finiquito total (carta de pago) que tienden a extinguir las reclamaciones futuras, aunque las lesiones lleguen a agravarse, salvo el daño verdaderamente imprevisible, excepción que rara vez se da. Llévese el documento, léalo con calma y devuélvalo solo después de recibir asesoramiento jurídico.
Sí. Recibir un anticipo no significa que haya perdido los derechos. Esos importes se pagan a cuenta de la indemnización final y el caso sigue abierto para reclamar lo que falta. Si la aseguradora no anticipa nada y las lesiones lo dejan en dificultades, puede pedir al tribunal que fije una reparación provisional, por regla general en forma de una renta mensual (artigos 388.º a 390.º do Código de Processo Civil).
Puede, en ciertos supuestos. En ellos, la aseguradora indemniza igualmente al perjudicado, pero conserva el derecho de exigir después al responsable el reembolso de lo que pagó, el llamado derecho de repetición (artigo 27.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). Ocurre, por regla general, cuando el conductor causó el accidente bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, cuando carecía de permiso de conducir, cuando abandonó a la víctima o cuando provocó el accidente de forma dolosa. Hay además un supuesto ligado al propio contrato. Si el seguro se contrató con información falsa, por ejemplo indicando como conductor habitual a quien de hecho no conduce el coche para pagar una prima más baja, la aseguradora puede reaccionar contra el tomador del seguro. En cualquiera de estos casos, la víctima es, por regla general, indemnizada. Quien responde al final es el conductor o el tomador del seguro.
Por regla general no pierde esas prestaciones, pero tampoco cobra dos veces el mismo daño. Quien ya le ha pagado, como la Seguridad Social o el seguro de accidentes de trabajo, queda subrogado y por regla general reclama esos importes a la aseguradora del responsable y no a usted (art.º 70.º da Lei 4/2007). Si llega a cobrar por el mismo daño por las dos vías, puede tener que devolver la parte solapada, razón para coordinar las dos reclamaciones desde el principio. Lo que quedó cubierto deja de pagársele en la indemnización civil y conserva las partidas no cubiertas, como el daño no patrimonial.
Empiece por declarar el siniestro y reunir prueba de la culpa del otro conductor, como el parte amistoso firmado por ambos, fotografías y contactos de testigos. Es a quien reclama a quien corresponde, por regla general, probar lo que ocurrió (art.º 342.º, n.º 1 do Código Civil). Con esa prueba, active el seguro de responsabilidad civil del conductor culpable. Si la aseguradora se niega o no responde, tiene varias vías de recurso: el Defensor del Cliente (Provedor do Cliente) de la propia aseguradora, la ASF o los tribunales, en última instancia.
Depende del seguro que active. Si activa el seguro de responsabilidad civil del conductor responsable, no hay franquicia a su cargo, porque la franquicia es, por regla general, propia de coberturas facultativas, como los daños propios o la rotura de lunas. Si activa su propio seguro de daños propios, la franquicia se descuenta de la indemnización y queda, por regla general, a su cargo, pudiendo después reclamarla al responsable, ya que el perjudicado tiene derecho a la reparación íntegra del daño (art.º 562.º do Código Civil).
Hay siniestro total en tres situaciones: cuando el coche ha desaparecido o ha quedado destruido, cuando la reparación es imposible o insegura o cuando reparar ya no compensa. Reparar deja de compensar cuando el coste de la reparación, sumado al valor del salvamento (lo que queda del coche), supera el 100% del valor del coche antes del accidente o el 120% si el coche tiene más de dos años (art.º 41.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). En ese caso la aseguradora paga el valor de un coche equivalente antes del accidente, descontando el salvamento si este se queda con él. Ese valor es una estimación de mercado, por lo que puede impugnar una valoración que parezca baja.
Puede impugnarlo, sí. El valor venal es lo que costaría comprar un vehículo equivalente al suyo, tal como estaba antes del accidente, en marca, modelo, año, kilómetros y estado. Es el llamado valor de sustitución, al que se refiere el art.º 41.º, n.º 2 do Decreto-Lei n.º 291/2007. La aseguradora tiene que fundamentarlo. Si le parece bajo, pida una nueva valoración y aporte prueba del valor de mercado, como anuncios de coches equivalentes o tasación de perito. Por regla general, aún es posible acudir al CIMPAS o al Defensor del Cliente, como se explica en la pregunta sobre la resolución del conflicto con la aseguradora sin ir a los tribunales.
Por regla general sí. Puede quedarse con el salvamento (lo que queda del coche) y recibe la diferencia entre el valor del coche antes del siniestro y el valor de ese salvamento (art.º 41.º, n.º 3 do Decreto-Lei n.º 291/2007). Si lo entrega, recibe el valor íntegro. La aseguradora tiene además que comunicarle el valor del coche determinado, la estimación de la reparación y el valor del salvamento, con identificación de quien se compromete a comprarlo (n.º 4).
Depende de si el crédito tiene o no reserva de dominio inscrita, que es la cláusula que mantiene el coche a nombre de la financiera hasta que el préstamo esté pagado (art.º 409.º do Código Civil). Si la hay, la indemnización por siniestro total sirve primero para liquidar la deuda y lo que sobre es suyo. Si no hay reserva inscrita, la aseguradora le paga directamente. Como el valor del siniestro total corresponde al valor del coche antes del accidente y no siempre alcanza para la deuda, confirme el saldo pendiente antes de cerrar el caso.
Si hay un responsable, tiene por regla general derecho a un vehículo de sustitución de características similares mientras su coche esté inmovilizado a causa de la reparación. En los daños propios ya depende de lo que prevea la póliza. Sin vehículo de sustitución, puede pedirse una compensación por los días sin coche, la llamada privación de uso, que explicamos en la respuesta sobre la indemnización por privación de uso.
Por regla general, sí. Quedarse sin poder usar el coche tiende a reconocerse, por sí solo, como un daño indemnizable, sobre todo cuando se muestra que usaba o usaría el vehículo en el día a día. Es la llamada privación de uso, reconocida por la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia. Cuando no es posible calcular el perjuicio exacto, el tribunal fija un valor justo para el caso, por norma un importe por cada día sin coche (art.º 566.º, n.º 3 do Código Civil). El importe depende del uso que daba al coche y del tiempo que estuvo parado.
Por regla general, el taller lo elige el perjudicado. En el régimen del seguro obligatorio del automóvil (Decreto-Lei n.º 291/2007), la aseguradora tiene por norma 30 días hábiles, a contar del término del plazo del primer contacto, para posicionarse. Si asume la responsabilidad y el daño es cuantificable, presenta una oferta razonable de indemnización. Si no la asume, envía en el mismo plazo una respuesta fundamentada. El vehículo de sustitución se mantiene incluso cuando la reparación se realiza en el taller indicado por el perjudicado.
En ese caso responde el Fundo de Garantia Automóvel (FGA), gestionado por la ASF, creado precisamente para los accidentes con vehículos sin seguro (art.ºs 47.º e seguintes do Decreto-Lei n.º 291/2007). El FGA garantiza, por regla general, los daños personales (art.º 49.º, con las exclusiones del art.º 52.º). Si el responsable está identificado, paga también los daños materiales, hasta el límite del capital mínimo obligatorio. Cuando el responsable no llega a identificarse, los daños personales siguen garantizados, pero los daños materiales solo en condiciones más limitadas. Lo que ocurre después con quien circulaba sin seguro se explica en la respuesta sobre quien chocó con el coche sin tener seguro.
El Fundo de Garantia Automóvel (FGA) está gestionado por la ASF e interviene sobre todo en dos situaciones: cuando el responsable huyó sin ser identificado y cuando el vehículo no tenía seguro válido. Interviene además en otros casos previstos en la ley, como cuando la aseguradora del vehículo está en proceso de insolvencia o de liquidación. Para activarlo, se presenta una solicitud al propio Fundo, ante la ASF, acompañada del atestado del accidente y de la documentación de los daños. Cuanto antes reúna esa prueba, más sencilla tiende a ser la tramitación de la solicitud. Si faltan testigos, una reconstrucción técnica del accidente puede ayudar en la prueba. Atienda a los plazos de prescripción, por regla general de tres años (art.º 498.º do Código Civil), explicados en la respuesta sobre cuánto tiempo tiene para pedir indemnización. Lo que el Fundo cubre en cada caso se explica en la respuesta sobre quién paga los daños en un accidente con un coche sin seguro.
Si causó el accidente y no tenía seguro, quien indemniza a la víctima es el Fundo de Garantia Automóvel, que cubre daños personales y también, dentro de ciertos límites, los materiales. Después de pagar, el Fundo reclama ese importe con intereses y gastos, respondiendo solidariamente el poseedor, el propietario y el conductor, aunque la obligación de asegurar no fuera suya (art.º 54.º do Decreto-Lei n.º 291/2007). En la práctica, el Fundo puede exigir la totalidad a cualquiera de ellos, incluido quien solo prestó el coche. A esto se suma, por regla general, la multa por falta de seguro obligatorio.
La carta verde es el certificado internacional que acredita que el vehículo extranjero tiene un seguro de responsabilidad civil válido. Rellene el parte amistoso con el otro conductor, anotando matrículas y aseguradoras. Si hay seguro válido, la reclamación se tramita en Portugal a través del representante de esa aseguradora. Si no identifica a la aseguradora, la Oficina Portuguesa de la Carta Verde (Gabinete Português de Carta Verde) la localiza ante el país de matrícula.
Es el periodo en que, a causa de las lesiones, queda totalmente imposibilitado para trabajar, por regla general durante la fase de recuperación y hasta el alta médica. Absoluta quiere decir justo eso, una parada total y no solo una reducción de la capacidad. Mientras dure, tiene derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos. La baja médica es lo que prueba esa imposibilidad.
El nombre es técnico, pero la situación es común. Todavía puede trabajar, aunque con limitaciones. Durante ese periodo tiene derecho a ser compensado en proporción a la capacidad que perdió. Por nuestra experiencia, el importe ofrecido para esta partida tiende a quedar por debajo de lo que los registros médicos justifican, por lo que conviene revisar esos registros. Si hay discrepancia, un abogado reacciona.
Aquí ya no se trata de un periodo de recuperación, sino de secuelas definitivas, que reducen la capacidad de trabajo, aunque la víctima consiga seguir trabajando. El porcentaje atribuido determina en gran medida el valor de la indemnización y las aseguradoras lo fijan con frecuencia a la baja. Como ese porcentaje pesa mucho en el valor final, conviene contar con el acompañamiento de un abogado mientras el caso avanza.
La forma más grave de incapacidad. La víctima queda impedida para ejercer su profesión o cualquier otro trabajo. En estos casos puede haber lugar a una pensión vitalicia y el cálculo de la indemnización debe abarcar la totalidad de los ingresos que la víctima dejará de percibir.
Existe la Portaria 377/2008, de 26 de maio (actualizada por la Portaria 679/2009), que fija valores orientativos para las ofertas de las aseguradoras a los perjudicados. Sirve para la negociación, pero no vincula a los tribunales, que fijan la indemnización caso por caso y recurren a la equidad a falta de un valor exacto (art.º 566.º, n.º 3 do Código Civil). Como esos valores tienden a quedar por debajo de lo que los tribunales conceden, una oferta basada en ese baremo merece un análisis atento antes de aceptarse. Para hacerse una primera idea de lo que puede valer su caso, use nuestro simulador de indemnización en acidentes.PT.
El peritaje lo realiza el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y fija los parámetros del daño: la incapacidad que queda de por vida (el déficit funcional permanente), el sufrimiento (quantum doloris) y el perjuicio estético. Si no está de acuerdo con el informe, puede pedir aclaraciones al perito o solicitar un segundo peritaje, indicando de forma fundamentada las razones del desacuerdo (art.º 487.º do Código de Processo Civil). Ese segundo peritaje lo realiza un perito distinto del primero. Al final, es el tribunal quien lo pondera todo y fija la indemnización.
En tráfico, la edad es uno de los factores que el perito pondera al puntuar las secuelas con la Tabla de Derecho Civil (Anexo II do Decreto-Lei n.º 352/2007), pero sin ningún multiplicador fijo. Pesa sobre todo por la forma en que las mismas lesiones afectan a la vida y a los ingresos a lo largo del tiempo, lo que varía de una persona a otra. El valor final depende de esa puntuación, del impacto de las secuelas y de la prueba reunida.
No. Esa bonificación (factor 1,5) es propia de los accidentes de trabajo (Anexo I). En tráfico se aplica la Tabla civil (Anexo II), donde la edad es solo uno de los criterios de ponderación.
A veces, las secuelas se valoran con la tabla de los accidentes de trabajo (Anexo I), cuando en un accidente de tráfico se aplica la Tabla de Derecho Civil (Anexo II do Decreto-Lei n.º 352/2007). Son tablas diferentes y el propio texto legal las distingue. Si eso ocurrió en su caso, un abogado puede impugnar la valoración y exigir la tabla correcta. Cuando la puntuación resultó desfavorable por la tabla equivocada, corregirla suele mejorar la indemnización.
Las indemnizaciones no se limitan a los daños físicos. Abarcan también daños psicológicos, pérdida de ingresos, gastos médicos, transportes y perjuicios en la vida familiar. Ninguna de estas partidas debe quedar fuera de la reclamación.
Los daños morales son los importes pagados por el sufrimiento físico y psicológico: dolores, insomnio, pérdida de calidad de vida. El dolor crónico que queda tras las lesiones es un daño indemnizable como cualquier otro. Como son difíciles de cuantificar, los informes psicológicos y clínicos ayudan a sostener el importe reclamado.
El quantum doloris es la partida de los daños morales que corresponde al sufrimiento padecido desde el accidente hasta la curación o la estabilización de las lesiones. Se valora en peritaje médico-legal en una escala de siete grados, del muy leve al muy importante, ponderando la gravedad de las lesiones, el ingreso hospitalario, las cirugías y el tiempo de recuperación. El tribunal fija el importe según lo que sea justo en el caso concreto (art.º 496.º del Código Civil) y no queda vinculado a importes preestablecidos, como los de la tabla de la Portaria n.º 377/2008, que tiene carácter meramente orientativo.
El perjuicio estético es la marca visible que las secuelas dejan en la apariencia, como cicatrices o deformaciones. El peritaje médico-legal también lo gradúa de uno a siete. Las ofertas de las aseguradoras parten de valores de referencia que los tribunales tienden a superar por equidad (art.º 566.º, n.º 3 do Código Civil), ponderando el grado, la localización, la visibilidad de la lesión y la edad de la persona. Solo una valoración individual de las secuelas, apoyada en un informe médico-legal, permite una estimación realista.
El daño a la salud es la afectación de la integridad física y psíquica en sí misma, la limitación funcional que pasa a exigir un esfuerzo añadido en el día a día y en el trabajo, haya o no merma de ingresos. Según la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, es resarcible aunque el perjudicado siga trabajando y percibiendo el mismo salario, bastando con que quede probado el déficit funcional permanente.
No hay un valor fijo. La indemnización por traumatismo cervical, el llamado latigazo cervical, depende sobre todo del déficit funcional permanente, del quantum doloris y de las secuelas determinadas en peritaje médico-legal. Cuando no se determina el valor exacto de los daños, el tribunal fija el importe por equidad, conforme al art.º 566.º, n.º 3, do Código Civil, ponderando la gravedad de las lesiones, la edad y el impacto en la vida del perjudicado.
Sí. El estrés postraumático da derecho a indemnización, siempre que se pruebe que fue el accidente lo que lo causó (art.º 496.º do Código Civil). Se compensa como daño moral. Si el trastorno limita el día a día o el trabajo, puede además aumentar el porcentaje de incapacidad fijado en el peritaje. Cuando las molestias tienden a mantenerse después del alta, pueden también integrar el llamado daño futuro, que la ley manda indemnizar siempre que sea previsible. Quien confirma el trastorno y su vínculo con el accidente es el peritaje médico-legal. Por eso, busque acompañamiento psicológico o psiquiátrico pronto y guarde los informes, que son la prueba que sostiene la reclamación.
Tener una lesión o enfermedad anterior no hace perder el derecho a indemnización. Se indemniza el agravamiento que el accidente causó y no la condición que ya existía, nexo que se determina por peritaje médico-legal. La aseguradora puede invocar el estado anterior para reducir el importe, pero es a ella a quien corresponde probarlo, por tratarse de un hecho que limita el derecho del perjudicado (art.º 342.º, n.º 2 do Código Civil).
Por regla general es compensado, no lo pierde. Lo que dejó de ganar durante la baja es un daño que la aseguradora del responsable tiene que pagar, siempre que lo acredite (art.º 564.º do Código Civil). Mientras esa responsabilidad no se asuma, la Seguridad Social puede pagarle el subsidio por enfermedad y después reclama ese importe a la aseguradora, para que no cobre dos veces por el mismo periodo. Guarde las nóminas y un certificado de la empresa, que son la prueba de lo que perdió.
Puede. Si las lesiones le impiden continuar en su profesión, tiene derecho a una compensación mayor, porque el cambio forzado de profesión es un daño en sí mismo. Un informe de medicina del trabajo que explique por qué no puede retomar la actividad original da fuerza a esa reclamación.
Por regla general, esos costes los soporta la aseguradora del responsable, en concepto de daño patrimonial futuro. Cuando la dependencia es permanente, prótesis, silla de ruedas, adaptaciones de la vivienda y del vehículo y la ayuda de tercera persona tienden a indemnizarse, incluso con carácter vitalicio, porque el art.º 564.º/2 do Código Civil manda atender a los daños futuros previsibles. El valor no sale de un baremo fijo, se determina por equidad, en función del coste del apoyo y de la esperanza de vida de la víctima. El tribunal puede además fijar la indemnización, en todo o en parte, en forma de renta (art.º 567.º do Código Civil). La necesidad de asistencia permanente de tercera persona tiene que quedar demostrada en los informes médicos, que tienden a ser la pieza decisiva de esta reclamación.
El daño futuro es el perjuicio aún no producido pero ya previsible, como cirugías que serán necesarias o la pérdida de capacidad de ganancia a lo largo de la vida laboral. El tribunal puede atenderlo siempre que sea previsible (art.º 564.º/2 do Código Civil), a partir de un juicio de prognosis sobre los elementos conocidos. Si el daño es previsible pero aún no determinable, su valor puede remitirse a una decisión posterior.
Depende sobre todo de lo que firmó. Si recibió un anticipo o hizo un acuerdo solo parcial, por regla general aún es posible reclamar lo restante. Si firmó un finiquito total, el caso tiende a quedar cerrado y reclamar más tarde es muy excepcional, porque el finiquito tiende a extinguir las reclamaciones futuras. En ese escenario, solo un agravamiento verdaderamente imprevisible en aquella fecha puede fundamentar una nueva reclamación, como se explica en las preguntas sobre el agravamiento de las secuelas. Antes de dar el caso por cerrado, muestre el documento que firmó a un abogado, porque es el contenido concreto del finiquito lo que determina el margen que queda.
Por regla general, la aseguradora del responsable tiene que soportar los gastos de salud ligados al accidente: consultas, pruebas, cirugías y medicamentos, mediante recetas y facturas. Cuando aplaza o rechaza los procedimientos más caros, el abogado exige la cobertura inmediata. Si es necesario, la cuestión llega a los tribunales.
Tiene ese derecho. Nadie le obliga a ser atendido por los médicos de la aseguradora, cuya valoración se hace por cuenta de quien va a pagar. Guarde todo lo que escriba el médico que elija. Los informes independientes cuentan para una valoración más equilibrada.
Puede intentarlo, muchas veces con el argumento de que los tratamientos «no son necesarios», pero ese rechazo tiende a carecer de fundamento cuando el tratamiento está clínicamente indicado. La fisioterapia y la psicoterapia forman parte de la recuperación de muchas víctimas de colisiones y atropellos. Si hay prescripción médica, el rechazo tiende a no resistir la confrontación con los informes. Exija la cobertura por escrito, para conservar prueba de la solicitud.
El coste no altera el principio. Por regla general, la aseguradora debe soportar también los procedimientos más caros. Pero es justamente en las cirugías caras donde más surgen los aplazamientos. Lo que los frena es un informe médico que demuestre el riesgo clínico de la demora.
Está incluida, igual que la rehabilitación física. La irritabilidad persistente o las conductas de evitación (como no conseguir volver a entrar en un coche) son secuelas reconocidas y su tratamiento queda a cargo de la aseguradora. Cuanto antes se haga la valoración psicológica, más claro queda el nexo entre el trauma y el accidente.
Por regla general, esos desplazamientos corren por cuenta de la aseguradora, incluido el transporte adaptado cuando la lesión lo exige. Los justificantes de cada viaje deben guardarse. En los rechazos, lo que cuenta es la justificación clínica de la necesidad.
Es una práctica común, pero no tiene por qué aceptarla. Pida una nueva valoración a un médico independiente antes de poner la firma en cualquier papel. Un alta aceptada sin reservas dificulta la discusión de las secuelas que persisten.
Puede pedirla. Lo que marca la diferencia, en la práctica, es la forma en que la organiza. Busque un médico de la misma área de la lesión que sufrió, por ejemplo un traumatólogo en una fractura o un neurólogo en un traumatismo, porque un informe en la especialidad adecuada suele tener más peso que una valoración genérica. Puede recurrir al médico que ya le sigue y conoce bien su caso o a un especialista elegido por usted. Llévele las pruebas y los informes que ya haya reunido, para que la valoración parta del historial completo. Guarde por escrito, con fechas, todo lo que concluya, pues son esos documentos los que después sostienen lo que vaya a reclamar. En caso de duda sobre la especialidad indicada, vale la pena un asesoramiento jurídico previo, para no perder tiempo en consultas que poco añaden.
Puede, sí. El alta médica no cierra la puerta a la reclamación. Al contrario, es por regla general después del alta, con las secuelas ya consolidadas, cuando se determina el importe a pedir a la aseguradora. Si mantiene secuelas, dolores o necesidad de más tratamientos, eso debe quedar documentado y entrar en la reclamación. Incluso en esta fase, un abogado puede corregir fallos en la documentación, solicitar un peritaje médico independiente e impugnar la valoración de la aseguradora cuando los informes apunten en otro sentido. Para sostener la reclamación, necesitará los informes actualizados de los médicos que le siguen.
En un accidente de tráfico no existe un procedimiento de revisión de la incapacidad, al contrario de lo que ocurre en los accidentes de trabajo. La indemnización se fija de una sola vez, tras la estabilización de las lesiones, para contemplar ya las secuelas previsibles, incluidos agravamientos o cirugías que en aquella fecha se sepa que van a ocurrir (art.º 564.º/2 do Código Civil). Si, más tarde, surge un agravamiento que no era previsible cuando el caso se decidió o se indemnizó, como dolores nuevos, pérdida de movilidad, una cirugía no anticipada o repercusiones psicológicas que solo después se manifiestan, ese agravamiento puede, por regla general, configurar un daño nuevo, con una reclamación propia, aunque ya haya habido indemnización. No se trata de reabrir el proceso ni de revisar un porcentaje, sino de una pretensión nueva, sujeta a tres límites. El primero es lo que ya quedó decidido en el tribunal o por acuerdo, que solo no abarca el daño verdaderamente imprevisible. El segundo es el contenido del finiquito dado a la aseguradora, que tiende a cubrir los daños previsibles en aquella fecha. El tercero es el plazo de prescripción, por regla general de tres años (art.º 498.º). Aun así, reclamar más después de que el caso esté cerrado es muy excepcional, porque la mayoría de los agravamientos o ya era previsible en aquella fecha o queda cubierta por el finiquito que firmó. Lo que sostiene cualquier reclamación es el vínculo entre el agravamiento actual y el accidente, demostrado con documentación clínica consistente. Un abogado puede valorar si, en el caso concreto, existe margen para reclamar más.
En tráfico no hay revisiones periódicas de la incapacidad, a diferencia de los accidentes de trabajo, en los que la revisión solo puede solicitarse una vez en cada año natural, por lo que no se plantea la cuestión de la frecuencia de la solicitud. Lo que existe es un plazo máximo. El derecho a indemnización por responsabilidad civil prescribe, por regla general, en el plazo de tres años (art.º 498.º do Código Civil), por lo que reclamar años después no es ilimitado. Tratándose de un agravamiento verdaderamente nuevo e imprevisible, se entiende en muchos casos que el plazo solo empieza a contar a partir del momento en que la víctima tiene conocimiento de ese nuevo daño, en aplicación de la regla general del cómputo a partir del conocimiento explicada en las preguntas del bloque de cuestiones legales y plazos, pero esta es una cuestión delicada y casuística. Por eso, cuanto antes queden registrados los signos de agravamiento, más sencillo es vincularlos al accidente y salvaguardar el plazo. Como el cómputo varía de un caso a otro, conviene aclararlo cuanto antes con un abogado, mientras el plazo aún da margen.
En tráfico, la valoración del daño corporal no se hace por comisión médica (junta médica), figura propia de los accidentes de trabajo. La aseguradora suele hacer una primera valoración a través de sus médicos, pero esa valoración no es definitiva. Cuando el caso llega al tribunal, la valoración se hace por peritaje médico-legal, por regla general por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) o por un perito nombrado por el tribunal, como se explica en la pregunta sobre el peritaje médico-legal en el INMLCF y la solicitud de un nuevo peritaje. Quien decide es el juez, que aprecia libremente esa prueba. Un informe de un médico independiente puede reforzar la posición de la víctima en esta fase.
Puede negarse en un primer momento, normalmente con el argumento de que no hubo cambio o de que el finiquito firmado ya lo cubre todo. Ese rechazo no cierra necesariamente la cuestión. Si hubo un acuerdo con finiquito pleno con la aseguradora, su alcance depende de los términos concretos, pues un finiquito tiende a extinguir reclamaciones futuras, salvo en cuanto a un daño imprevisible que no estuviera comprendido en el acuerdo, excepción que rara vez se da. En esa fase, el acompañamiento de un abogado ayuda a impugnar el rechazo con prueba clínica, a analizar el contenido del finiquito y a llevar la cuestión a los tribunales cuando se justifique.
Si el agravamiento se reconoce como un daño indemnizable, la compensación tiende a acompañarlo, pues una incapacidad mayor se traduce, por regla general, en mayor pérdida de capacidad de ganancia y en un daño futuro superior. Cuando el agravamiento ya era previsible en la fecha de la decisión, se procura fijarlo de inmediato o remitir su cálculo a un momento posterior. Cuando no era previsible, se aplica el régimen portugués del nuevo daño, que por lo general permite reclamar ese agravamiento como daño autónomo. El valor concreto depende siempre de la prueba y de la valoración del caso.
Tres años, por regla general, a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento de su derecho (artigo 498.º do Código Civil). Si el hecho constituye delito con un plazo de prescripción más largo, es ese el plazo aplicable. Aun así, conviene no esperar al final del plazo, pues la prueba pierde fuerza con el tiempo y los testigos olvidan detalles.
No siempre. Por regla general, se cuentan desde la fecha en que llegó a saber lo que ocurrió y quién fue el responsable, no necesariamente desde el día del siniestro. En la mayoría de los casos las dos fechas coinciden, porque tiene conocimiento de todo en el propio lugar. Pero hay excepciones. Imagine a alguien que estuvo en coma y solo tuvo conocimiento del accidente tres meses después. Para esa persona, el plazo empieza a correr a partir de ese conocimiento y no desde la fecha en que ocurrió el siniestro. La regla vale tanto para los 6 meses de la denuncia penal (artigo 115.º do Código Penal) como para el plazo de prescripción de la indemnización civil (artigo 498.º do Código Civil).
Ocurre más de lo que se imagina, pues las lesiones de columna o de naturaleza psicológica surgen con frecuencia meses después del accidente. Por regla general, la indemnización se fija tras la estabilización de las lesiones, es decir, después del alta, precisamente para contemplar las secuelas que ya se conocen en ese momento. Las secuelas que solo aparecen o se agravan más tarde tienden a tratarse aparte, según el momento en que surgen y lo que quedó decidido o acordado, como se explica en las preguntas sobre el agravamiento de las secuelas. Lo que sostiene cualquier reclamación es el vínculo clínico entre las secuelas y el accidente, demostrado por los registros médicos de esa fase.
Es un argumento frecuente de las aseguradoras, pero no siempre procede. Cuando las secuelas solo se manifiestan más tarde, el plazo puede contarse a partir del momento en que pasan a ser conocidas, una diferencia que puede representar meses o años y cambiar por completo la respuesta.
Puede alargarse, pero buena parte de los casos se resuelve por acuerdo antes de llegar a juicio. Cuando no hay acuerdo, los informes médicos y técnicos bien fundamentados ayudan a acortar la discusión.
Por regla general, no. Los tribunales están sobrecargados y la parte no puede imponerles el ritmo. En el proceso civil, por donde discurre la demanda de indemnización, no existe una figura de «solicitud de aceleración», que solo el proceso penal prevé (art.º 108.º do Código de Processo Penal). Un escrito presentado solo para pedir celeridad tiende a no resolver y puede salir caro, porque, al no estar esa figura prevista en la ley procesal civil, se arriesga a ser tenido por manifiestamente infundado y a dar lugar a una tasa sancionadora excepcional, una penalización económica para quien usa medios procesales infundados (art.º 531.º do Código de Processo Civil). Lo que está en su mano es mantener la demanda bien documentada (informes médicos, prueba del accidente) y responder deprisa a lo que el tribunal pida, para no sumar más retrasos.
Por regla general, el ritmo del propio tribunal no depende del abogado, como ya se explicó. Lo que sí depende de él es no sumar retrasos evitables. En la práctica, eso significa presentar los escritos y los documentos dentro de los plazos, responder sin demora a las notificaciones y preparar los peritajes médicos con los elementos clínicos completos, para que no tengan que repetirse por faltar un informe. Son rutinas discretas, pero, por nuestra experiencia, es en ellas donde se ganan las semanas que en otros procesos se pierden.
Sí. El derecho a una decisión en plazo razonable está en la Constitución (art.º 20.º, n.º 4) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando el retraso es anormal e imputable al funcionamiento de la justicia, puede pedirse una indemnización al propio Estado (Lei n.º 67/2007). No acelera su proceso, pero repara el daño de haber esperado demasiado tiempo. La reclamación prescribe a los tres años.
El silencio de la aseguradora no cierra el caso. Hay casos que quedan meses sin respuesta. Y la experiencia muestra que el silencio sale caro a quien espera sin reaccionar. Ante la inacción, el abogado envía un requerimiento formal. Si ni así hay respuesta, el caso puede acabar en los tribunales, donde la aseguradora está obligada a posicionarse. La falta de respuesta o de colaboración dentro de los plazos legales puede además comunicarse a la ASF, la autoridad portuguesa de supervisión de seguros y fondos de pensiones, que fiscaliza la conducta de las aseguradoras y puede sancionar ese incumplimiento.
Depende de la forma en que lo haga. Un desistimiento formal, firmado, puede implicar la pérdida definitiva de los derechos. Dejar simplemente de negociar no tiene ese efecto, aunque los plazos de prescripción sigan corriendo.
Sí, la indemnización devenga intereses de demora al tipo legal (art.º 805.º do Código Civil). Lo que varía es la fecha en que empiezan a contar. Si el tribunal fijó el importe ya actualizado a la fecha de la sentencia, los intereses se cuentan a partir de esa sentencia (Sentencia del STJ sobre intereses y actualización de la indemnización). Si el importe no se actualizó, se cuentan, por regla general, desde el emplazamiento, es decir, desde que el responsable fue llamado al proceso.
Por regla general no tributa en el IRS. Las indemnizaciones por lesión corporal, enfermedad o fallecimiento quedan fuera del impuesto cuando las paga un seguro, las fija un tribunal o resultan de un acuerdo homologado judicialmente (art.º 12.º, n.º 1 do Código do IRS), incluidos los daños morales. En cuanto al embargo, la regla es menos protectora de lo que se piensa. Los tribunales vienen entendiendo que la indemnización recibida de una sola vez puede ser embargada, salvo que se demuestre que ese dinero asegura la subsistencia de quien lo recibe. Es esa función de sustento la que da la protección del art.º 738.º do Código de Processo Civil, no el simple hecho de que el importe provenga de un accidente. La misma lógica acompaña al dinero depositado en el banco, que conserva la protección que tenía el crédito (art.º 739.º do mesmo Código). En cambio, una renta o pensión periódica pagada por la aseguradora se beneficia, por regla general, de la protección de los dos tercios, como las pensiones en general. Y si el mismo accidente es también accidente de trabajo, las prestaciones recibidas por esa vía son, por regla general, inembargables, en virtud del régimen especial explicado en la página de accidentes de trabajo (art.º 78.º da Lei n.º 98/2009).
Por regla general sí. El art.º 566.º/2 do Código Civil manda medir la indemnización por la diferencia patrimonial referida a la fecha más reciente que el tribunal pueda atender y no a la del accidente, lo que ya permite ponderar la depreciación de la moneda ocurrida entretanto. Los tribunales tienden a actualizar el importe por la inflación entre el hecho y la decisión, en articulación con los intereses de demora para que no haya doble cómputo.
Por regla general, sí. El peatón en el paso de peatones tiene prioridad y la ley lo protege de forma reforzada. Aun así, cada caso se analiza en concreto, pues puede haber factores que influyan en el reparto de la responsabilidad, como la visibilidad del lugar o la forma en que se inició el cruce.
Fuera del paso de peatones, el peatón no pierde automáticamente la protección de la ley. Por regla general, si hay un paso señalizado a menos de 50 m, debe usarlo. Fuera de él, debe cruzar perpendicularmente al eje de la vía y lo más rápidamente posible, tras cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro (art.º 101.º do Código da Estrada). La aseguradora puede intentar imputarle la culpa, pero cruzar fuera del paso de peatones no hace, por sí solo, perder el derecho a indemnización, porque se mantiene el deber del conductor de moderar la velocidad y de contar con la presencia de peatones, además de la responsabilidad por el riesgo del propio vehículo. Según la dinámica concreta, la responsabilidad puede repartirse entre los dos y reducir el importe sin eliminarlo, pudiendo, en casos más claros, recaer sobre todo en el peatón. En los casos en que se prueba la culpa del peatón, exclusiva o parcial, este responde también, en proporción a esa culpa, por los daños que causó en el vehículo que lo atropelló. Es esa dinámica la que un abogado procura probar. En la práctica, estos casos se deciden muchas veces por los detalles recogidos pronto, como las cámaras de una cafetería o de una gasolinera cercana, que tienden a borrar las grabaciones al cabo de pocos días, rara vez más de 30, la localización de los daños en el vehículo (que marca el punto exacto del impacto) o la distancia a la que el cuerpo fue proyectado, que permite a los peritos estimar la velocidad real. Hay versiones de conductores que se vinieron abajo por completo ante una simple grabación de videovigilancia. Cuanto antes se conserven esos elementos, más fuerte queda la posición del peatón. La forma de pedir la conservación de esas imágenes, a través de la policía o de un abogado, se explica en la respuesta sobre los testigos.
La ley trata a los niños como víctimas especialmente vulnerables y refuerza su protección. A un niño no se le valora por los estándares de diligencia de un adulto y el impacto emocional del atropello debe considerarse en el cálculo de la indemnización, debidamente documentado mediante valoración psicológica.
Las personas mayores se consideran igualmente víctimas vulnerables. En esta franja de edad, es frecuente que las mismas lesiones generen complicaciones más graves y recuperaciones más lentas, lo que debe reflejarse en el valor de la indemnización.
Por regla general lo tiene, sí. En una colisión con un automóvil, el ciclista puede ser indemnizado porque, al ser usuario vulnerable de la vía, también se beneficia de la responsabilidad por el riesgo del vehículo automóvil. A diferencia del peatón, el ciclista conduce una bicicleta, que es jurídicamente un vehículo, por lo que está sujeto a las normas de tráfico propias de los conductores. Si las infringió, por ejemplo circular sin luces de noche, en sentido contrario o sin ceder el paso, su parte de responsabilidad puede aumentar y la indemnización reducirse o incluso excluirse, si el accidente le es exclusivamente imputable. El reparto depende de la dinámica concreta de cada accidente.
Puede. Ocurre, por ejemplo, cuando el peatón cruza con el semáforo en rojo, aparece corriendo de repente, sale de entre coches estacionados o cruza una vía rápida. Si esa conducta fue la causa decisiva y el conductor nada podía hacer para evitar el impacto, puede haber culpa exclusiva de la víctima, que excluye la indemnización. Muchas veces, sin embargo, la responsabilidad se reparte entre los dos, lo que reduce el importe sin eliminarlo, porque el conductor mantiene el deber de moderar la velocidad y de contar con la presencia de peatones. Por nuestra experiencia, la culpa exclusiva del peatón tiende a reconocerse solo cuando queda bien demostrada, correspondiendo la prueba a quien la invoca.
Sigue protegido, aunque quien indemniza puede variar según el caso. Al contrario de lo que muchas veces se piensa, el seguro del vehículo robado garantiza, por regla general, las indemnizaciones debidas por los autores del robo a los terceros de buena fe (artigo 15.º, n.º 2, do Decreto-Lei n.º 291/2007). Por eso, si el coche está identificado y tiene seguro válido, quien indemniza a la víctima es la aseguradora de ese vehículo, que puede después exigir al ladrón el reembolso de lo que pagó (artigo 27.º, n.º 1, alínea b), do mesmo diploma). El Fundo de Garantia Automóvel solo se activa cuando el vehículo no se identifica o no tiene seguro válido y eficaz (artigo 49.º). En ese escenario, los daños personales están garantizados, pero los daños materiales, cuando el responsable es desconocido, solo en condiciones más limitadas. Si más tarde es detenido, el Fundo puede exigirle el reembolso de lo que pagó. La forma de activarlo se explica en la respuesta sobre cómo funciona el Fundo de Garantia Automóvel.
Por regla general, sí. Aunque la maniobra haya sido deliberada, el episodio nace de la circulación y tiende a tratarse como accidente de tráfico. La propia ley prevé expresamente que el seguro obligatorio garantiza las indemnizaciones debidas incluso en los accidentes causados dolosamente (artigo 15.º, n.º 2, do Decreto-Lei n.º 291/2007). En la práctica, la aseguradora paga primero a la víctima. Como hubo dolo, puede después exigir al conductor la devolución de todo lo que pagó, mediante el llamado derecho de repetición (artigo 27.º, n.º 1). Así lo decidió el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça) en un caso de atropello intencionado, condenando a la aseguradora a indemnizar a la víctima y reconociéndole el derecho de repetición contra el conductor, en la sentencia de 17 de enero de 2013. Cosa distinta es la responsabilidad penal. La aseguradora responde por la indemnización, que se ventila en el ámbito civil. El delito, ya sea de lesiones, ya sea de homicidio o su tentativa, es personal. Una vez que se cumple el tipo de una norma penal, se trata en el ámbito del derecho penal. Ninguna póliza lo cubre y quien lo cometió responde en el proceso penal, con la pena que llegue a imponerse. Como siempre en estos casos, todo depende de la prueba sobre lo que ocurrió y sobre la intención de quien conducía. En estas situaciones discurren en paralelo dos procesos, el civil de la indemnización y el proceso penal. Por nuestra experiencia, ayuda contar con un equipo de abogados que trabaje las dos áreas, la responsabilidad civil y el derecho penal, para que ninguno de los planos quede descuidado.
Depende del modelo. Con el Decreto-Lei n.º 26/2025, de 20 de março, los patinetes comunes (por regla general hasta 25 km/h y 25 kg) siguen equiparados a los ciclos y quedan fuera del seguro obligatorio. Los más potentes ya necesitan seguro. En los comunes, el seguro no es obligatorio pero es aconsejable, porque en un accidente el conductor responde personalmente por los daños que cause, con su propio patrimonio, sin ningún fondo que lo ampare. En cambio, en los potentes, si debían estar asegurados y no lo estaban, la víctima es resarcida por el Fundo de Garantia Automóvel, que después reclama todo al responsable en vía de repetición. La forma de activar el Fundo se explica en la respuesta sobre cómo funciona el Fundo de Garantia Automóvel.
En la mayoría de los casos no es necesario, porque quien responde es la aseguradora del vehículo culpable. En cambio, en situaciones de fuga o mala fe, el propio conductor puede ser demandado ante los tribunales. Si el conductor huyó sin llegar a ser identificado, vea la respuesta sobre el culpable que huye sin prestar auxilio, que explica el recurso al Fundo de Garantia Automóvel.
No hay un culpable automático. Por regla general responde quien colisiona por no guardar la distancia de seguridad que le permitiría frenar a tiempo (art.º 18.º, n.º 1 do Código da Estrada), pero la culpa puede repartirse cuando más de un conductor contribuyó a las colisiones. Cada aseguradora responde por la parte imputable a su asegurado. La posición final de los vehículos, la fotografía de los daños y el parte amistoso de cada colisión son decisivos para distribuir responsabilidades.
El derecho a la indemnización se mantiene, por regla general, incluso cuando el responsable es un familiar. En los daños personales, quien paga es la aseguradora del vehículo y no el familiar en cuestión, por lo que reclamar no significa exigir dinero a alguien cercano. En cambio, los daños materiales sufridos por el cónyuge, ascendientes o descendientes del conductor responsable o del tomador del seguro quedan, por regla general, fuera del seguro obligatorio (art.º 14.º, n.º 2 do Decreto-Lei n.º 291/2007). Un abogado puede ayudar a comprobar lo que la póliza cubre en cada caso concreto.
El mismo siniestro puede ser, al mismo tiempo, accidente de tráfico y accidente de trabajo. Son dos regímenes distintos, con pólizas y eventualmente aseguradoras distintas, por lo que tiene sentido reclamar en los dos frentes. No son, sin embargo, dos procesos totalmente independientes, porque la ley los articula para que no haya doble reparación del mismo daño. En la práctica, la aseguradora de accidentes de trabajo suele responder primero, de inmediato y sin discutir culpas, pagando la asistencia clínica, las incapacidades y las pensiones. Después queda subrogada en los derechos del lesionado frente al responsable del accidente de tráfico, pudiendo reembolsarse de la aseguradora del automóvil de lo que anticipó. Por eso los dos regímenes no se suman sin límite. Las reparaciones son complementarias y no puede cobrar dos veces por el mismo perjuicio, aunque pueda acumular partidas de naturaleza diferente que cada régimen cubre. El régimen de accidente de trabajo comprende la asistencia médica, quirúrgica, farmacológica y farmacéutica, los transportes para el tratamiento, la indemnización por la incapacidad temporal y por la incapacidad permanente para el trabajo, las pensiones y además, en caso de fallecimiento, la pensión a los familiares y los subsidios legales. El régimen del accidente de tráfico, por la vía de la responsabilidad civil, busca la reparación íntegra del daño. Abarca los daños no patrimoniales que la reparación laboral por regla general deja fuera, como el dolor y el sufrimiento, el perjuicio estético y el daño a la salud, más la parte de los daños patrimoniales no cubierta por la reparación del accidente de trabajo. Como esta articulación es técnica, conviene que un abogado acompañe las dos reclamaciones desde el principio y evite que algún derecho quede por el camino.
Hay situaciones en que sí. Si la empresa no proporcionó condiciones adecuadas (vehículo en mal estado, exceso de horas de conducción), puede ser responsabilizada. Esa responsabilidad tiene que demostrarse, por eso vale la pena pedir pronto a un abogado que reúna la prueba de las condiciones en que se prestaba el servicio.
Quien asume el proceso son los herederos directos, por regla general el cónyuge, los hijos o los padres de la víctima. En un momento tan difícil, el papel del abogado es ocuparse de la parte procesal, desde los plazos hasta los informes, para que la familia no tenga que lidiar con eso sola. Sobre las indemnizaciones y pensiones de los familiares, vea en las cuestiones especiales la respuesta sobre el accidente que resulta en fallecimiento.
En caso de fallecimiento, los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) tienen derecho a indemnizaciones y pensiones. La reparación abarca la pérdida del derecho a la vida, el sufrimiento de los familiares y los daños patrimoniales de quien dependía de la víctima. Como están en juego varias personas con derechos propios y reglas de prioridad entre familiares, explicadas en la pregunta sobre los derechos de los hermanos de la víctima, el apoyo de un abogado ayuda a organizar quién reclama qué.
Por regla general, los cubre en su totalidad, mediante justificantes. Las facturas y los recibos del funeral son la base del reembolso.
Los hermanos pueden tener derecho, pero solo en último lugar en el orden legal. Conforme al artigo 496.º, n.os 2 e 3, do Código Civil, la indemnización por daños no patrimoniales corresponde, en primer lugar y de forma conjunta, al cónyuge no separado judicialmente de personas y bienes (o a la persona que convivía con la víctima como pareja de hecho) y a los hijos u otros descendientes, a falta de estos, a los padres u otros ascendientes. Por último, a los hermanos o a los sobrinos que los representen. En la práctica, los hermanos solo serán llamados si la víctima no deja cónyuge, pareja de hecho, descendientes ni ascendientes, correspondiéndoles además demostrar los daños que sufrieron. Es una valoración caso por caso, que exige prueba sólida de esos vínculos.
Pueden, sí. Es lo que la ley trata como daño por rebote, el daño sufrido no por la víctima directa sino por quien le es cercano. En caso de fallecimiento, el cónyuge y los hijos tienen derecho, de forma conjunta, a indemnización por su propio sufrimiento (art.º 496.º, n.º 2 do Código Civil), fijada por el tribunal según lo que sea justo en el caso. Cuando la víctima sobrevive pero queda con lesiones especialmente graves, el Supremo viene admitiendo que los familiares cercanos también sean indemnizados. Cada familiar se valora individualmente y el valor depende siempre del caso.
La ley no lo exige, pero quien negocia solo suele recibir menos. La aseguradora negocia indemnizaciones todos los días y sabe exactamente cuánto vale cada daño. Piense en lo que ocurre justo después del accidente. Llega la carta o el correo de la aseguradora, con una oferta ya calculada a partir de la valoración de los médicos de la propia compañía. Un abogado con práctica en esta área conoce las decisiones de los tribunales, sabe lo que puede reclamarse y es eso lo que tiende a equilibrar la negociación. Los riesgos concretos de firmar sin ese análisis se explican en la pregunta sobre los riesgos de aceptar la oferta sin abogado.
En la NAA, no significa médicos ni peritos integrados en la sociedad, porque quien lleva el caso son los abogados. Significa apoyo técnico externo, movilizado caso por caso, porque un accidente tiene una vertiente jurídica, pero también médica, psicológica y financiera. Cada una de esas vertientes necesita de quien sepa valorarla. Según lo que esté en discusión, los abogados de la NAA pueden recurrir a peritos externos de reconstrucción de accidentes, médicos, psicólogos, fisioterapeutas y contables, cada uno en su área. No todos los casos necesitan a todos. Cada especialista entra solo cuando el caso lo justifica. El perito reconstruye la dinámica del accidente, a partir de las velocidades, de los puntos de impacto y de la posición de los vehículos, lo que ayuda a demostrar cómo ocurrió todo y de quién fue la responsabilidad. El médico documenta y cuantifica las secuelas y la incapacidad. El psicólogo valora el impacto emocional, como la ansiedad o el miedo a conducir. El fisioterapeuta acompaña la recuperación. El contable calcula los ingresos perdidos y los que se dejarán de ganar. Al abogado le corresponde reunir y articular todas estas aportaciones en una estrategia coherente, convertirlas en prueba, fundamentar el valor de la reclamación y conducir la negociación o el proceso ante los tribunales. Es esa prueba técnica la que sostiene la reclamación de indemnización y la que puede pesar frente a una aseguradora que mira sobre todo sus propios números.
El principal riesgo es renunciar a importes que le son debidos. Como se explica a propósito de la primera oferta de la aseguradora, las ofertas iniciales rara vez incluyen daños psicológicos, pérdida de ingresos futuros o pensiones, que con frecuencia son las partidas más elevadas. Muchas veces hay lesiones o daños que quedaron fuera de la valoración. Sin un análisis riguroso, es difícil advertirlo antes de firmar. Ahí es donde entra un abogado, que confronta la oferta con todos los daños y comprueba lo que quedó por incluir.
Al contrario. La mayor parte de los casos se resuelve en negociación, sin llegar a juicio. En esa fase, el abogado conoce los criterios de las aseguradoras y presenta informes técnicos que sostienen un valor más adecuado. Los tribunales quedan para cuando no hay acuerdo posible.
Garantizarlo, nadie puede. Lo que la experiencia muestra es un patrón que se repite. Las aseguradoras tienden a ofrecer menos a quien negocia sin acompañamiento y los tribunales reconocen con frecuencia valores superiores a los de las ofertas iniciales. El trabajo del abogado sigue un orden. Primero revalúa todos los daños, uno a uno. Después identifica lo que quedó por debajo de lo debido y lo corrige, ya sea en la negociación, ya sea ante los tribunales. El desenlace depende siempre de las circunstancias concretas de cada caso. Si ya tiene una oferta sobre la mesa, el paso siguiente es este. Pídala por escrito y hágala valorar antes de responder.
Porque la valoración médica no debe depender solo de quien va a pagar. Los médicos de la aseguradora trabajan para la compañía. Un médico independiente examina las secuelas sin ese vínculo y su informe marca la diferencia en la negociación y ante los tribunales.
Depresión, ansiedad y miedo a volver a conducir son consecuencias frecuentes de un accidente. Son también daños indemnizables. El acompañamiento psicológico trata a la persona y al mismo tiempo produce la prueba necesaria para incluir ese daño en la reclamación de indemnización.
Con las dos cosas. En la práctica, se ocupa de la declaración a la aseguradora, del control de plazos, de la recogida de documentos y de la negociación, además de articular el acompañamiento médico. Un ejemplo del valor técnico está en el plazo de prescripción de tres años. Por regla general, una simple carta a la aseguradora no basta para interrumpirlo, siendo en principio necesario un acto judicial o el reconocimiento del derecho por la propia aseguradora. Ahí es donde el acompañamiento de un abogado ayuda a controlar los plazos y a elegir el medio adecuado en cada caso. La víctima queda con espacio para concentrarse en la recuperación.
La ventaja está en la prueba. Quien tiene acompañamiento desde el primer día registra enseguida los daños físicos, psicológicos y económicos, cuando aún son fáciles de documentar. Meses después, reconstruir esa prueba es bastante más difícil.
Ese título no existe. El Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados) no reconoce los accidentes de tráfico como especialidad formal, por lo que en Portugal, a diferencia de otros países, «abogado especialista en accidentes de tráfico» no es un título oficial. El criterio útil es otro. Busque un abogado con experiencia acreditada en siniestros, en la negociación con aseguradoras y en la conducción de procesos judiciales de indemnización.
No existe un «mejor abogado de accidentes de tráfico en Portugal», por mucho que la expresión se busque. Existe el abogado adecuado a su caso. Busque práctica acreditada en accidentes de tráfico y el apoyo de médicos y peritos habituados a valorar lesiones e incapacidades, porque esa valoración pesa en el valor final de la indemnización. Cuenta además la confianza que sienta desde el primer contacto. Algunos casos se resuelven deprisa y otros llevan su tiempo, por eso vale la pena elegir a alguien con quien cuente de principio a fin.
Son quince las especialidades actualmente reconocidas por el Colegio de Abogados (Regulamento n.º 9/2016, con el Derecho Marítimo añadido en 2016): Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho del Trabajo, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Europeo, Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y de la Competencia, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Societario, Derecho de Familia y Menores, Derecho del Consumo, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de la Igualdad de Género, Derecho de la Salud y Bioética y Derecho Marítimo. Para obtener el título no basta el tiempo. El abogado necesita más de diez años de colegiación ininterrumpida, un periodo igual de ejercicio efectivo en el área y el reconocimiento, por el propio Colegio, de una competencia específica, teórica y práctica, valorada a partir de su currículo. El título tampoco es vitalicio, pues cada cinco años tiene que presentar un currículo que acredite la práctica y la formación continuadas, so pena de perderlo. La de accidentes de tráfico no figura en esta lista, por lo que un abogado especialista en accidentes de tráfico no es, en rigor, un título reconocido por el Colegio, aunque la expresión sea muy buscada por quien ha sufrido un accidente. Cabe señalar que el Colegio aprobó en noviembre de 2024 un nuevo reglamento de las especialidades, que podría elevar el requisito a más de quince años de colegiación y ampliar el elenco, pero que a día de hoy no consta como publicado ni en vigor.
En principio sí. Son derechos distintos, con fuentes diferentes, por lo que tienden a acumularse. Hay, sin embargo, reglas de articulación. Cuando la Seguridad Social paga prestaciones por el mismo accidente, queda subrogada y tiende a reclamar esos importes a la aseguradora del responsable y no a usted, como se explica en la pregunta sobre las prestaciones de la Seguridad Social, en el bloque del papel de la aseguradora. La parte ya cubierta por esas prestaciones deja de pagársele en la indemnización civil, para evitar la doble reparación del mismo daño. Aun así, quien ya haya cobrado dos veces el mismo daño puede tener que devolver la parte solapada. Conviene, por eso, coordinar las dos reclamaciones desde el principio, con el acompañamiento de un abogado, para que no haya sorpresas con reembolsos.
Cada accidente genera derechos propios, con un proceso autónomo y eventualmente aseguradoras distintas. Como las secuelas se acumulan, la valoración médica debe considerar la pérdida global de capacidad, determinando lo que cada accidente causó. De otro modo, las lesiones antiguas pueden servir para restar valor a las nuevas.
Sí. Las obras y equipamientos que exigen las secuelas (desde una rampa de acceso hasta un cuarto de baño adaptado) entran en el cálculo de la indemnización. La reclamación debe sostenerse en informes técnicos de ingenieros o terapeutas ocupacionales, con presupuestos concretos.
En los transportes por carretera (autobús, taxi, TVDE/VTC) la protección es la misma que la de cualquier otra víctima y la reclamación se presenta, por regla general, a la aseguradora del operador de transporte o a la aseguradora del vehículo responsable del accidente. En cambio, los accidentes con tren o metro quedan, por regla general, fuera del seguro obligatorio del automóvil (artigo 4.º, n.os 2 e 3, do Decreto-Lei n.º 291/2007). La víctima sigue protegida, pero al amparo del régimen de responsabilidad del operador correspondiente, que puede estar transferido o no a una aseguradora, con plazos y procedimientos propios.
En una salida de vía en la que solo intervino su moto, no hay un tercero a quien exigir indemnización y el seguro obligatorio no cubre los daños personales del propio conductor responsable del accidente (art.º 14.º, n.º 1 do Decreto-Lei n.º 291/2007). Queda el recurso a las coberturas facultativas de la póliza, como daños propios y accidentes personales del conductor, si las ha contratado. Si hay mal estado de la vía o un obstáculo que haya contribuido a la caída, ahí ya puede existir un responsable al que dirigirse.
Sí, por regla general. El concepto de accidente de tráfico no se limita a las carreteras públicas, pues abarca siniestros con vehículos en aparcamientos, en viales de comunidades de propietarios, en recintos de empresas o en otros espacios privados. Lo que importa es que esté en juego la circulación de un vehículo, no el tipo de vía en que ocurre el accidente. Hasta un atropello por un vehículo dentro de un recinto privado de acceso restringido (piense en la zona de servicio de un aeropuerto) puede tratarse como accidente de tráfico. Hay situaciones fronterizas, por eso cada caso se aprecia en concreto. Ante una duda sobre el suyo, vale la pena confirmarlo con un abogado.
Por regla general responde la entidad que tiene la vía a su cargo: el ayuntamiento en las carreteras municipales, Infraestruturas de Portugal en la red nacional o la concesionaria en las autopistas de peaje. En las vías públicas, corresponde al perjudicado demostrar el fallo de mantenimiento o de señalización y el nexo con el accidente (Lei 67/2007), por lo que conviene conservar enseguida la prueba en el lugar, con fotografías y testigos. En las autopistas de peaje la carga se invierte y es la concesionaria la que tiene que probar que cumplió las obligaciones de seguridad (Lei 24/2007).
No, el alcohol no hace perder, por sí solo, el derecho a indemnización. Puede dar lugar a una infracción administrativa de tráfico, pero eso es distinto de la responsabilidad civil. El alcohol solo es relevante si contribuyó al accidente o al agravamiento de los daños, caso en que el tribunal pondera reducir o excluir la indemnización, según la gravedad de las culpas (art.º 570.º do Código Civil). Y corresponde a quien invoca esa contribución demostrarla, sin que baste la mera presencia de alcohol.
En los accidentes de tráfico, la primera consulta tiene un precio de 60 euros (IVA incluido). Este importe es específico de esta área, pues en otras el precio de la consulta puede ser diferente. En esa conversación, sin compromiso de seguir adelante, se determina si tiene derecho a indemnización y cuál es el camino adecuado. Si el caso se queda en el despacho, ese importe queda diluido en los honorarios a facturar.
No. Cuesta 60 euros (IVA incluido), con el precio conocido antes de concertarla. Cobramos porque la consulta produce resultado el mismo día, las dudas resueltas, la lectura de la oferta de la aseguradora, los plazos del Decreto-Lei n.º 291/2007 aplicados a su caso, los pasos siguientes por orden y el aviso de lo que no conviene firmar entretanto. Pesa también la deontología, porque el Colegio de Abogados prohíbe la captación de clientes, lo que nos aparta de la gratuidad como forma de captación. Quien no tiene medios no queda fuera, puede recurrir a la asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário), explicada en la pregunta sobre el abogado gratuito.
Porque seguimos un principio diferente y lo explicamos sin rodeos. La consulta es un acto profesional con valor propio y es en ella donde muchas veces se evita el error caro, el acuerdo firmado demasiado pronto o el plazo perdido. Pagarla nos deja libres para decirle con la misma tranquilidad que el caso vale la pena o que no lo vale, porque el servicio prestado en la consulta ya está pagado. Valore cualquier consulta, gratuita o de pago, por lo que se lleva de ella, plazos concretos, documentos que aportar y una estrategia.
No como simple porción de la indemnización. Lo que la ley prohíbe es el pacto de cuota litis, el acuerdo en que los honorarios se fijan exclusivamente en función del resultado (art.º 106.º do Estatuto da Ordem dos Advogados). En cambio, es legítimo, además de habitual en estas áreas, acordar de partida un importe base y sumarle un componente calculado por referencia al valor del asunto y al trabajo estimado, así como al éxito obtenido. Así el precio del trabajo se conoce desde el principio y el componente de éxito, cuando se acuerda, solo entra si se alcanzan los resultados esperados. Antes de seguir adelante, confirme cómo se calcula cada partida y en qué condiciones se debe el componente de éxito.
No hay un baremo fijo. Los honorarios se acuerdan entre abogado y cliente, caso por caso. El Estatuto da Ordem dos Advogados indica los criterios de ese acuerdo: la complejidad y la importancia del asunto, el tiempo dedicado, el valor en juego y el resultado obtenido. Hay, sin embargo, un límite que la ley portuguesa impone, el pacto de cuota litis, explicado en la pregunta sobre el porcentaje de la indemnización. En la NAA, el modo de cálculo se explica y queda acordado por escrito antes de que el trabajo comience, para que no haya sorpresas cuando llegue la minuta de honorarios.
Quien tiene ingresos reducidos puede pedir la asistencia jurídica gratuita a la Seguridad Social y ser representado por un abogado de oficio nombrado por el Colegio de Abogados. Según la situación económica, la ayuda puede incluir, entre otras, la dispensa total o el pago fraccionado de los honorarios y de las costas. El simulador de protección jurídica de la Seguridad Social permite confirmar si reúne las condiciones. La solicitud se presenta mediante un impreso propio, dirigido a la Seguridad Social (Modelo PJ 1-DGSS). Muchas pólizas de seguro incluyen además una cobertura de Protección Jurídica que paga al abogado y los gastos de tribunal, con libre elección del letrado, como se explica en la pregunta sobre el seguro con protección jurídica.
Puede. La ley garantiza al asegurado la libre elección de abogado, sin estar obligado a aceptar al profesional indicado por la aseguradora (art.º 170.º, n.º 1, al. a) do Decreto-Lei n.º 72/2008). La protección jurídica soporta los honorarios, dentro de los límites de capital y franquicias de la póliza. Ante el siniestro, comunique a la aseguradora que activa esa cobertura y que ejerce la libre elección.
La reclamación comienza por la declaración del siniestro a la aseguradora y por la reunión de la prueba: informes médicos, atestado policial, facturas y testimonios. Con esa documentación se presenta una reclamación fundamentada, por regla general a la aseguradora del responsable o al Fundo de Garantia Automóvel cuando no hay seguro válido, como se explica en la respuesta sobre el conductor sin seguro. Al amparo del régimen del seguro obligatorio (Decreto-Lei n.º 291/2007), la aseguradora tiene plazos legales para responder con una oferta razonable. Si esa oferta es insuficiente, sigue la negociación y la eventual demanda judicial, donde el valor deja de depender de la aseguradora y pasa a ser fijado por el juez. Conviene identificar desde el principio todos los daños a reclamar, patrimoniales y no patrimoniales, porque un daño no incluido en la reclamación puede quedar sin indemnizar.
El valor pondera la gravedad de las lesiones, la incapacidad atribuida, la edad, los ingresos, los daños morales y el impacto en la vida personal y profesional. Cuanto mejor documentados estén estos factores, con pruebas médicas y económicas, más sólido queda el valor reclamado. Existen baremos orientativos, como el previsto en la Portaria 377/2008 (actualizada por la Portaria 679/2009), pero los tribunales deciden de forma independiente, caso por caso, como se explica en la respuesta sobre el baremo para calcular la indemnización y su fuerza para el tribunal. Dos casos aparentemente parecidos pueden llegar a valores muy diferentes, según la prueba reunida y las circunstancias de cada perjudicado.
Son los perjuicios económicos directos: la reparación o el siniestro total del vehículo, los objetos dañados, el coche de sustitución, los desplazamientos y la pérdida de ingresos ligada a la imposibilidad de usar el vehículo. Se distinguen de los daños corporales y morales y se reclaman con base en facturas y presupuestos. Sin esos documentos, la prueba de estos perjuicios se vuelve difícil.
Sí. El CIMPAS, centro de mediación y arbitraje de seguros, conoce estos litigios, con mediación gratuita y arbitraje de coste reducido. Por regla general, la aseguradora queda obligada a someterse al arbitraje en litigios de valor hasta 5.000 euros. Como alternativa, puede reclamar de forma gratuita ante el Defensor del Cliente de la aseguradora. Cabe señalar que el CIMPAS tiende a no abarcar los casos de fallecimiento o de incapacidad permanente.
Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Conocimiento
Los pasos esenciales y los derechos a indemnización tras un accidente.
En Portugal no hay abogado especialista en accidentes de tráfico ni abogado especialista en accidentes de trabajo. Cuatro criterios para elegir abogado.
¿Cuánto cuesta un abogado en Portugal? No hay tarifa oficial. Criterios legales, quota litis, asistencia jurídica gratuita y qué preguntar en la consulta.
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