Responsabilidad civil e indemnización de daños.en Portugal

Un abogado de responsabilidad civil acompaña a quien ha sufrido un daño por culpa de otra persona o por el riesgo de una actividad ajena, desde la reclamación ante el responsable o la aseguradora hasta la acción de responsabilidad civil ante el tribunal. Los abogados de NAA defienden a los perjudicados en Lisboa y en todo el país, reclamando la justa reparación por los daños patrimoniales y morales.

Consejos de un abogado de responsabilidad civil

  • Guarde desde el primer día todo lo que pruebe el daño: fotografías, facturas, informes médicos y los datos de contacto de los testigos.
  • No deje correr el plazo. En la responsabilidad extracontractual el derecho prescribe, por regla general, en 3 años.
  • Hay casos de responsabilidad por riesgo en los que se responde incluso sin culpa.
  • Son indemnizables tanto los daños patrimoniales como los morales. No se quede solo con los gastos que ya ha pagado.
  • No firme nunca un finiquito sin antes consultar a un abogado.

Esta página tiene carácter general e informativo sobre el régimen de la responsabilidad civil recogido, sobre todo, en el Código Civil. Cada caso es único y los textos son solo una introducción, que no debe tomarse como orientación para la defensa de su caso concreto.

Consulte siempre a un abogado para que sus derechos queden rigurosamente defendidos.

¿Qué hace un abogado de responsabilidad civil?

Un abogado de responsabilidad civil valora si concurren los presupuestos de la responsabilidad civil, reúne la prueba del hecho, de la culpa, del daño y del nexo causal, requiere al responsable o a la aseguradora y lleva la acción ante el tribunal cuando no hay acuerdo. Es este el trabajo que muchos buscan en internet como «abogado de indemnizaciones». En cuanto a «abogado especialista en indemnizaciones», por muy buscada que sea la expresión, no es un título que el Colegio de Abogados otorgue. Para su caso, importa menos el título que la práctica acreditada en estos procesos y el cuidado puesto en la preparación de la prueba.

Los abogados de NAA se ocupan de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad civil en Lisboa y en todo el país, con el apoyo de peritos médicos y técnicos cuando el caso lo exige. Por nuestra experiencia, la diferencia se logra con la prueba reunida pronto, antes de que se pierdan fotografías, informes y testigos. Solicite una cita o conozca al equipo.

¿Qué es la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños que alguien causa a otra persona. El principio rector es el de la reposición de la situación anterior. La indemnización debe, en la medida de lo posible, colocar al perjudicado en la situación en la que estaría si el daño no se hubiera producido (art.º 562.º do Código Civil). Cuando la reparación in natura no es posible o suficiente, la reparación se hace en dinero.

A diferencia del derecho penal, que castiga al infractor, la responsabilidad civil atiende al perjudicado y a la reparación de su daño. Por eso, un mismo hecho puede dar lugar, a la vez, a un proceso penal y a una reclamación de indemnización civil.

Responsabilidad contractual y extracontractual

Hay dos grandes fuentes de responsabilidad civil:

  • Contractual: resulta del incumplimiento de un contrato o de una obligación asumida con anterioridad, como el contratista que ejecuta mal la obra que se le encomendó (art.º 798.º y siguientes).
  • Extracontractual (o aquiliana): resulta de la vulneración de un deber general de no dañar a los demás, al margen de cualquier contrato, como el daño que se causa por negligencia a un extraño (art.º 483.º).

La distinción es importante, en particular, a efectos de la carga de la prueba y de los plazos de prescripción.

Los cinco presupuestos de la responsabilidad por hechos ilícitos

Para que exista obligación de indemnizar con base en un hecho ilícito (art.º 483.º), deben concurrir, por regla general, cinco presupuestos:

  • Hecho voluntario: una conducta humana, por acción u omisión;
  • Ilicitud: la vulneración de un derecho ajeno o de una disposición legal de protección;
  • Culpa: a título de dolo o de negligencia (art.º 487.º). Por regla general, es el perjudicado quien debe probarla, salvo presunción legal;
  • Daño: un perjuicio efectivo, patrimonial o no patrimonial;
  • Nexo causal: la conexión entre el hecho y el daño sufrido.

Que falle un solo presupuesto puede comprometer el derecho a la indemnización. La prueba es decisiva y es aquí donde el acompañamiento jurídico marca la diferencia.

Responsabilidad por riesgo (objetiva)

En ciertos casos, la ley impone la obligación de indemnizar con independencia de la culpa. Es la llamada responsabilidad objetiva o por riesgo (art.º 499.º y siguientes). Quien crea una fuente de peligro o se aprovecha de ella responde por los daños que de ahí resulten. Son ejemplos:

  • Daños causados por vehículos de circulación terrestre (art.º 503.º), base de la indemnización en los accidentes de tráfico;
  • Daños causados por animales (art.º 502.º);
  • Daños causados por instalaciones de energía eléctrica o de gas (art.º 509.º).

Las actividades peligrosas por su naturaleza o por los medios empleados (art.º 493.º, n.º 2) siguen una regla propia. La responsabilidad sigue basándose en la culpa, pero la ley la presume. Corresponde a quien ejerce la actividad desvirtuar esa presunción, demostrando que hizo todo lo que las circunstancias exigían para prevenir los daños.

Responsabilidad por actos de terceros

Se puede responder por daños causados por otra persona. Los casos más comunes:

  • Comitente y encargado (art.º 500.º): quien encarga a otra persona una tarea responde, con independencia de culpa propia, por los daños que esta cause en el ejercicio de aquella, siempre que sobre el encargado (comissário) recaiga también la obligación de indemnizar (p. ej.: la empresa por los actos del trabajador);
  • Vigilancia de personas incapaces (art.º 491.º): quien tiene el deber de vigilar (padres, colegios) puede responder por los daños causados por la persona sujeta a vigilancia.

Negligencias médicas y responsabilidad hospitalaria

Los daños derivados de error o negligencia médica pueden generar responsabilidad civil, contractual (relación con el médico o la clínica), extracontractual o ambas. No basta con un mal resultado. Debe probarse la vulneración de la lex artis (las buenas prácticas de la medicina) y el nexo entre esa conducta y el daño. Es una prueba técnicamente exigente, que rara vez se hace sin un perito médico trabajando junto al abogado.

Además de la vía civil, el mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria ante el Colegio de Médicos (Ordem dos Médicos). En ese ámbito puede plantearse la intervención del colegio de la especialidad correspondiente, para determinar si hubo o no vulneración de la lex artis.

Conserve toda la documentación clínica. En una eventual responsabilidad médica, los informes y dictámenes periciales son la prueba esencial.

Indemnización por daños patrimoniales y morales

La indemnización no se agota en los gastos que ya ha pagado. El deber de indemnizar comprende el perjuicio causado y también los beneficios que el perjudicado ha dejado de obtener (art.º 564.º). Antes de aceptar cualquier cantidad, confirme con un abogado que ninguna de estas partidas ha quedado fuera.

Daños patrimoniales

  • Daño emergente: el perjuicio efectivo ya sufrido (gastos, bienes destruidos, costes de tratamiento);
  • Lucro cesante: los beneficios que el perjudicado ha dejado de obtener (ingresos perdidos, presentes y futuros previsibles).

Daños morales (no patrimoniales)

Son indemnizables los daños que, por su gravedad, merezcan la tutela del derecho (art.º 496.º): dolor, sufrimiento, angustia, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida. Su cuantía la fija el tribunal recurriendo a la equidad.

Los tribunales reconocen cada vez más un valor propio al daño a la salud (dano biológico), es decir, a la lesión del cuerpo o de la mente en sí misma, indemnizable incluso sin pérdida directa de ingresos.

¿Cómo se calcula la indemnización civil?

La indemnización civil se calcula, por regla general, mediante la reparación in natura de la situación anterior al daño. Cuando no es posible, no repara íntegramente los daños o es excesivamente onerosa para el deudor, la indemnización se fija en dinero (art.º 566.º). La cuantía se mide por la diferencia entre la situación patrimonial real del perjudicado y la que existiría sin el daño. En los daños morales y en el daño futuro se recurre a la equidad.

La indemnización puede reducirse en dos situaciones típicas. Una es la culpa del perjudicado, cuando este mismo contribuyó, con culpa, al daño (art.º 570.º). La otra surge cuando la responsabilidad se funda en mera culpa (negligencia, sin dolo). En ese caso, el tribunal puede fijar la indemnización, por equidad, en una cuantía inferior a los daños, ponderando el grado de culpa, la situación económica del agente y del perjudicado y las demás circunstancias del caso (art.º 494.º).

Incluso con culpa parcial puede haber derecho a indemnización, proporcional a la responsabilidad de cada uno.

Plazos y prescripción

En la responsabilidad extracontractual, el derecho a la indemnización prescribe, por regla general, en el plazo de 3 años a contar desde la fecha en que el perjudicado tuvo conocimiento de su derecho (art.º 498.º), aunque desconozca la persona del responsable o el alcance íntegro de los daños. Hay, no obstante, un límite máximo, el plazo ordinario de prescripción, contado desde el propio hecho que causó el daño. Si el hecho constituye delito con un plazo de prescripción más largo, se aplica ese plazo. En la responsabilidad contractual, rige el plazo ordinario de 20 años (art.º 309.º).

No deje que el derecho prescriba. Por regla general son solo 3 años.

¿Cómo reclamar una indemnización por un daño?

La reclamación de indemnización puede comenzar por una vía extrajudicial, mediante un requerimiento al responsable o a su aseguradora, con la fundamentación y los documentos de prueba. Si no hay acuerdo, pasa a la vía judicial, mediante una acción de responsabilidad civil, en la que el perjudicado alega los hechos y los daños y formula la petición de condena. En las acciones de cuantía superior a 5.000 euros es obligatoria la intervención de abogado.

Cuando el daño deriva de un delito, la reclamación de indemnización civil se deduce, por regla general, en el propio proceso penal (principio de adhesión). El perjudicado que haya manifestado esa intención dispone de 20 días tras la notificación de la acusación para presentar la reclamación (art.º 77.º do Código de Processo Penal).

El éxito depende mucho de la prueba: documentos, testigos, peritajes técnicos y médicos. Reúna y conserve todo lo que pueda demostrar el hecho, la culpa, el daño y el nexo entre ellos.

Responsabilidad civil del Estado

El Estado y las demás entidades públicas responden civilmente por los daños derivados del ejercicio de sus funciones, conforme a la Lei n.º 67/2007 (Regime da Responsabilidade Civil Extracontratual do Estado e Demais Entidades Públicas). Comprende, por ejemplo, daños por mala conservación de vías públicas, actos administrativos ilegales o errores en la prestación de asistencia sanitaria en hospitales públicos.

Productos defectuosos

El productor responde, con independencia de culpa, por los daños causados por defectos de sus productos, conforme al Decreto-Lei n.º 383/89. Es una forma de responsabilidad objetiva pensada para proteger al consumidor. Al perjudicado le corresponde probar el defecto, el daño y el nexo entre ambos. En ciertos casos, que la ley enumera, el productor puede excluir la responsabilidad y no todos los daños quedan cubiertos (arts.º 5.º, 8.º y 9.º del mismo texto legal). El derecho prescribe a los 3 años y caduca, por regla general, a los 10 años desde la puesta en circulación del producto (arts.º 11.º y 12.º).

Hablar de mi caso

La información de esta página tiene carácter meramente informativo y general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni constituye compromiso alguno sobre el resultado de un caso concreto. Las referencias legales remiten al Código Civil y a la legislación aplicable en cada momento, por lo que pueden variar según las circunstancias de cada situación. NAA — Sociedade de Advogados.

Conocimiento

Aclaraciones sobre
responsabilidad civil.

Mitos, situaciones reales, preguntas frecuentes y definiciones, organizados para encontrar rápido.

Mito

"Solo hay indemnización si hay intención de causar el daño."

Verdad

La culpa puede darse por simple negligencia, sin exigir intención (dolo).

Mito

"Sin culpa nunca hay responsabilidad."

Verdad

En la responsabilidad por riesgo se responde incluso sin culpa.

Mito

"Si tengo algo de culpa, no recibo nada."

Verdad

Puede haber indemnización reducida o incluso excluida, según la gravedad de las culpas de cada uno y sus consecuencias (art.º 570.º).

Mito

"La empresa no responde por los errores de sus trabajadores."

Verdad

El comitente responde por los daños causados por el comisionado (art.º 500.º).

Mito

"Los daños morales no son indemnizables."

Verdad

Los daños no patrimoniales graves son indemnizables (art.º 496.º).

Mito

"Solo puedo reclamar gastos que ya he pagado."

Verdad

Son indemnizables los daños ya sufridos y también los daños futuros previsibles, como la pérdida de ingresos o los tratamientos prolongados (art.º 564.º).

Mito

"Un mal resultado médico es siempre negligencia."

Verdad

Es necesario probar la vulneración de las buenas prácticas (lex artis) y el nexo causal.

Mito

"Contra el Estado no hay nada que hacer."

Verdad

El Estado responde civilmente en los términos de la Lei n.º 67/2007.

Mito

"Siempre tengo 20 años para reclamar."

Verdad

En la responsabilidad extracontractual el plazo es, por regla general, de 3 años.

Mito

"Si hay delito, el plazo para pedir la indemnización civil es el mismo."

Verdad

Cuando el hecho constituye delito con un plazo de prescripción más largo, es ese el plazo que se aplica a la reclamación de indemnización (art.º 498.º, n.º 3).

Mito

"Si firmé un acuerdo, ya no puedo reclamar nada."

Verdad

Con un finiquito total, por regla general el asunto queda cerrado. Si el acuerdo no cubrió ciertos daños o se obtuvo con vicio del consentimiento, todavía puede haber margen para reclamar.

Mito

"Para ser indemnizado tengo que ir necesariamente a juicio."

Verdad

Por nuestra experiencia, muchas indemnizaciones se pagan por acuerdo, sin proceso judicial alguno. El tribunal tiende a quedar reservado para cuando se niega la responsabilidad o la propuesta no llega a reparar los daños.

Situaciones comunes. Vea si, por regla general, hay lugar a responsabilidad civil e indemnización. Filtre por la respuesta.

Un fontanero hace una reparación mal hecha que inunda mi casa.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Incumplimiento contractual con daños.

Un vecino me rompe el cristal con un balón, por descuido.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Hecho ilícito con negligencia (art.º 483.º).

El perro de mi vecino me muerde en la calle.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Quien tiene el animal a su cargo responde, ya sea por falta de vigilancia (art.º 493.º), ya sea por el riesgo cuando el daño resulta del peligro especial de su utilización (art.º 502.º).

Me caigo en una acera pública llena de baches y mal conservada.

Sí, por regla general hay responsabilidad. La entidad que gestiona la vía responde por la falta de conservación.

Un trabajador de una empresa daña mi coche durante el servicio.

Sí, por regla general hay responsabilidad. La empresa responde por los actos del comisionado (art.º 500.º).

Un error quirúrgico, contrario a las buenas prácticas, me deja secuelas.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Probada la vulneración de la lex artis, surge el deber de indemnizar.

Un producto con defecto de fabricación me provoca una quemadura.

Sí, por regla general hay responsabilidad. El productor responde con independencia de la culpa (Decreto-Lei n.º 383/89).

Una noticia falsa me difama públicamente.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Vulneración de derechos de la personalidad, con daños morales.

Una obra contigua provoca grietas en mi pared.

Sí, por regla general hay responsabilidad. El dueño de la obra o el contratista pueden responder por los daños causados al inmueble vecino.

Un acto administrativo ilegal de un municipio me causa un perjuicio.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Las entidades públicas responden por los daños causados por actos administrativos ilegales (Lei 67/2007).

Un niño dejado sin vigilancia en la escuela rompe un escaparate jugando al balón.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Se presume la culpa de quien tenía el deber de vigilancia (art.º 491.º).

Sufro un daño en una actividad peligrosa realizada sin las debidas precauciones.

Sí, por regla general hay responsabilidad. En las actividades peligrosas se presume la culpa de quien las ejerce (art.º 493.º, n.º 2).

Un prestador de servicios divulga mis datos personales sin autorización.

Sí, por regla general hay responsabilidad. Vulneración de derechos, con eventual daño no patrimonial.

Tropiezo yo solo y me caigo, sin obstáculo alguno ni culpa de nadie.

No, por regla general no hay responsabilidad. Falta el hecho ilícito y la culpa de un tercero.

Sufro un perjuicio por un caso de fuerza mayor (p. ej., un rayo).

No, por regla general no hay responsabilidad. Falta el nexo con la conducta de alguien.

Un negocio me sale mal por una decisión arriesgada que tomé.

No, por regla general no hay responsabilidad. El riesgo propio del negocio corre por cuenta de quien lo asume.

Quiero reclamar 10 años después de conocer un daño causado fuera de cualquier contrato.

Por regla general, el derecho ya ha prescrito. El plazo de prescripción es, por regla general, de 3 años desde el conocimiento del daño (art.º 498.º). La prescripción no hace desaparecer la responsabilidad. Retira la posibilidad de exigirla, pudiendo el responsable invocarla. Hay plazos más largos cuando el hecho constituye delito, además de causas de suspensión o interrupción que pueden ampliar el cómputo.

Un médico no consigue curar mi enfermedad.

Depende del caso concreto. Solo hay responsabilidad si hay vulneración de las buenas prácticas. Un mal resultado, por sí solo, no basta.

Me resbalo en el suelo mojado de un supermercado.

Depende del caso concreto. Pesa la existencia de un fallo de señalización o de cuidado del establecimiento.

Sufro un daño al que también contribuí con algún descuido.

Depende del caso concreto. Puede haber indemnización reducida por culpa del perjudicado (art.º 570.º).

Un amigo me prestó una herramienta averiada y me hago daño.

Depende del caso concreto. Pesan el conocimiento del defecto y el deber de informar.

Una publicación en línea critica mi trabajo.

Depende del caso concreto. La libertad de crítica está protegida. Solo la ofensa ilícita al honor genera el deber de indemnizar.

Compré un producto que se averió después de la garantía.

Depende del caso concreto. Terminado el plazo de garantía, la reclamación contra el vendedor tiende a quedar descartada. Si el defecto causa daños a personas o a otros bienes, puede haber responsabilidad del productor (Decreto-Lei n.º 383/89).

Sufro un perjuicio por el consejo equivocado de un profesional.

Depende del caso concreto. Pesan la vulneración de los deberes profesionales y el nexo con el daño.

Cuándo hay derecho a indemnización

Es la obligación de reparar los daños que alguien causa a otro. La indemnización procura colocar al perjudicado en la situación en la que estaría si el daño no hubiera ocurrido.

Por regla general, cuando se reúnen los presupuestos: un hecho ilícito, culpa (dolo o negligencia), un daño y el nexo causal entre el hecho y el daño. Hay además casos de responsabilidad sin culpa (por riesgo).

La contractual resulta del incumplimiento de un contrato. La extracontractual resulta de la vulneración de un deber general de no dañar a los demás, al margen de cualquier contrato. La distinción es relevante para la prueba de la culpa y para los plazos.

No. Basta la negligencia (falta de cuidado). La intención (dolo) no es exigible, aunque puede influir en la gravedad y en el importe.

Por regla general, es el perjudicado quien tiene que probar la culpa. No basta el daño. Le corresponde probar el hecho, la ilicitud, la culpa, el daño y el nexo causal entre la conducta y el perjuicio, presupuestos enunciados en el art.º 483.º, n.º 1 do Código Civil. En cuanto a la culpa, el art.º 487.º, n.º 1 pone expresamente esa prueba a cargo del perjudicado. Hay excepciones. En las situaciones de presunción de culpa, como en la responsabilidad contractual o en la vigilancia de incapaces, corresponde al responsable demostrar que no tuvo culpa. Existe además la responsabilidad por riesgo, en la que se responde incluso sin culpa, en los términos y límites de la ley.

Es la conexión entre el hecho y el daño. Ha de probarse que fue aquel hecho el que, en términos de adecuación, causó el perjuicio. Sin nexo, no hay obligación de indemnizar.

Aun así puede haber responsabilidad por riesgo. Quien crea o se beneficia de ciertas fuentes de peligro (vehículos, animales, instalaciones de energía eléctrica o de gas) puede responder incluso sin culpa, en los términos y límites de la ley (arts.º 499.º e seguintes do Código Civil). En cambio, en las actividades peligrosas la culpa se presume. Quien las ejerce responde, salvo que demuestre que tomó todas las medidas exigidas por las circunstancias para prevenir los daños (art.º 493.º, n.º 2).

Por regla general, sí. El comitente (quien encarga) responde por los daños que el comisionado (el trabajador) cause en el ejercicio de las funciones encomendadas, siempre que sobre el comisionado recaiga también la obligación de indemnizar (art.º 500.º do Código Civil), sin perjuicio del derecho de repetición.

Puede. Quien tiene el deber de vigilancia (padres, colegios) puede responder, salvo que pruebe que cumplió ese deber o que los daños se habrían producido igualmente (art.º 491.º do Código Civil).

Sí. La solicitud de indemnización civil puede formularse en el propio proceso penal o en una acción civil autónoma, según el caso.

Definiciones esenciales

Es la conducta (por acción u omisión) que vulnera un derecho ajeno o una norma destinada a proteger intereses de terceros. Es el primer presupuesto de la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana (art.º 483.º do Código Civil).

Es el reproche que se hace a quien podía y debía haber actuado de otro modo. Comprende el dolo (intención) y la negligencia (falta del cuidado exigible). La culpa se aprecia por la diligencia de un buen padre de familia (la fórmula legal para una persona medianamente cuidadosa y prudente), atendidas las circunstancias del caso (art.º 487.º, n.º 2 do Código Civil).

Es la forma más grave de culpa. El agente quiere el resultado dañoso o lo acepta como consecuencia de su conducta. Se distingue de la negligencia, en la que hay falta de cuidado pero no voluntad de causar el daño.

Es la falta del cuidado que la situación exigía, sin intención de causar el daño. Por regla general, la negligencia basta para responsabilizar a quien la comete, siempre que se prueben también el daño y el nexo entre la conducta y el perjuicio. La prueba de ese descuido es, muchas veces, lo que decide el caso.

Es la persona que sufre el daño y que, reunidos los presupuestos, puede tener derecho a ser indemnizada. Puede ser persona física o jurídica. En caso de fallecimiento, la ley reconoce un derecho propio a determinados familiares.

Es la fijación del valor según un juicio de justicia del caso concreto, cuando el importe exacto no puede determinarse con rigor. Se aplica, por ejemplo, a los daños morales (art.º 496.º, n.º 4 do Código Civil) y a los daños futuros (art.º 566.º, n.º 3).

Es el derecho de quien pagó la indemnización a exigir después al verdadero responsable el reembolso de lo que pagó. Por ejemplo, el empleador que indemnizó a un tercero puede exigir el reembolso al trabajador que actuó con dolo.

Es la reparación que repone la situación tal como estaría si el daño no hubiera ocurrido, reparar el bien o devolver lo que se retiró. Solo cuando no es posible o no basta se convierte en una indemnización en dinero (art.º 566.º do Código Civil).

Es la obligación de indemnizar incluso sin culpa (responsabilidad objetiva), impuesta a quien crea o aprovecha una fuente de peligro. Comprende, entre otros, los animales utilizados en interés propio (art.º 502.º do Código Civil), los vehículos de circulación terrestre (art.º 503.º) y las instalaciones de energía eléctrica o de gas (art.º 509.º). En cambio, en las actividades peligrosas el Código Civil no prescinde de la culpa. La presume, correspondiendo al agente desvirtuar esa presunción (art.º 493.º, n.º 2).

Es la contribución de la propia víctima al daño. Cuando existe, puede reducir o incluso excluir la indemnización, en la medida de la gravedad de esa contribución (art.º 570.º do Código Civil).

Es la declaración en la que el perjudicado reconoce haber recibido el importe y da por saldado el asunto. Un finiquito pleno suele extinguir el derecho a reclamar más, por lo que debe leerse con atención antes de firmarlo.

Es la pérdida del derecho a exigir la indemnización por el transcurso del tiempo sin ejercerlo. En la responsabilidad extracontractual, el plazo general es de tres años a contar desde el conocimiento del derecho (art.º 498.º do Código Civil).

Daños y cálculo de la indemnización

Daños patrimoniales (perjuicios con expresión económica, el daño emergente y el lucro cesante) y daños no patrimoniales o morales (dolor, sufrimiento, angustia, perjuicio estético).

Sí, siempre que, por su gravedad, merezcan la tutela del derecho (art.º 496.º do Código Civil). El valor lo fija el tribunal según la equidad.

El daño emergente es el perjuicio efectivo ya sufrido (gastos, bienes destruidos). El lucro cesante son las ganancias que dejó de obtener a causa del daño.

Es la afectación de la integridad físico-psíquica de la persona, indemnizable incluso cuando no hay pérdida directa de ingresos (Sentencia del STJ sobre el daño a la salud).

La regla es reponer la situación anterior. Cuando no es posible, se fija un importe en dinero, medido por la diferencia entre la situación real y la que existiría sin el daño. En los daños morales y futuros se recurre a la equidad.

Puede, cuando el perjudicado haya contribuido con culpa al daño (art.º 570.º do Código Civil) o cuando la responsabilidad se funda en mera negligencia (art.º 494.º).

Sí. El daño patrimonial futuro previsible es indemnizable. Cuando el importe no puede determinarse con exactitud, corresponde al tribunal fijarlo ponderando el caso concreto (art.º 566.º, n.º 3 do Código Civil).

Sí, cuando deriven del daño y estén documentados. Guarde siempre las facturas y los informes.

En muchos casos es la aseguradora la que asume la indemnización, dentro de los límites y las coberturas de la póliza contratada. Si el seguro es obligatorio (automóvil, accidentes de trabajo, ciertas profesiones), el perjudicado tiene a quién reclamar aunque el responsable carezca de medios. Si es facultativo, todo depende de lo que el asegurado contrató, por lo que conviene averiguar pronto el contenido de la póliza. Fuera de esos límites o cuando no hay cobertura, tiende a responder el propio patrimonio del responsable.

Sí, por regla general. Los intereses de demora se cuentan desde el momento en que el responsable incurre en mora en el pago. En la indemnización por hecho ilícito o por riesgo, ese retraso se produce, por regla general, con el emplazamiento para la demanda (art.º 805.º, n.º 3 do Código Civil). Incluya los intereses en la solicitud, porque tras años de proceso el importe acumulado pesa.

No hay un baremo vinculante. Los daños no patrimoniales se fijan en equidad, según la gravedad de la lesión (art.º 496.º, n.º 4 do Código Civil), por lo que los importes varían mucho según el caso concreto (Sentencia del STJ sobre daños no patrimoniales). En la práctica, lo que sostiene un importe más alto es la prueba médica del impacto concreto en la vida del perjudicado.

Situaciones específicas

Un mal resultado, por sí solo, no basta. Por regla general, hay negligencia médica cuando la conducta ha vulnerado las buenas prácticas de la medicina (lex artis) y existe nexo entre esa conducta y el daño. El análisis de la documentación clínica y el peritaje médico son el punto de partida para confirmarlo.

Sí, conforme a la Lei n.º 67/2007, por ejemplo, por mala conservación de las vías, actos ilegales o error en hospitales públicos. El régimen y los plazos tienen particularidades. En un hospital privado, la responsabilidad sigue el régimen civil común y se ventila en los juzgados ordinarios. En un hospital en colaboración público-privada, la respuesta es menos lineal y ha generado resoluciones divergentes, por lo que se valora caso por caso.

El productor responde con independencia de la culpa (Decreto-Lei n.º 383/89). Al perjudicado le corresponde probar el defecto, el daño y el nexo entre ambos. La ley prevé, no obstante, causas de exclusión de la responsabilidad y límites a los daños resarcibles, además de plazos propios de prescripción y caducidad.

Puede que sí. La ofensa ilícita al honor y al buen nombre vulnera derechos de la personalidad y puede dar derecho a indemnización por daños morales. Criticar es, en principio, libre. Inventar hechos o insultar tiende ya a no serlo.

La vulneración de la protección de datos puede generar responsabilidad civil, además de la intervención de la CNPD, la autoridad portuguesa de protección de datos. Puede haber indemnización por los daños sufridos.

Por regla general, la entidad responsable de la conservación de la vía (el municipio o la concesionaria), si hay falta de cuidado. Fotografíe el bache en el momento y anote los contactos de quien lo presenció, porque la prueba del estado del lugar suele decidir estos casos.

De quien utiliza el animal en su propio interés. Esa persona responde con independencia de la culpa, siempre que los daños deriven del peligro especial que conlleva la utilización del animal (art.º 502.º do Código Civil).

Sí. Puede haber responsabilidad del dueño de la obra, del contratista o de ambos. Una inspección e informe técnico antes y después ayudan a probar los daños.

Aplazar la consulta con un abogado y dejarlo todo para el último momento. La demora compromete pruebas que después ya no se recuperan y puede llevar a la prescripción del derecho, que en la responsabilidad extracontractual se produce, por regla general, a los tres años.

Ante todo, la indemnización sigue siendo debida y puede cobrarse por vía forzosa, por ejemplo mediante el embargo de bienes del responsable o de su herencia. Además, existen fondos que responden cuando no es posible obtener el resarcimiento del responsable: el fondo de garantía automovilístico portugués (Fundo de Garantia Automóvel) en los accidentes de tráfico, el Fondo de Accidentes de Trabajo (Fundo de Acidentes de Trabalho) en los siniestros laborales si la entidad es insolvente o carece de medios (art.º 82.º da Lei n.º 98/2009) y el Estado en los delitos violentos. Si hay seguro obligatorio, es la aseguradora la que responde. Guarde la prueba del daño y cumpla los plazos, que tienden a ser cortos.

Es, por regla general, responsabilidad civil extracontractual, por culpa del conductor o por el riesgo propio del vehículo (art.º 503.º, n.º 1 do Código Civil). Como esa responsabilidad tiene cobertura obligatoria, puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable.

Indemnización en caso de fallecimiento

En el caso de los daños no patrimoniales, la ley organiza a los titulares por escalones. En el primero están, en conjunto, el cónyuge no separado de personas y bienes y los hijos u otros descendientes. Si la víctima vivía en pareja de hecho (união de facto), ese primer escalón corresponde, en conjunto, a la persona que convivía con ella y a los hijos u otros descendientes. Si no hay ninguno de estos, siguen los padres u otros ascendientes. Por último, a falta de todos los anteriores, los hermanos o los sobrinos que los representen (art.º 496.º, n.º 2 e n.º 3 do Código Civil).

La pérdida de la propia vida es, en sí misma, un daño indemnizable, con un valor propio. Ese valor se fija según la equidad, teniendo en cuenta la edad y las condiciones de la víctima. Se suma a las demás partidas de la indemnización, cuando existan: el sufrimiento de la propia víctima antes de morir, el pesar de los familiares próximos y los daños patrimoniales, como la pérdida del apoyo económico que la víctima aseguraba.

Sí. Además del daño por muerte, los familiares con derecho a indemnización pueden reclamar el pesar y el sufrimiento propios causados por la pérdida, como daño no patrimonial autónomo.

Sí. El sufrimiento y la angustia vividos por la víctima entre el hecho y la muerte son un daño propio de ella, que no desaparece con la muerte y puede reclamarse, por regla general por los familiares indicados en la ley.

Sí. Quien podía exigir alimentos a la víctima (o a quien ella sustentaba de hecho) tiene derecho a ser indemnizado por la pérdida de ese sustento (art.º 495.º, n.º 3 do Código Civil).

Sí. Los gastos del funeral y de los tratamientos prestados a la víctima son indemnizables, a quien los soportó, aunque no sea familiar (art.º 495.º do Código Civil).

Se atiende a los ingresos de la víctima, a la parte que destinaba a la unidad familiar, a su edad y esperanza de vida y a las necesidades de quien dependía de ella. A falta de un valor exacto, se hace un juicio de justicia sobre el caso concreto.

No hay un baremo vinculante. Existen referencias en la Sentencia del STJ sobre indemnización por muerte y valores indicativos para los accidentes de tráfico en la Portaria n.º 377/2008, que orienta las propuestas de las aseguradoras, pero el valor lo fija caso por caso el tribunal, según la equidad.

La culpa de la víctima puede reducir las indemnizaciones de los familiares en proporción a su contribución al suceso, igual que ocurre con cualquier perjudicado (art.º 570.º do Código Civil).

Por regla general, se aplica el plazo de tres años de la responsabilidad extracontractual, cuyo cómputo se inicia en los mismos términos en que se iniciaba para el lesionado. Si el hecho es delito con un plazo de prescripción más largo, es ese el plazo aplicable (art.º 498.º do Código Civil).

Sí. Cada titular tiene un derecho propio a la reparación de sus daños. Las reclamaciones pueden formularse en conjunto, lo que suele facilitar la prueba y la coherencia de los importes.

Sí. Los abogados de la NAA acompañan a las familias en la reclamación de estos daños, con apoyo médico y pericial cuando es necesario para sostener los importes solicitados.

Por regla general, los familiares lo piden en el propio proceso penal, en virtud del principio de adhesión (art.º 71.º do Código de Processo Penal). Si se trata de un delito violento o de violencia doméstica, si el agresor no puede pagar, el Estado puede adelantar la indemnización a través de la Comisión de Protección a las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes).

Seguros y la relación con la aseguradora

Es el contrato por el cual la aseguradora asume el pago de las indemnizaciones por daños que el asegurado cause a terceros, dentro de los límites de la póliza. Puede ser obligatorio o facultativo.

Son obligatorios, entre otros, el seguro de automóvil, el seguro de accidentes de trabajo y los seguros de ciertas profesiones y actividades. En estas actividades el riesgo de causar daños a terceros es mayor, por lo que la ley no deja la protección del perjudicado a merced de la voluntad de quien las ejerce.

Cubre el riesgo de que el asegurado tenga que indemnizar a terceros por daños causados en el ámbito de la póliza (art.º 137.º do Regime Jurídico do Contrato de Seguro). Por regla general, quedan fuera los daños causados con dolo y los daños al propio asegurado. El precio no está tarifado. Varía según el riesgo de la actividad y el capital asegurado. Lea siempre la póliza y, en especial, las exclusiones.

Sí, por regla general. En los seguros obligatorios, si se comprueba su existencia, el perjudicado debe dirigir la reclamación directamente a la aseguradora, sin tener que demandar primero al responsable. En caso de duda, es prudente demandar a la aseguradora y al responsable conjuntamente.

Puede ser justa o quedarse por debajo de lo debido. Solo el análisis del caso concreto lo dice. No tiene que decidir de inmediato. Una oferta global puede no distinguir correctamente los daños patrimoniales, morales y futuros. Como firmar el finiquito cierra, por regla general, el asunto, valore siempre con atención antes de aceptar. Si ya ha firmado el finiquito, vea la pregunta «Ya he firmado el finiquito o he aceptado la primera oferta. ¿Todavía puedo reclamar más?», porque los daños que aún no eran previsibles cuando firmó tienden a poder seguir reclamándose.

Depende de lo que haya firmado. Un simple recibo prueba el pago (art.º 787.º do Código Civil), pero no implica renuncia al resto. Para renunciar a un derecho hace falta una declaración clara, que los tribunales interpretan en sentido estricto. Así, los daños que aún no eran previsibles cuando firmó tienden a no quedar cubiertos, pudiendo seguir reclamándose.

La franquicia es la parte del daño que queda a cargo del asegurado y no de la aseguradora. En las relaciones con terceros perjudicados, la franquicia por regla general no les es oponible en los seguros obligatorios. La aseguradora paga al perjudicado y luego ajusta cuentas con el asegurado.

Fuera de los siniestros de automóvil, una reclamación presentada a la aseguradora tiene, por regla general, respuesta en 20 días hábiles. En los siniestros de automóvil hay plazos concretos fijados en la ley. La aseguradora tiene 2 días hábiles para contactar con el perjudicado y concertar las peritaciones, 30 días hábiles para decir si asume la responsabilidad (15, si hay parte amistoso de accidente (declaração amigável) firmado por los dos conductores) y 45 días, contados desde la solicitud de indemnización, para presentar la propuesta razonable por los daños corporales. Si estos plazos no se cumplen, pueden devengarse intereses y dar lugar a sanciones contra la aseguradora. Guarde el registro escrito de cada contacto, porque el retraso documentado juega a favor del perjudicado.

Puede pedir la motivación por escrito y reclamar ante la propia aseguradora y ante el Defensor del Cliente (Provedor do Cliente). Si el problema persiste, puede presentar una queja ante la ASF. En última instancia, puede acudir a los tribunales. Un abogado ayuda a valorar si la negativa es legítima.

No queda vinculado a las conclusiones de ese perito. Conviene colaborar con la peritación, pero puede nombrar a su propio perito o médico para valorar los daños. Un informe independiente es muchas veces decisivo para sostener un valor adecuado.

Sí. Cuando la aseguradora retrasa el pago debido, pueden exigirse intereses de demora en los términos generales. En los siniestros de automóvil, el régimen es más severo. Si la aseguradora no presenta la propuesta razonable en plazo o la presenta de forma manifiestamente insuficiente, los intereses se cuentan al doble del tipo legal (art.º 38.º, n.os 2 e 3 do Decreto-Lei n.º 291/2007). Si falta la respuesta fundamentada debida en los plazos legales, se añade una sanción de 200 euros por cada día de retraso, la mitad de la cual revierte en el perjudicado (art.º 40.º, n.º 2 del mismo texto legal).

Es la entidad que indemniza a las víctimas cuando el responsable es desconocido, no tiene seguro válido o la aseguradora es insolvente. Existe para que la víctima no quede sin reparación en esos casos.

Responde con su propio patrimonio. En los casos previstos en la ley, puede intervenir además el fondo de garantía del ámbito correspondiente, como ocurre en el seguro de automóvil obligatorio. La falta de seguro no priva al perjudicado del derecho a la indemnización, solo cambia quién responde por ella.

Sí. Los abogados de la NAA — Sociedade de Advogados acompañan y negocian con aseguradoras, correspondiendo la última palabra de aceptación o no al lesionado. Si no hay una propuesta adecuada, preparan y llevan la acción judicial, con apoyo pericial siempre que se justifique.

Plazos, prueba y proceso

En la responsabilidad extracontractual, por regla general, 3 años a contar desde el conocimiento del derecho (art.º 498.º do Código Civil). En la contractual, el plazo ordinario es de 20 años.

Cuenta, por regla general, desde el día en que supo que tenía el derecho, aunque todavía no conociera al responsable ni toda la extensión de los daños. Existe, no obstante, un límite máximo. Aunque solo lo sepa tarde, el derecho acaba prescribiendo en el plazo ordinario, contado desde el propio hecho (art.º 498.º, n.º 1 do Código Civil).

Si la ley penal fija para el delito un plazo de prescripción más largo, es ese plazo el que se aplica al derecho de indemnización.

Prueba del hecho, de la culpa (cuando es exigible), del daño y del nexo entre ellos: documentos, fotografías, testigos, peritajes técnicos y médicos. Reúna todo desde el principio.

No. Muchos casos se resuelven por vía extrajudicial, con un requerimiento motivado al responsable o a la aseguradora. Solo cuando no hay acuerdo se acude a los tribunales.

Puede, pero con consecuencias (costas y eventual pérdida de derechos). No lo haga nunca sin asesoramiento.

No hay un plazo fijo. Con acuerdo, el pago tiende a llegar en meses. En los tribunales, puede llevar años. Probada parte del daño, el tribunal puede condenar ya por esa parte (art.º 565.º do Código Civil). En cuanto a los adelantos, si hay necesidad urgente, como pérdida de ingresos o gastos de tratamiento, puede pedirse al tribunal una reparación provisional, pagada mientras el proceso se desarrolla (arbitramento de reparação provisória, art.º 388.º e seguintes do Código de Processo Civil).

Por regla general, no. Los tribunales están sobrecargados y la parte no puede imponerles el ritmo, tampoco el abogado que la representa. En el proceso civil no existe una figura de «solicitud de aceleración», que solo el proceso penal prevé (art.º 108.º do Código de Processo Penal). Un escrito que solo pide celeridad se arriesga a ser considerado manifiestamente improcedente y a dar lugar a una tasa sancionadora excepcional, una penalización económica para quien usa medios procesales infundados (art.º 531.º do Código de Processo Civil). Lo que ayuda es mantener la demanda bien instruida (prueba organizada) y responder rápido a lo que el tribunal pida, para no sumar más retrasos.

Sí. El derecho a una decisión en un plazo razonable está en la Constitución (art.º 20.º, n.º 4) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando el retraso es anormal e imputable al funcionamiento de la justicia, puede pedirse una indemnización al propio Estado (Lei n.º 67/2007). No acelera la demanda, pero repara el daño de esperar demasiado tiempo. La solicitud tiene un plazo de tres años.

Por regla general, en las demandas de cuantía superior a 5.000 euros la intervención de abogado es obligatoria. Incluso por debajo de esa cuantía, el acompañamiento de un abogado tiende a marcar la diferencia en la recogida de la prueba y en el cálculo del valor justo.

La primera consulta jurídica con un abogado de la NAA cuesta 60 euros (IVA incluido). Para iniciar la demanda hay costas judiciales y honorarios. Las costas dependen de la cuantía del asunto. Los honorarios se acuerdan caso por caso, en función de la complejidad y del trabajo previsto y quedan definidos por escrito antes de empezar. Quien tiene ingresos reducidos puede solicitar asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário). Si es su caso, díganoslo, que le ayudamos a tramitar la solicitud. El abogado le da una estimación antes de avanzar.

No es gratuita. En la NAA la primera consulta jurídica cuesta 60 euros (IVA incluido), importe anunciado de entrada. Lo que paga tiene una contrapartida concreta. En la consulta se hace la lectura técnica del caso, se aclaran las dudas que trae, se verifica si los presupuestos de la responsabilidad están reunidos, qué prueba falta y qué plazos corren, incluidos los tres años de la prescripción. Sale con un plan de pasos ordenado y con la indicación de lo que debe guardar desde ya, documentos, fotografías y contactos de testigos. Si tiene dudas sobre lo que llevar a la consulta, contacte con nosotros antes y le ayudamos a prepararla.

Porque el asesoramiento independiente tiene valor y tratamos a quien nos busca como cliente desde el primer minuto, no como un contacto que convertir. La publicidad está permitida a los abogados, con límites, pero la captación de clientes está prohibida por el estatuto que rige la abogacía portuguesa (Estatuto da Ordem). Esa frontera orienta nuestras decisiones. Si no puede pagar, hable con nosotros igualmente. La asistencia jurídica gratuita existe precisamente para esos casos y orientamos la solicitud.

En esa forma pura, nadie puede. El pacto de cuota litis, honorarios fijados exclusivamente por el resultado, está vedado por el Estatuto da Ordem dos Advogados (art.º 106.º). Lo que la ley admite es el acuerdo previo de honorarios (incluso por referencia a la cuantía del asunto) o un componente de éxito que se añade a los honorarios base, combinación habitual en este tipo de casos. En cualquier modelo, exija el acuerdo por escrito antes de empezar y confirme cómo se calcula cada partida.

No existe un «mejor abogado de indemnizaciones» ni la responsabilidad civil figura entre las especialidades reconocidas por el Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados). Existe quien tiene práctica en casos como el suyo. Busque experiencia en responsabilidad civil y en negociación con aseguradoras, apoyo médico para valorar el daño corporal cuando lo hay y claridad sobre los honorarios desde el principio. La confianza en el primer contacto suele ser buena señal.

A

Reclamación de daños y perjuicios (Ação de responsabilidade civil)
Proceso judicial en el que el perjudicado pide la condena del responsable a indemnizarlo.
Justicia gratuita (apoio judiciário)
Ayuda del Estado para quien no puede costear un proceso. Puede comprender, entre otras, la exención o el pago fraccionado de la tasa de justicia y demás cargas, así como el nombramiento y el pago de la compensación del abogado de oficio (patrono).
Actividad peligrosa
Actividad que, por su naturaleza o medios, crea un riesgo añadido. La ley presume la culpa de quien la ejerce, correspondiéndole demostrar que tomó las medidas exigidas para prevenir los daños (art.º 493.º, n.º 2).

C

Comitente / comisionado (comissário)
Quien encarga a otro una tarea (comitente) responde, por regla general, por los daños que este (comisionado) cause en su ejercicio, siempre que el comisionado también esté obligado a indemnizar (art.º 500.º).
Culpa
Juicio de reproche sobre la conducta, a título de dolo (intención) o de negligencia (falta de cuidado).
Concurrencia de culpas o culpa de la víctima (culpa do lesado)
Contribución del propio perjudicado al daño, que puede reducir o incluso excluir la indemnización (art.º 570.º).

D

Daño
Menoscabo sufrido por el perjudicado, patrimonial o no patrimonial.
Daño corporal o secuelas (dano biológico)
Afectación de la integridad físico-psíquica, indemnizable incluso sin pérdida de ingresos.
Daño emergente
Perjuicio efectivo ya sufrido (gastos, bienes destruidos).
Daño moral o daños no patrimoniales (Danos não patrimoniais)
Daños morales (dolor, sufrimiento, angustia, perjuicio estético). Solo son indemnizables los que, por su gravedad, merezcan la tutela del derecho (art.º 496.º).
Daños patrimoniales
Perjuicios con expresión económica.
Derecho de repetición (direito de regresso)
Derecho de quien pagó la indemnización a recuperar, en los casos previstos en la ley, lo que pagó frente al verdadero responsable.
Dolo
Forma más grave de culpa. El agente quiere el resultado dañoso o lo acepta como consecuencia posible de su conducta.

E

Equidad
Criterio de justicia del caso concreto, utilizado por el tribunal para fijar la indemnización por daños no patrimoniales (art.º 496.º, n.º 4) y también por los daños futuros cuando no sea posible determinar su valor exacto (art.º 566.º, n.º 3).

F

Hecho ilícito
Conducta (acción u omisión) que vulnera un derecho ajeno o una norma de protección.
Fuerza mayor
Suceso imprevisible e inevitable que puede excluir la responsabilidad.

I

Ilicitud
Contrariedad de la conducta al derecho, presupuesto de la responsabilidad.
Indemnización
Reparación debida al perjudicado por los daños sufridos.

L

Leges artis
Las buenas prácticas y reglas técnicas de una profesión (relevantes, p. ej., en la responsabilidad médica).
Perjudicado (lesado)
La persona que sufre el daño y que, por ello, puede tener derecho a ser indemnizada. Puede ser persona física o jurídica. En caso de muerte, la ley reconoce un derecho propio a ciertos familiares.
Lucro cesante
Ganancias, presentes y futuras, que el perjudicado dejó de obtener a causa del daño.

N

Negligencia
Falta del cuidado exigible, forma de culpa sin intención.
Nexo causal
Vínculo adecuado entre el hecho y el daño.

O

Obligación de indemnizar
Deber de reparar el daño, en especie o en dinero.
Carga de la prueba
Carga de probar un hecho, que por regla general recae sobre quien lo invoca.

P

Prescripción
Pérdida de la posibilidad de exigir la indemnización por el transcurso del tiempo. En la responsabilidad extracontractual el plazo es, por regla general, de 3 años (art.º 498.º).
Requisitos de la responsabilidad civil (Pressupostos)
Los requisitos de la responsabilidad por hecho ilícito: hecho, ilicitud, culpa, daño y nexo causal.
Presunción de culpa
Situación en la que la ley presume la culpa del responsable, correspondiéndole probar que no tuvo culpa (p. ej., arts.º 493.º y 799.º).
Productor
Quien fabrica un producto o lo presenta como suyo. Responde, por regla general, incluso sin culpa, por los daños causados por defectos de sus productos, con las excepciones previstas en la ley (Decreto-Lei n.º 383/89).

R

Reparación en forma específica o in natura (Reconstituição natural)
Reposición de la situación que existiría sin el daño, la forma preferente de reparación (art.º 562.º). La indemnización en dinero es subsidiaria, procediendo cuando la reparación en forma específica o in natura no sea posible, no repare íntegramente los daños o resulte excesivamente onerosa para el deudor (art.º 566.º, n.º 1).
Responsabilidad contractual
La que resulta del incumplimiento de un contrato (art.º 798.º).
Responsabilidad extracontractual (aquiliana)
La que resulta de la vulneración de un deber general de no dañar, fuera de contrato (art.º 483.º).
Responsabilidad objetiva o por riesgo (Responsabilidade pelo risco)
Responsabilidad objetiva, sin culpa, derivada de fuentes generadoras de peligro (art.º 499.º y siguientes).

S

Seguro de responsabilidad civil
Cobertura que transfiere a la aseguradora, dentro de los límites de la póliza, el pago de las indemnizaciones debidas a terceros.

Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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